Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-014 Vergnes Vargas v. Puerto Rico Medical Defense

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AIDA M. VERGNE VARGAS D/B/A CASA DE COMUNICACIONES Apelada
V.
PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY Apelante
KLAN201300352
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CM2012-3170 (603)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

Con fecha de 29 de abril de 2013, dictamos sentencia en el caso de título, la cual fue notificada a las partes el 6 de mayo de 2013. La señora Aida M. Vergne Vargas (señora Vergne Vargas o apelada) solicitó la reconsideración de dicha determinación el 16 de mayo de 2013, mediante Moción de Reconsideración al Amparo de la Ley 98 de 24 de mayo de 2012 que Enmendó la Regla 60. La parte apelante, Puerto Rico Medical Defense Insurance, Co. (Puerto Rico Medical o parte apelante) no ha comparecido a presentar su oposición

dentro de 10 días desde la presentación de dicha Moción de Reconsideración…, término que le concede la Regla 84 de nuestro Reglamento. Evaluados los méritos de la moción de reconsideración presentada, entendemos necesario corregir nuestra Sentencia previa.

Procedemos por ello a emitir en reconsideración una nueva Sentencia.

I.

El 30 de noviembre de 2012, la señora Vergne Vargas presentó en el TPI una demanda por cobro de dinero en virtud de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 60 (Regla 60), contra Puerto Rico Medical. En dicha demanda la apelada indicó que ésta le adeuda tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de servicios profesionales. Según señaló la señora Vergne Vargas, esa deuda se encuentra vencida, es líquida y exigible.

En la misma fecha, la Secretaría del TPI (sala Municipal de San Juan), expidió una “Notificación y Citación” dirigida a Puerto Rico Medical. En dicha notificación se le informó a ésta sobre el señalamiento de una vista en su fondo, pautada para el 8 de enero de 2013, y se le apercibió sobre las consecuencias de no comparecer a dicha vista. Esto es, que de dejar de comparecer se podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra.

El 15 de enero de 2013, el TPI dictó Sentencia mediante la cual anotó la rebeldía a la parte apelante, declaró con lugar la demanda de cobro de dinero en su contra y le ordenó pagar a la señora Vergne Vargas la cantidad reclamada de $3,000.00, más intereses...

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