Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-025 Solis Santana v. Vigilantes Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CARLOS SOLÍS SANTANA Querellante-Apelado V. VIGILANTES, INC. ET AL
Querellados-Apelantes
KLAN201300522
KLAN201300546
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2010-2282 SOBRE: Despido Injustificado y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2013.

Comparece ante nos Vigilantes, Inc., et al, en adelante “apelante,” y nos solicita revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 1 de noviembre de 2012, notificada el 7 de noviembre de 2012. Oportunamente la apelante presentó una solicitud de reconsideración la cual fue denegada y notificada el 7 de marzo de 2013. El 8 de abril del año en curso, el apelante presentó su escrito de apelación el cual fue identificado con el número KLAN201300522.

Así también el 10 de abril de 2013 se presentó ante el panel hermano compuesto por el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón un recurso de

apelación solicitando la revocación parcial de la misma sentencia cuya revisión se solicita en el KLAN201300522 del Tribunal de Primera Instancia referente a los honorarios de abogado. La antedicha apelación fue presentada por el Señor Carlos Solís Santana, en adelante “apelado.” La misma se identificó con el número KLAN201300546.

Por ambos escritos estar íntimamente relacionados surgiendo ambas controversias de los mismos hechos y habiéndose solicitado la consolidación de los recursos, los mismos fueron consolidados mediante resolución de 16 de mayo de 2013. Los hechos fácticos que dan base a esta reclamación son los siguientes.

II

El 15 de junio de 2010 Carlos Solís Santana, en adelante “apelado” presentó una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A., sec. 3118, et seq., reclamó indemnización provista por la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185 et seq., conocida como la Ley de Despido Injustificado; Ley 44 del 2 de julio de 1985, 501 et seq., conocida como Ley de prohibición de discrimen contra impedidos; y violación a los derechos constitucionales consagrados en la Carta de Derechos, específicamente secciones 1 y 8 por lo que reclamó daños y perjuicios. La querella fue presentada en contra de Vigilantes Inc., Eddie Osorio, la esposa del Sr. Osorio y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Aseguradora A y B.

Alegó en su querella, el apelado, que desde el 2005 comenzó a trabajar para Vigilantes, Inc. como guardia de seguridad. Adujo que desde su entrevista de trabajo inicial había señalado que en el 1991 había sufrido un accidente, por lo que tenía daño permanente en su pierna no pudiendo permanecer de pie por largos períodos de tiempo, específicamente más de 30 minutos y tampoco podía caminar por más de 15 minutos, sin tomar descanso.

Inicialmente fue ubicado en un puesto en Serrallés donde la vigilancia se efectuaba sentado y posteriormente el apelado aceptó ubicarse en un puesto en RG donde debía hacer rondas pues le brindaban el beneficio de plan médico. Argumentó que después de ubicarse en RG, le solicitó acomodo al apelante, por lo cual fue ubicado en la recepción de la compañía donde no era necesario hacer rondas. Posteriormente fue transferido al área de estacionamiento.

Relató en su querella que en el 2007 padeció de un nacido de grasa en la pierna y glúteo izquierdo el cual se debió a la falta de descanso en su trabajo por lo que solicitó acomodo razonable y ser ubicado en la recepción. Expuso que en una reunión con el Sr.

José Luis Senquis Márquez, gerente general de Vigilantes y el Sr. José Antonio Neváres Flores fue obligado a bajarse los pantalones y mostrar su pierna y glúteo izquierdo para probar la veracidad de sus alegaciones, por lo cual se sintió humillado y tuvo que acceder ante el temor que se tomaran represalias en su contra.

Posteriormente le fue asignado el turno nocturno en RG y comenzó a ser supervisado por el Sr. Eddie Osorio. Manifestó que una vez empieza a ser supervisado por el señor Osorio comenzó un patrón de persecución, humillación, discrimen y hostigamiento en su contra como consecuencia de su padecimiento. Expuso que el señor Osorio se burlaba de su condición de la pierna llamándole “Mini-Me” en alusión al personaje “enano y cojo” de la película de “Austin Powers”. Además el señor Osorio fomentaba el que los compañeros de trabajo se refiriesen a él de igual manera. En ocasiones lo llamaba a su casa llamándole por el apodo para intimidarle.

Alegó que posterior a ser transferido a un turno nocturno, por él solicitado, se implementó un programa de rondas que requerían que el guardia ponchase en varios lugares por lo cual venía obligado a caminar un extenso período de tiempo e inclusive subir escaleras. Adujo que se le negó la posibilidad de hacer la vigilancia sentado en la recepción y que el señor Osorio lo perseguía a través de las cámaras de seguridad para mofarse de su condición frente a otros empleados. Explicó que como patrón de conducta discriminatoria en su contra se le eliminó el pago de depósito directo, se le redujeron los horarios y se le denegó la cubierta de plan médico. Inclusive tuvo que amenazarlos con acudir al Departamento del Trabajo para denunciarlos para que le pagaran el bono de navidad.

Por último, sostuvo que luego de una hospitalización fue citado a una reunión en donde se le despidió injustificadamente y por motivos discriminatorios. Ante estas acciones acudió ante la Unidad Anti discrimen del Departamento del Trabajo y el 17 de mayo de 2010 fue autorizado a litigar dicha causa de acción en los tribunales.

Por su parte en la Contestación a Querella presentada por el apelante, éste negó categóricamente las imputaciones. Alegó que el despido, el 3 de marzo de 2009, se debió única y exclusivamente a la conducta lesiva exhibida por el apelado cuando a pesar de haber sido apercibido de que se tomarían medidas en su contra decidió incurrir en conducta hostil y ofensiva contra su supervisor inmediato e inclusive instigar a otros empleados a mentir o brindar información falsa en una investigación. En la alternativa, sostuvo el apelante que sólo le debían el dinero por concepto de mesada que ascendía a $3,056.67. Adujo no haber discriminado de manera alguna contra el apelado. Sostuvo que el apelado no estaba cobijado por la Ley Núm. 44, supra y que nunca solicitó acomodo razonable. Como defensa afirmativa en su contestación indicó, entre otros, que la querella estaba en todo o en parte prescrita; que los presuntos derechos invocados en ella habían caducado y que los daños eran exagerados o inexistentes.

El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio en su fondo y emitió sentencia el 1 de noviembre de 2012, notificada el 7 del mismo mes y año. En ésta, el tribunal declaró con lugar la reclamación por despido injustificado y los daños y perjuicios, declarando no ha lugar la reclamación por discrimen por impedimento. Dicha sentencia fue oportunamente cuestionada por el apelante mediante moción de reconsideración parcial de la sentencia y determinación de hechos adicionales, la cual fue denegada el 6 de diciembre de 2012, notificada el 7 de marzo de 2013. Por su parte, el apelado presentó memorando de costas solicitando $4,500 para el pago del perito utilizado en el juicio en su fondo para probar discrimen por impedimento, el cual fue concedido por el TPI y una moción solicitando el pago de honorarios a base de horas trabajadas y sometiendo memorando juramentado que fue declarado no ha lugar por el TPI. De la sentencia emitida por el TPI recurre ante nos el apelante y plantea los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA EN CONTRA DE LA APELANTE DECLARANDO CON LUGAR LA RECLAMACIÓN EN DAÑOS Y PERJUICIOS LA CUAL HABIA PRESCRITO, PUES LA RADICACIÓN DE UNA QUERELLA DE DISCRIMEN, POR IMPEDIMENTO, EN LA UNIDAD ANTI DISCRIMEN NO INTERRUMPIÓ EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LA APELANTE AL PAGO DE LOS HONORARIOS DEL PERITO DEL APELADO LUEGO DE HABERSE DECLARADO NO HA LUGAR LA CAUSA DE ACCIÓN PARA LA CUAL FUE UTILIZADO EN EL JUICIO EN SU FONDO.

Por su parte, de la sentencia del TPI declarado no ha lugar los honorarios de abogado a base de horas trabajadas recurre ante nos él apelado y plantea el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE HONORARIOS DE ABOGADO A RAZÓN DE HORA TRABAJADA Y DETERMINAR QUE EN EL PRESENTE CASO NO PROCEDÍA EL CONCEDER HONORARIOS DE ABOGADO POR ENCIMA DEL 25% DEL VALOR DE LA MESADA.

III
  1. Las reclamaciones por daños y perjuicios, la responsabilidad vicaria de los dueños o directores de una empresa respecto a los perjuicios causados por sus empleados

    En nuestro ordenamiento jurídico, las causas de acción por responsabilidad civil extracontractual están recogidas principalmente por el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, que establece que[e]l que por acción u omisión...

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