Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300579
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

LEXTA20130613-001 Vega Cordova v. Rivera Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LYMARIES VEGA CÓRDOVA Demandante-Apelada V. FÉLIX W. RIVERA VÁZQUEZ
Demandado-Apelante
KLAN201300579 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM.: D AL2000-1911 (3006) SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, y las Juezas Brignoni Mártir y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2013.

El señor Félix W. Rivera Vázquez (en adelante el apelante) apela de una Resolución de Alimentos dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 26 de febrero de 2012, debidamente notificada el 15 de marzo de 2013.

El 17 de mayo de 2013, la señora Lymaries Vega Cordova (en adelante la apelada) presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I.

Los hechos procesales que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se detallan a continuación.

El 29 de junio de 2011, el TPI refirió este caso a la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentaria (EPA) para que revisara una pensión alimentaria estipulada a favor de una menor en el año 2007, en la cantidad de mil ciento setenta y siete dólares ($1,177.00) mensuales, más el 100% de los gastos de matrícula, campamento, libros, mensualidades escolares, uniformes y efectos escolares.

El 24 de septiembre de 2012, el apelante informó al TPI que asumía la capacidad económica para el pago de la pensión alimentaria conforme a los gastos razonables de la alimentista.

El 14 de noviembre de 2012 se realizó la vista de alimentos a la que ambas partes asistieron acompañadas por sus respectivos abogados. Luego de ponderada la totalidad de la evidencia examinada, la OEP determinó como hechos probados que las partes eran los padres de una menor de 13 años, que reside bajo la custodia de su madre. La funcionaria no tomó en consideración el ingreso del apelante, debido que a que éste aceptó que tenía la capacidad económica para proveer los alimentos. La prueba desfilada se contrajo a establecer las necesidades económicas razonables de la menor de acuerdo a la doctrina establecida en Chévere vs. Levis Golestein, 150 D.P.R. 525 (2000).1

Según consta en el Informe de la OEP, la apelada trabaja para la compañía Medtronics de Puerto Rico, donde recibe salario mensual neto de mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y seis centavos ($1,649.36). La vivienda en la que reside con la menor está ubicada en el municipio de Bayamón y tiene una hipoteca mensual de cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos ($447.47) y además conlleva el pago de ciento diecinueve dólares con sesenta y dos centavos ($119.62) mensuales por concepto de cuotas de mantenimiento. La menor asiste a una escuela privada, cuyo costo de matrícula anual es de seiscientos dólares ($600.00) y el pago de las mensualidades es de quinientos dólares ($500.00). A esto se añaden trescientos dólares ($300.00) para el gasto de libros, trescientos dólares ($300.00) de uniformes y doscientos dólares ($200.00) de efectos escolares. El apelante también provee el plan médico de la menor y no se reclamaron gastos de cuido.2

Las partes estipularon los gastos mensuales correspondientes a la alimentista que ascendieron a la cantidad de mil quinientos ochenta y siete dólares con sesenta y seis centavos ($1,587.66). No obstante, la OEP determinó que existía controversia sobre los gastos de ropa, automóvil, seguro de vida, gasolina y regalos. El padre objetó el pago del seguro de vida que paga la madre y que beneficiaría a la menor en caso de muerte de ésta. El pago de ese seguro es dieciséis dólares con sesenta y un centavos mensuales ($16.61) de los cuales la EPA determinó que le correspondería a la menor una participación de ocho dólares con treinta y un centavos ($8.31) al mes. Además, se reclamó el pago de un seguro de cáncer, por el cual el apelante se ofreció a pagar el 50% una vez se demostrara que la menor era la beneficiaria. La madre custodia también solicitó el pago de doscientos dólares mensuales ($200.00) para la compra de ropa para la menor alimentista que tiene 13 años y una vida social muy activa, debido a los cumpleaños, eventos escolares y deportivos a los que asiste. El renglón de compra incluye accesorios, ropa interior y calzado (incluyendo “tennis spike”).

El padre no custodio ofreció ciento cincuenta dólares ($150.00) por esa partida, pero la OEP consideró que la cantidad de doscientos dólares solicitada era razonable.3

La OEP determinó que la menor es transportada por la madre...

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