Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN20121642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-029 Banco Santander de PR v. Ramirez Asencio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
APELADO
v.
LUIS ALBERTO RAMÍREZ ASENCIO, MARÍA DOLRES GARCÍA CÁCERES, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la Sucesión del finado ABISAEL PÉREZ ROSADO, NILDA ALICIA PÉREZ ALICEA, por sí y en la cuota viudal usufructuaria, SANDRA PÉREZ ALICEA; LEALIE ANN PÉREZ ALICEA; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM
APELANTES
KLAN20121642
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FCCI2011-0474 SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico el 20 de junio de 2013.

Comparecen como apelantes Luis A. Ramírez Asencio (en adelante, “Ramírez Nazario”), María Dolores García Cáceres (en adelante, “García Cáceres”), la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y Nilda Alicia Pérez Alicea (en adelante, “Pérez Alicea”), por la vía del recurso de título presentado el 8 de octubre de 2012. Procuran la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Río Grande, el 4 de septiembre de 2012. En la referida Sentencia el TPI sumariamente declaró con lugar la demanda de cobro de dinero a favor de Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) instada contra los apelantes y desestimó la reconvención.

Evaluado el expediente de autos, en particular referencia al escrito de apelación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

La pertinencia de ciertos hechos se relata a continuación.

El señor Ramírez Asencio, la señora García Cáceres, el señor Abisael Pérez Rosado y la señora Pérez suscribieron un pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation por la cantidad de $381,000.00 (Pagaré), disponiéndose que el principal devengaría intereses al 7.00% anual. Igualmente suscribieron la Escritura Núm.

536 de hipoteca ante la Notario Público Sheila E. Santos Camacho en garantía del Pagaré. Posteriormente el señor Ramírez Asencio, la señora García Cáceres, el señor Abisael Pérez Rosado y la señora Pérez suscribieron la Escritura Núm.

105 sobre Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca (Modificación) autorizada ante el Notario Público Héctor M. Lugaro Figueroa. Surge de la modificación que el Banco Santander es el sucesor en interés de Santander Mortgage Corporation.

Ante el incumplimiento con el pago según pactado, el 14 de septiembre de 2011, Banco Santander, presentó la acción de autos sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelados1.

El 2 de febrero de 2012 Banco Santander presentó Segunda Demanda Enmendada a fin de acumular los miembros conocidos y desconocidos de la Sucesión Abisael Pérez Rosado, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretario de Hacienda).

Surge de la Sentencia que, luego de ser emplazados, el TPI le anotó la rebeldía a Sandra Pérez Alicea, Robert Anthony Pérez Alicea, Lealie Ann Pérez Alicea (Sucesión Pérez Alicea), John Doe y CRIM2.

Como veremos, es justamente este particular una de las controversias centrales presentadas, incluso aceptada por el propio banco apelado.

Atendidos otros incidentes procesales no pertinentes en esta etapa, el 29 de mayo de 2012 los apelantes presentaron Contestación a la Segunda Demanda Enmendada y Reconvención. Al respecto reclamaron una compensación de $500,000.00 por los daños alegadamente ocasionados por ciertas prácticas depredadoras, ilegales y de mala fe imputadas al Banco Santander. Los apelantes reclamaron, además, $150,000.00 por sus angustias y sufrimientos mentales. Arguyeron, en síntesis, que el Banco Santander violentó la Ley de Instituciones Hipotecarias e incumplió las disposiciones de Home Affordable Mortgage Program (HAMP); que no era el tenedor del Pagaré, según lo dispuesto en la Ley de Transacciones Comerciales y el Uniform Commercial Code; que incumplió con el Truth in Lending Act, 15 U.S.C.A. sec. 1601, et seq; y no aplicó los pagos efectuados por los apelantes.

En lo pertinente, los apelantes alegaron en general en la Contestación a la Demanda y Reconvención, lo siguiente:

  1. La demandante violó la Ley de Instituciones Hipotecarias, sobre prácticas prohibidas a las instituciones hipotecarias en el otorgamiento y servicio de préstamos hipotecarios.

  2. La demandante incurrió en prácticas bancarias depredadoras en contravención a la sec. 5 del Federal Trade Commission Act y la OCC Advisory Letter AL 2003-2 del Controller of the Currency Administrator of National Banks, incurrió en prácticas engañosas y fraudulentas de mala fe…

  3. El contrato de préstamo hipotecario otorgado entre las partes es nulo…por haberse otorgado mediante fraude…

  4. …

  5. El demandante violó el Home Ownership Equity Protection Act, 15 U.S.C. 1639.

  6. …

  7. La demandante incumplió con el contrato de hipoteca otorgado…

  8. La demandante violó las disposiciones del Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq.

    Al no revelar información.

    ...

  9. La demandante no incluyó en la demanda partes indispensables.

    El 8 de junio de 2012, Banco Santander presentó Moción de Desestimación de la Reconvención Instada, conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Argumentó que los apelantes no expusieron una reclamación que amerite la concesión de un remedio. En ese tenor alegó que no procedía una reclamación por daños contra un acreedor por este requerir el pago de una obligación contractual. Sostuvo que correspondía desestimar la reconvención por prescripción y por inexistencia de nexo causal entre las actuaciones de Banco Santander y el daño.

    Posteriormente los apelantes presentaron un escrito intitulado Oposición a la Moción de Desestimación de la Reconvención. Allí, entre otras cosas, levantaron que Banco Santander no había refutado aún las alegaciones de su Reconvención. Solicitaron al TPI que les permitiera traer prueba que justificara sus alegaciones. En ese punto, Banco Santander no había presentado la réplica a la Reconvención.

    Antes de que recayera determinación alguna respecto a la desestimación, el 18 de junio de 2012, Banco Santander presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.

    Acompañó el Pagaré Hipotecario, el Acuerdo de Modificación Temporera, el Allonge, la Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca y una Declaración Jurada en la que la institución bancaria certificó el balance adeudado y el hecho de que el préstamo no es acreedor de los beneficios del programa HAMP3. En la referida Solicitud de Sentencia Sumaria Banco Santander expuso que es la tenedora de un pagaré; que ha hecho gestiones de cobro infructuosas; que los demandados son los titulares de la propiedad hipoteca; y que el préstamo pertenece al banco y no a inversionistas privados.

    El 6 de julio de 2012 los apelantes presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Arguyeron que la Solicitud de Sentencia Sumaria no cumplía con la Regla 36 de Procedimiento Civil, conforme a lo resuelto en Ramos Pérez v. Univisión de Puerto Rico, 178 D.P.R. 200 (2010). Por consiguiente, que el Banco Santander no demostró la inexistencia de una controversia sustancial de hecho materiales; que se limitó a establecer la alegada deuda; y no rebatió asuntos que involucran elementos subjetivos de intención, propósito mental o negligencia.

    En la referida oposición, por vía de alegaciones particulares, los apelantes afirmaron que:

    El...

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