Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201411
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-029 Rivera v. Mohammed Sabri

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EFREN RIVERA, IRMA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelados
v.
MOHAMMED SABRI, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ABC INSURANCE COMPANY
Demandada- Apelantes
KLAN201201411
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: FDP-2005-0475 (406) SOBRE: Daños y Perjuicios (Art. 1810 Cód. Civ.)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

El 20 de agosto de 2012 Mohammed Sabri Hammed (Sr. Sabri o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia notificada el 20 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), mediante la cual se declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios de epígrafe.

Con el beneficio del alegato en oposición de los esposos Efrén Rivera Carrasquillo e Irma Rodríguez Ruiz (Sr. Rivera, Sra. Rodríguez o Apelados), así como la Transcripción del Juicio y el Expediente Original, al amparo del Derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 5 de octubre de 2005 los Apelados presentaron demanda contra el Sr. Sabri y otras partes al amparo del Art. 1810 del Código Civil, sobre daños por objetos arrojados. Alegaron los Apelados que sufrieron daños y perjuicios ascendentes a no menos de $25,000 a raíz de ciertas filtraciones de agua provenientes del apartamento del Sr. Sabri.

Luego de varios trámites, el TPI celebró juicio el 18 de noviembre de 2010 en el cual testificaron ambas partes, la administradora y el plomero del condominio, y un perito de ambas partes. A continuación reseñamos los hechos pertinentes al caso, según surgen del expediente ante nos y la totalidad de la prueba desfilada ante el TPI.

El Sr.

Rivera fue el primer testigo. (Transcripción, págs. 6-60) Entre otras cosas, declaró que el Apartamento 2K en el Condominio Lago Mar en Carolina pertenece a su esposa, la Sra. Rodríguez, y desde el 1994 lo arrienda. En julio de 2004, el entonces inquilino desocupó el apartamento y cuando el Sr. Rivera fue a inspeccionarlo se percató que el techo estaba negro, la alfombra había cambiado de color, y los closets de los cuartos tenían moho negro por humedad; tomó fotos (21). (Íd., págs. 9-15; Expediente Original, Exhibit 1 de los Demandantes) Según el Sr. Rivera, la reparación de estos daños le costó aproximadamente $3,000. El Sr. Rivera quien también es ingeniero testificó que sufrió daños y angustias por tener que estar pendiente a las llamadas de los inquilinos así como tener que hacer compras y gestiones de reparaciones a la propiedad, más tener el inconveniente de tener que hacer gestiones durante sus horas laborales y tarde en la noche. A raíz de las reparaciones el apartamento estuvo desocupado, sin poder arrendarse por espacio de aproximadamente diez meses; el canon de arrendamiento era $900. La siguiente inquilina a pesar de tener un contrato de un año sólo vivió dos meses el inmueble puesto que ocurrieron desplazamientos de agua de arriba del apartamento. (Transcripción, págs. 17-22, 29, 32-33, 40, 47-48 y 50; Expediente Original, Exhibit 2 de los Demandantes)

Por su parte, la Sra. Rodríguez (Transcripción, págs. 60-85) reiteró que la segunda inquilina sólo pudo residir dos meses a raíz de los múltiples desplazamientos de agua y contratiempos en el apartamento. (Íd., págs. 63-64) Para el 2004 la Sra. Rodríguez corroboró el estado en que se encontraba el apartamento, según lo relató su esposo: techo todo negro, paredes húmedas, pintura embolsada, alfombras mojadas. (Íd., pág. 66) De hecho, la demandante declaró que vio el agua que bajaba desde arriba, por las paredes. (Íd.) Hubo que reparar y contratar personal para los mencionados daños causados al inmueble. (Íd., págs.

