Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-012 Asociación de Residentes Urb. Monte Olimpo v. Carrero Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. MONTE OLIMPO Y LA EXTENSIÓN MONTE OLIMPO, INC.
Apelados
v.
EVELYN CARRERO NIEVES
Apelante
KLAN201300465
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: CM2008-0629 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

I.

El 7 de noviembre de 2008 la Asociación de Residentes de Monte Olimpo y Extensión Monte Olimpo (ARUMO),1 demandó a la señora Evelyn Carrero Nieves en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. Alegó que esta adeudaba $4,940.00 en concepto de cuotas de mantenimientos impagadas. Tras varios incidentes procesales y llevado a cabo los procedimientos por la vía ordinaria, el 12 de abril de 2011 el Tribunal de Primera Instancia declaró CON LUGAR la

Demanda y emitió Sentencia ordenando a la señora Carrero Nieves pagar $7,370.00 adeudados por concepto de cuotas de mantenimiento a mayo de 2010, con los aumentos correspondientes a razón de $135.00 mensuales, más los intereses legales a razón del 4.25%, a computarse desde el 7 de noviembre de 2007, fecha en que se incoó la Demanda.

El 2 de mayo de 2011 ARUMO solicitó Reconsideración para que se impusiera a la señora Carrero Nieves, el pago de costas y honorarios. El 5 de febrero de 2013 el Foro primario acogió la misma y añadió a la cuantía originalmente impuesta, el pago de $1,500.00 en horarios de abogado y $420.00 en costas. Notificada correctamente la Sentencia el 21 de marzo de 2013, el 1ro de abril del mismo año, la señora Carrero Nieves acudió ante nos mediante Apelación. Señala:

  1. Erró el Tribunal al determinar que la demandada viene obligada a pagar una cuota para un guardia, cuando el Municipio no incluyó en su ordenanza guardia de ronda.

  2. Erró el Tribunal al extenderse en su interpretación de la Ley, contrario a las disposiciones de la Ley 21, según enmendada y del Artículo 1043 del Código Civil de Puerto Rico.

  3. Erró el Tribunal al determinar que la demandada viene obligada a absorber un aumento de $100.00 lo que representa un 238% en violación a lo determinado por nuestro Tribunal Supremo.

El 16 de abril concedimos treinta (30) días a la parte apelada para que presentara su alegato en oposición. Así lo hizo el 21 de mayo de 2013. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

La Ley de Control de Acceso, Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, impone la obligación de pagar la cuota de mantenimiento al propietario de una residencia que dio su autorización para que se solicitara un permiso para el control de acceso. 23 L.P.R.A.

§ 64a(c). Expresa, en lo aquí pertinente, para poder solicitar y obtener el permiso:

(c) Que la solicitud de autorización para controlar el acceso o los accesos a la urbanización, calle o comunidad sea adoptada por lo menos por tres cuartas 3/4 partes de los propietarios de las viviendas allí establecidas. La participación de dichos propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y deberá constar por escrito bajo la firma de cada uno de ellos. Una autorización para solicitar el permiso para controlar el acceso o accesos a la urbanización, calle o comunidad prestada voluntariamente por un propietario mayor de edad y en representación de una vivienda obligará al propietario a cumplir con lo dispuesto en la sec. 64d-3 de este título y estará en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior. Una revocación de autorización para solicitar el permiso para controlar el acceso o accesos a la urbanización, calle o comunidad será válida únicamente si se presenta en cualquier momento hasta la fecha de celebración de la primera vista pública. Luego de esta fecha aplicará lo dispuesto en la sec. 64d-3 de este título. Aquellas personas que favorezcan la implantación del sistema deberán hacerlo expresamente y por escrito en el momento en que se lleve a cabo la gestión para obtener de los propietarios las autorizaciones necesarias para solicitar el permiso de control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR