Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN2013-0684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-0684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-024 Gonzalez Soto v. Hospital Hermanos Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

KAREN D. GONZÁLEZ SOTO, ETC APELADA V. HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ APELANTE KLAN2013-0684 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DDP2010-0646 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2013.

La parte apelante, Karen González Soto y otros, recurre de dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, uno titulado “Resolución y Sentencia Parcial”, y el otro titulado “Sentencia Parcial”. Ambos fueron dictados el 25 de marzo de 2013, notificados el 2 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Myrna Esther Ayala Díaz, J.). En la “Resolución y Sentencia Parcial” el Tribunal desestimó la demanda presentada contra el codemandado, Dr. Armando Sánchez Burgos y en la denominada “Sentencia Parcial”, el TPI desestimó la demanda presentada contra la codemandada, Dra. Melba Colón.

I

De una revisión del expediente, tomamos conocimiento de que la “Resolución y Sentencia Parcial” que desestimó la acción contra el codemandado Dr. Sánchez Burgos, a pesar de ser una sentencia parcial final, conforme a la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., la misma fue notificada en el formulario OAT-750. Nótese, que en nuestro sistema cada determinación que emite el TPI debe ser notificada en un formulario distinto, ya que en estos se hacen diferentes advertencias con el propósito de salvaguardar el debido proceso de ley. Así, de un tribunal emitir una sentencia, la misma debe ser notificada en el formulario OAT-704, el cual muy bien advierte a la parte su derecho a establecer un recurso de apelación; mientras que una notificación de resolución u orden debe ser notificada en un formulario OAT-750, que se limita a notificar que el tribunal de instancia resolvió una controversia de carácter interlocutorio.

Considerado lo anterior, debemos concluir que en el presente caso, la notificación de la “Resolución y Sentencia Parcial” dictada el 25 de marzo de 2013 no fue adecuada y por ello los términos [post-sentencia] no han comenzado a decursar. Véase, Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592 (2003), Rodríguez v. Zegarra, 150 D.P.R. 644...

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