66-67) La Sra. Rodríguez le notificó sobre los desplazamientos de agua a la administradora del Condominio. (Íd., págs. 66-68) El 8 de julio de 2004 ocurrió otro desplazamiento que la administradora y el plomero del condominio investigaron y le informaron a la Sra. Rodríguez que el mismo provenía del Apartamento 3-K, que pertenece al demandado, el Sr. Sabri. (Íd., págs. 70-71)

La demandante declaró que frecuentemente se comunicaba con la administradora del condominio, en persona, por teléfono o por escrito. (Expediente Original, Exhibit 4 de los Demandantes) Igualmente la Sra. Rodríguez sufrió angustias mentales por la incertidumbre de tener el apartamento en tales condiciones y no saber si podría volver a alquilarlo, así como tener que pagar dos rentas. (Apéndice, págs. 80-81)

Entretanto, la administradora del Condominio por aproximadamente 13 años, Vionnette Decourceuil Pérez (Transcripción, págs. 85-109), declaró que al igual que los demandantes es propietaria de un apartamento en el piso 2 de Lago Mar, y que conoce sobre los problemas de desplazamientos de agua en el apartamento 2-K porque ese apartamento siempre tuvo problemas de inundaciones, lo cual ocurrió, según su recuerdo, del 2004 al 2008. Cuando acontecían desplazamientos de agua, la administradora llamaba al plomero. (Íd., págs. 87-90, 92 y 98) La administradora también declaró que la Sra. Rodríguez le envió varias cartas en las que le explicaba sobre los daños sufridos en su inmueble, 2-K. (Íd., págs.

93-95; Expediente Original, Exhibit 4 de los Demandantes) A raíz de lo informado, la administradora procedía a comunicarse con el plomero quien a su vez verificaba el incidente, reparaba y certificaba de dónde provenía el problema. Entre el 2004 y el 2006 las filtraciones venían del apartamento 3-K del demandado, Sr. Sabri. (Transcripción, págs. 98-99 y 103)

Miguel Ángel Camacho Valcárcel (Transcripción, págs. 110-131) declaró que es plomero con licencia, se dedica a todo tipo de plomería y se especializa en filtraciones. (Íd., págs. 111-112) Hace aproximadamente 12 años que da servicios a Lago Mar; al apartamento 3-K, del Sr. Sabri, le dio servicios entre 3 y 4 ocasiones, “porque se han inundado otros apartamentos”. (Íd., págs.

112-113 y 115) El plomero testificó que entre las causas de dichas inundaciones, halló lo siguiente en el apartamento 3-K: un tubo barrenado, rotura de equipos de los inodoros, y “mezcladoras de las bañeras que estaban liqueando y por una pieza que había en la bañera se metía el agua debajo de la bañera y salía a los pisos de abajo”. (Íd., pág. 116) En las facturas que produce, el plomero aclaró que incluye un informe o narración del trabajo realizado. (Íd., págs. 118-121 y 130) El plomero reiteró que la administradora lo contactaba por las quejas de inundaciones o desplazamientos de agua del apartamento 2-K. El plomero examinó los apartamentos 2-K y 3-K y vio que el agua venía o bajaba del 3-K al 2-K, y así lo relató en las facturas-informes que sometió al 2-K. En particular el plomero repasó la factura del 5 de agosto de 2005 (Expediente Original, Exhibit 5 de los Demandantes) de la cual surge lo siguiente:

“Se hizo una inspección en el Apartamento 2-K para ver una filtración en el área de los baños, se determinó que las goteras provenían de otro apartamento y se procedió a chequear los de arriba. Al inspeccionar el Apartamento 3-K notamos que la mezcladora de baño principal no cierra, dejando caer agua al ‘toll (fonética) plate’ del desague y pasando debajo de la bañera y la pared. El agua que se acumula baja entre paredes hasta causar daños por liqueo en otro apartamento, saliendo por el techo del 2-K. los inodoros también estaban en mal estado”. (Transcripción, pág. 122)

[…] [el examen del plomero] en esta ocasión fue muy sencillo, porque fue visual. Entro al baño, la mezcladora está chorreando y la pieza que está donde se supone que sea el pino de la bañera no la tiene y el agua se está metiendo por ahí debajo de la bañera y no salía dentro del apartamento, sino que se colaba hacia el otro. Y procedí a escribirlo. (Íd., pág. 123)

[…] [el plomero inspeccionó] solamente el 2[-K], que fue el que se quejó del problema, y el tres, porque el problema se identificó, ya ahí...

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