Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

LEXTA20130613-020 Scotiabank de PR v. Emerald Princess Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMERALD PRINCESS, INC., Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2009-0798 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernandez Serano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

Comparece Emerald Princess, Inc. y otros (los peticionarios) ante este Tribunal de Apelaciones solicitándonos que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 31 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el foro de instancia no dio paso a la solicitud de los peticionarios de aplicar al caso de epígrafe el Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 3950, sobre retracto de crédito litigioso.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 24 de junio de 2009 RG Premier Bank of Puerto Rico (RG) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios. En la misma alegó que éstos últimos incumplieron con el pago de un préstamo garantizado con hipotecas y garantías personales. El 29 de septiembre de 2009, el 6 y el 16 de octubre del mismo año los peticionarios presentaron ante el foro primario las respectivas contestaciones a demanda.

El 30 de abril de 2010 la Oficina de Instituciones Financieras de Puerto Rico declaró insolvente a RG y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico. En esa misma fecha, el FDIC, en su capacidad de síndico de R-G y como institución gubernamental, otorgó un contrato intitulado Purchase and Assumption Agreement con Scotiabank, mediante el cual este último banco adquirió ciertos activos, derechos y obligaciones de RG incluyendo el préstamo al que se refiere la causa de acción que nos ocupa.

El 3 de junio de 2010 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí los peticionarios solicitaron se sustituyera...

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