Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-003 Departamento de la Familia v. Rosado Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Apelada
v.
HEIDY ROSADO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201300039
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Asuntos de Menores Civil Núm.: E MM2010-0006 Sobre: Ley 177 sobre Protección de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

La señora Heidy Rosado Rodríguez (Rosado) presentó, el 8 de enero de 2013, un recurso de Apelación mediante el cual solicitó la revocación de la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2012 y enmendada el 13 de diciembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La misma ordenó al Departamento de la Familia (Departamento) el cese de esfuerzos de reunificación de la señora Rosado con su hijo Y.R.R., otorgándole la custodia del menor al Departamento. En la misma fecha y luego de celebrada la Vista sobre Plan de Permanencia, el tribunal otorgó, mediante Sentencia, la custodia legal del menor a su padre el señor Rafael Rivera Rivera (Rivera). Ambas sentencias fueron notificadas el 13 de diciembre de 2012.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, los autos originales, así como de los informes sociales, toda la prueba documental además de la transcripción de la prueba testifical, procedemos a resolver conforme a derecho.

I

El 27 de enero de 2010, el Departamento de la Familia presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177-2003, según enmendada, 8 L.P.R.A sec. 444 et seq. Solicitó la custodia provisional de los menores K.A.R. de doce (12) años, A.A.R. de once (11) años, Y.R.R. de seis (6) años y de una bebé de once (11) días de nacida.2 Planteó que la madre de éstos había sido negligente al no brindarle los cuidados y la supervisión adecuada a los menores y que tampoco le satisfacía las necesidades básicas de alimentación, atención médica e higiene. Añadió que ésta dejaba a los menores solos por largos períodos de tiempo, delegando las funciones del hogar, cocina y cuido de los niños a la menor de doce (12) años.

Con relación al menor varón Y.R.R. alegaron que aparentaba sufrir un trastorno emocional-mental, que no estaba siendo atendido de forma adecuada, que se subía por las noches a los techos del vecindario y era agresivo con sus hermanas.

Varios días después, el 1 de febrero de 2010, la señora Rosado se presentó en las oficinas de la Administración de Familia y Niños del Departamento de la Familia (ADFAN) donde se acordó un plan de servicios. La señora Rosado allí reconoció que el menor Y.R.R. necesitaba ayuda profesional para superar sus problemas de conducta.

Atendida la petición presentada y oída la prueba testifical, el Foro Primario el 3 de febrero de 2010, emitió Resolución y ordenó que los aludidos menores fuesen puestos bajo la custodia provisional del Departamento. Señaló, además, vista de ratificación para el 22 de febrero de ese mismo año.

Ese mismo día, la trabajadora social del Departamento visitó el hogar de la señora Rosado y constató que allí no había alimentos para los niños. Las niñas menores A.A.R. y K.A.R. fueron ubicadas en el hogar de la abuela paterna, y el varón Y.R.R. con su padre biológico, el señor Rivera. La niña menor A.A.R.R., a su vez, fue ubicada con la bisabuela materna donde también se ubicó a la madre para poder lactar a la bebé.

El 18 de febrero de 2010, la Trabajadora Social discutió el caso con la trabajadora social escolar donde estudiaba el menor, quien informó que cuando el niño estaba bajo la custodia de la madre no llevaba meriendas y se dormía en el salón de clase.

Indicó, además, que una vez el niño había sido removido de dicho hogar, éste llevaba meriendas y no se dormía.

Por otra parte, el menor Y.R.R. fue entrevistado por la trabajadora social y éste manifestó que con su mamá no comía, que a veces su hermana le cocinaba y en otras ocasiones los vecinos le daban de comer.

El 18 de febrero de 2010, la señora Roxana Rodríguez, Trabajadora Social del Departamento sometió al tribunal un Informe Social donde indicaba que la señora Rosado tenía antecedentes de negligencia en el Departamento desde el año 2004.3 Refiriéndose al 19 de agosto de 2004, el informe rendido señaló que Emergencias Sociales había recibido ese día un referido de la Policía sobre una situación de violencia doméstica entre la señora Rosado y el señor Rivera, padre de Y.R.R. y que al visitar el hogar, la agente había encontrado la residencia en condiciones infrahumanas donde tanto la ropa como la casa estaban sucias y no había alimentos en la nevera. En el 2005, el Departamento había recibido otro referido donde planteaban que la madre no enviaba frecuentemente a los niños a la escuela y cuando lo hacía éstos llegaban tarde, que nunca buscaba las notas de ellos. También insistieron en que había poca higiene en el hogar y que a los niños los dejaban solos en el hogar.

