Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201201054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-006 Concepción Rivera v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIDELIS CONCEPCIÓN RIVERA
Recurrido
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrente
HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia-Recurrida
KLRA201201054 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Reapertura Ley Núm. 314 de 16 octubre 1999 Caso C.I.: 11-600-04-0155-03 (0) Caso CFSE: 08-13-00432-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

El 15 de noviembre de 2012, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante el Fondo o parte recurrente), presentó ante nos el recurso de revisión judicial de epígrafe. En el mismo solicita se deje sin efecto una resolución en reconsideración emitida el 15 de octubre de 2012 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante la Comisión o parte recurrida).1 Esta resolución reabre el caso de la señora Midelis Concepción Rivera, (en adelante la señora Midelis Concepción o la lesionada) ante el Fondo de Seguro del Estado, interpretando la Ley Núm. 314 de 16 de octubre de 1999.

El 21 de febrero de 2013, la Comisión Industrial presentó una moción informativa y de comparecencia especial ante nos en la que plantea no estar legitimada para defender su determinación ante este foro apelativo y que le compete a la lesionada presentar el alegato correspondiente. Transcurridos los treinta (30) días concedidos el 5 de diciembre de 2012 a la parte recurrida para presentar su alegato, entendemos perfeccionado el mismo y procedemos a resolver.

Se confirma la determinación de la Comisión Industrial por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que dan lugar al recurso de revisión judicial que hoy consideramos.

El 13 de agosto de 2007, la señora Midelis Concepción Rivera presentó una reclamación ante el Fondo del Seguro del Estado. En la misma alegaba tener adormecimiento y calambre en los dedos y en la mano izquierda, así como molestia en el hombro izquierdo.

Luego de recibir tratamiento, fue dada de alta definitiva y declarada con incapacidad parcial permanente por el síndrome de Túnel Carpal en la mano izquierda, el 25 de marzo de 2008. Estas decisiones no fueron apeladas. 2

El 14 de septiembre de 2011, la lesionada solicitó reapertura de su caso en recidiva,3 por haber reaparecido el dolor en su brazo izquierdo desde el hombro hasta la mano y dolor en el cuello, hombro, calambre y adormecimiento también en la mano derecha.

El 22 de septiembre de 2011, el Fondo denegó la solicitud de reapertura por entender que ya habían transcurrido más de tres años desde el cierre definitivo del caso, y según la Ley Núm. 314, el mismo no podía reabrirse.4

El 29 de septiembre de 2011, la lesionada apeló esta denegatoria ante la Comisión Industrial. A esos fines, el 29 de noviembre de 2011 se celebra vista pública ante la Comisión.5 En la misma estuvieron presentes los representantes legales tanto de la lesionada como del Fondo.

Sobre lo acontecido en la referida vista, del informe del Oficial Examinador se desprende que el expediente del caso está lleno de alegaciones de la lesionada e informes médicos que indican unstrain cervical. La doctora que la atendió diagnosticó espasmo de moderado a...

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