Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-007 Cruz del Valle v. Cruz Aguilar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

JOSE A. CRUZ DEL VALLE Apelado v. MOISES CRUZ AGUILAR Apelante KLAN201300640 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C PE 2012-0230 Desahucio Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

La señora Yazmín Torres Santiago (señora Torres) compareció ante esta Curia en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 26 de octubre de 2012, mediante la cual declaró ha lugar la demanda de desahucio que el señor José

Cruz del Valle y la señora Rossy Aguilar Tejera (Apelados) instaron y, consecuentemente, ordenó el lanzamiento de la parte demandada y el pago de los cánones vencidos ascendente a $12,000.00.

En unión a su recurso, la señora Torres presentó Moción para que se Admita el Recurso de Apelación sin la Presentación de Fianza o la Consignación de Cánones Adeudados. En síntesis, arguyó que debido a que el foro a quo en su sentencia ordenó que la misma fuera notificada al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda, dicho magistrado entendió que la señora Torres era una persona insolvente económicamente. Por lo tanto, es su parecer que dado a esa alegada determinación la señora Torres está exenta del requisito de prestar fianza o de consignar los cánones adeudados como condición previa a que se admita su recurso de apelación. No le asiste la razón.

De conformidad con la letra del Art. 630 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec.

2832, todo demandado que desee apelar una sentencia en un caso de desahucio tendrá, como condición previa a la presentación de un recurso de apelación, que pagar una fianza, cuyo monto será establecido por el tribunal. Ahora bien, en aquellos casos en que el desahucio esté motivado por la falta de pago de los cánones de arrendamiento estipulados, este podrá, a su elección, otorgar la referida fianza o consignar en la Secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia.

Como se sabe, la fianza a nivel apelativo se ha catalogado como un...

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