Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-004 Viana Díaz v. Plaza Las Americas Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ZENAIDA VIANA DIAZ Demandante-Recurrida V. PLAZA LAS AMERICAS, INC Y OTROS
Demandada-Peticionaria
KLCE201300432 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K DP2010-0599 (804) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2013.

Procter & Gamble Company, en adelante la parte peticionaria o P&G, solicita revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 7 de marzo de 2013, archivada en autos el 8 de marzo de 2013.

El 23 de abril de 2013 concedimos un término de diez (10) días a la señora Zenaida Viana Díaz, en adelante la parte recurrida, para que presentara su oposición al recurso. Dicho término ha expirado sin que la recurrida compareciera a expresar su posición.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos que han generado la presentación de este recurso.

El 11 de mayo de 2010, la señora Zenaida Viana Díaz presentó una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5141, contra Plaza Las Américas Inc., P&G y otros. Alegó que el 26 de julio de 2009, sufrió una caída en las facilidades del centro comercial al alegadamente tropezar con una plataforma que estaba frente al establecimiento de P&G y donde se exhibía la marca “Gillette Venus”. La demandante argumentó que esta última fue negligente al no tener avisos de seguridad adecuados para advertir que la plataforma se levantaba del piso y así evitar que cualquier persona pudiera tropezar y caerse. Respecto a Plaza Las Américas, la demandante alegó que ésta faltó a su deber de mantener el establecimiento comercial en condiciones óptimas de seguridad para sus visitantes. Sostuvo que los hechos alegados en la demanda ocurrieron, debido a la negligencia de los demandados y solicitó una indemnización por los daños alegadamente sufridos como consecuencia de dicha negligencia.

La peticionaria P&G solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor desestimado la demanda en su contra. Alegó que fue relevada de toda responsabilidad en un acuerdo extrajudicial suscrito entre la demandante y la tercera demandada. Alegó P&G que Wendel Farmar d/b/a FM Group, Inc., compañía que estuvo encargada del diseño, montaje e implementación del exhibidor de “Gillette Venus”, el 2 de febrero de 2010 le pagó a la demandante treinta mil dólares ($30,000.00) y como consecuencia de ese acuerdo la señora Viana Díaz relevó a la tercera de “cualesquier todas las acciones, causas de acción, reclamaciones y demandas por, sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido o en adelante puede ser sostenida por mí como consecuencia del accidente ocurrido el 26 de marzo de 2009”. La peticionaria arguyó que es asegurador adicional en la póliza de FM Group, por lo que el acuerdo extrajudicial suscrito entre ésta y la demandante, le exime de responsabilidad.

Plaza Las Américas también solicitó al foro recurrido que dictara sentencia sumaria parcial desestimando la demanda en su contra. Alegó que para la fecha de los hechos, P&G y su marca “Venus Embrace” tenían un acuerdo con RUNWAY, como presentador del evento Plazarela Primavera–Verano 2009, como parte del cual la primera se comprometió a obtener un seguro de responsabilidad pública en el cual Plaza debía figurar como asegurado adicional con relevo de responsabilidad. El centro comercial adujo que P&G contrató a FM Group para manejar el exhibidor de sus productos en el evento y que esta última llegó a un acuerdo extrajudicial en el que fue relevada de toda responsabilidad. Plaza Las Américas invocó la aplicación de ese acuerdo, mediante el que alegó también fue relevada de responsabilidad.

La demandante expresó su oposición a las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por Plaza Las Américas y P&G. Alegó que el hecho de que hubiese transado su reclamación con FM Group, no le impedía continuar el pleito contra los co-causantes solidarios del daño.

Además planteó que de prevalecer la demanda, éstos tenían derecho a presentar una acción de nivelación contra FM Group.

Luego de varios trámites procesales y de la presentación por las partes de escritos en apoyo y oposición a la sentencia sumaria el 8 de mayo de 2012, el TPI declaró NO HA LUGAR las mociones de sentencia sumaria presentadas por Plaza Las Américas y P&G., mediante la Resolución siguiente:

“Se declara NO HA LUGAR las mociones en solicitud de sentencia sumaria presentadas por los codemandados Procter & Gamble y Plaza Las Américas. Al así obrar acogemos por entenderla esencialmente correcta la posición de la parte demandante la cual adoptamos por referencia y hacemos formar parte integral de la presente.”

Esta resolución fue notificada a las partes el 15 de mayo de 2012.

El 7 de junio de 2012, Plaza Las Américas solicitó reconsideración, mientras que el 14 de junio de 2012, P&G hizo lo propio.

El 20 de junio de 2012, P&G presentó un escrito titulado “Moción de Reconsideración de Conformidad con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil”, en la que solicitó a ese foro que conforme a la citada regla, incluyera en su Resolución del 8 de mayo una relación de los hechos controvertidos e incontrovertidos.

El 12 de junio de 2012, el TPI declaró NO HA LUGAR la reconsideración. Esta determinación se notificó a las partes el 15 de junio de 2012.

Así las cosas, Plaza Las Américas y P&G presentaron recursos de certiorari por separado ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revisión de la Resolución dictada por el TPI el 8 de mayo de 2012. Este tribunal ordenó la consolidación de ambos recursos identificados como KLCE201200984 y KLCE201201049. El 28 de septiembre de 2012, el Panel II de San Juan, por voz del Honorable Juez Rivera Colón, dictó sentencia en el caso. Allí dicho panel desestimó el recurso de P&G por falta de jurisdicción, debido a que ésta solicitó reconsideración vencido el término establecido en ley. No obstante, ordenó la expedición del recurso presentado por Plaza Las Américas y revocó la resolución porque no cumplió con los requisitos de la Regla 36.4...

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