Asimismo detalló que, en el 2006, la madre había sido referida a los talleres de padres del Departamento pero que ésta no había asistido. Indicó, además, que en el 2008, el Programa de Emergencias Sociales había recibido otro referido por una situación de violencia doméstica, en presencia de los menores, y que allí colaterales habían informado que la señora Rosado no cuidaba a Y.R.R., que éste estaba todo el día en la calle y que eran los vecinos quienes le daban alimentos. A raíz de estos hechos, la señora Rosado fue ubicada en el Hogar Nueva Mujer, albergue del cual se quería ir con los menores. Así pues, se le hizo un Plan de Acción Protectora donde se le prohibía al alegado maltratador la entrada al hogar de la señora Rosado. Sin embargo, ésta luego se reconcilió con él y le permitió acceso al hogar.

El Informe indica, además, que nuevamente, el 13 de noviembre de 2008, la Policía Municipal intervino con la apelante, quien dejó solo a sus niños, en el estacionamiento de Walmart de Caguas, por aproximadamente media hora.

Estos eran los antecedentes identificados en el Informe Social de la Trabajadora Social Roxana Rodríguez. Como parte del estudio social del caso, para el 1 de marzo de 2010 la trabajadora social visitó el hogar de la abuela materna de la señora Rosado.

Allí, la señora Rosado le indicó que el menor Y.R.R. alegadamente se estaba quedando dormido en la escuela y que no estaba cumpliendo con el trabajo escolar.

Solicitó que éste fuese reubicado con su abuela materna alegando que la madrasta no lo aceptaba y que el padre había tenido problemas de violencia doméstica y sustancias controladas. Señaló, además, que estaba dispuesta a cumplir con el plan de servicios establecido.

A esos fines, la trabajadora social citó al menor, a su padre y a los abuelos paternos a ADFAN. El señor Rivera explicó que contaba con la ayuda de sus padres y con el de su esposa, aunque ésta estudiaba, y que iba a renunciar a su trabajo parcial los fines de semana para dedicarle más tiempo al niño. Por su parte, Y.R.R. manifestó que estaba muy feliz con su padre.

Luego de varios incidentes, donde no estuvo envuelto el menor Y.R.R., el 26 de abril de 2010, se celebró la Vista de Ratificación de Remoción de Custodia. La señora Rosado compareció representada por abogado. Luego de desfilar la prueba, el Foro de Instancia determinó que la remoción había sido conforme a derecho.

Determinó, además, que la madre había sido negligente con los niños en el área escolar, la salud, la alimentación, higiene y supervisión. La custodia provisional de todos los niños le fue otorgada al Departamento y la custodia física a los recursos ya mencionados. No obstante, en el caso de la bebé, la custodia física la mantuvo la madre. Se señaló una vista de seguimiento para el 16 de agosto de ese mismo año.

Un día después, la representación legal de la apelante solicitó se le hiciese a su representada una evaluación psicológica para determinar su capacidad protectora, a lo cual accedió el Foro Primario. El primer informe rendido fue realizado por el Dr. Luis González Colón. No obstante, fue impugnado el mismo por la señora Rosado y fue retirado por el Departamento. A su vez, el 14 de marzo de 2011 el Foro de Instancia le concedió autorización para que ésta fuese a un psicólogo pagado por sus representantes legales, la Corporación de Servicios Legales y por un doctor en psicología clínica del Departamento.

Por su parte, la señora Rosado culminó sus Talleres de Escuela de Padres como parte de su plan de servicios mientras las relaciones maternas filiales se llevaban a cabo semanalmente por hora y media.

El 11 de agosto de 2010, la trabajadora social, Roxana Rodríguez, rindió un informe social4 donde informaba que Y.R.R. continuaba bajo la custodia de su padre y que tenía buen ajuste en el hogar.

El 20 de septiembre de ese mismo año, la trabajadora social visitó la escuela donde fue informada que el niño había tenido cambios positivos, no se escapaba de la escuela, cumplía con sus trabajos escolares, estaba atento en clase y tenía mejor comportamiento. Además, se le informó que el padre había visitado la escuela para dar seguimiento.

El 5 de enero de 2011, la trabajadora social se comunicó con el padre del menor para un seguimiento y éste le informó que de acuerdo a la Dra. López de American Psychiatric System (APS) ya el menor no requería de medicación pero que necesitaba más hábitos y disciplina en el hogar.

Así las cosas, el 24 de febrero de ese mismo año, la representación legal de la señora Rosado sometió la evaluación psicológica realizada por el Dr. Fernando Medina quien concluyó que la señora Rosado no reflejaba trastornos significativos de depresión, ansiedad, emociones o de personalidad. Tampoco...

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