Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLRX201300040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300040
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-012 Pueblo de PR v. Porfil García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN PORFIL GARCÍA
Peticionario
KLRX201300040
Habeas Corpus Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR200600478, 479,480,482, N1TR200500315 Por: Art. 83 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Mediante un escrito intitulado Petición de Habeas Corpus Urgente presentado el 14 de junio de 2013, comparece, por derecho propio, el Sr. Christian Porfil García (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección.1 Nos solicita que ordenemos la celebración de un nuevo juicio y anulemos una Sentencia archivada en autos y notificada a las partes el 7 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Fajardo, que le impuso al peticionario una condena de doce (12) años por el cargo de asesinato en segundo grado (reclasificado); un (1) año por el cargo de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas; quince (15) años por el cargo de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (reclasificado); y un (1) año por cada cargo de violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. En síntesis, el TPI dispuso que la condena debía cumplirse consecutivamente, para un total de treinta (30) años de cárcel.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5). De esta forma, preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de habeas corpus solicitado.

I.

Constituye norma de derecho reiterada que el auto de habeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue las causas de su detención. 34 L.P.R.A. sec. 1741(a); véase, además, Quiles v. Del Valle, citando a Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885, 888 (1989). A su vez, el auto antes mencionado está reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal y está garantizado tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la Constitución de los Estados Unidos. Así pues, este recurso es de rango constitucional por virtud del Artículo II, Sección 13, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR