Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-012 Junta de Libertad Bajo Palabra v. David Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
vs. José A. David González
Recurrente
KLRA201300067 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Múltiples Violaciones Constitucionales Querella Núm.: 12-012

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Comparece ante nos el señor José A. David González (Sr. David González) mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una “Resolución Revocando Libertad Bajo Palabra” emitida el 15 de noviembre de 2012 y notificada el 29 de igual mes y año por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). En lo concerniente, en la misma se determinó “revocarle el privilegio de libertad bajo palabra [al recurrente] por violación a la condición número 9 tal como fue radicada del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Se ordena devolver la custodia legal

del liberado al administrador de corrección, para que este funcionario proceda de acuerdo a la ley”. (Ap.

I, Pág. 3).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso sometido por falta de jurisdicción.

-I-

El 31 de diciembre de 2008, la Junta le concedió la libertad bajo palabra al Sr. David González; la misma sería efectiva desde el 26 de marzo de 2009. Dicha libertad condicional fue por el término de un año, a ser cumplida en la libre comunidad bajo la atención del programa de supervisión electrónica. Así las cosas, el 18 de marzo de 2010 la Junta celebró la correspondiente vista de seguimiento; el 3 de junio de 2010 y notificada el 22 de igual mes y año, dicho Foro emitió Resolución y en esencia concedió que el recurrente continuara en libertad bajo palabra. El 29 de septiembre de 2011, la agencia nominadora celebró una segunda vista de seguimiento; mediante Resolución emitida el 7 de octubre de 2011 y notificada el 11 de igual mes y año se determinó que el recurrente continuara beneficiándose del privilegio de libertad bajo palabra.

El 6 de enero de 2012, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), dos denuncias en contra del Sr. David González por la alegada infracción de los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley Núm. 54, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA secs. 631 y 633. A esos fines, el 18 de enero de 2012 el Técnico Socio Penal, señor Luis A. Santiago Rivera, así como la Supervisora del Programa de Comunidad de Aibonito, ambos adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) suscribieron ante la Junta un “Informe de Violaciones de Condiciones”. En síntesis, en dicho informe se argumentó que el recurrente debía ser ingresado en una institución penal por haberse determinado causa probable para arresto por los delitos imputados en su contra. Ese mismo día, la agencia recurrida emitió una orden de arresto en contra del recurrente por la posible infracción a las condiciones 7 y 9 bajo las cuales había sido puesto en libertad.

El 19 de enero de 2012, la Junta emitió una “Citación a Vista Sumaria” a ser celebrada el día siguiente. En relación a los cargos imputados, se desprende de la referida citación lo siguiente:

Condición Número 7 – Se abstendrá de tener en su posesión y de usar bebidas intoxicantes, drogas narcóticas o estupefacientes. Así mismo, se abstendrá de frecuentar tabernas (bares), lugares de mala reputación y sitios en donde se celebren juegos prohibidos. Rehusará también la asociación o compañía de personas de mala reputación.

Surge del Informe de violación de condiciones, realizado el 18 de enero de 2012, por el Técnico de Servicios Sociopenales encargado del caso de autos, que usted se encuentra ingiriendo bebidas alcohólicas.

Condición Número 9 – Observará buena conducta en la comunidad. Se abstendrá de cometer hechos o incurrir en omisiones que constituyen delitos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos u ordenanzas municipales y cumplirá con las leyes del Estado y con los decretos administrativos de las agencias del gobierno. Se abstendrá de pertenecer a agrupaciones que aboguen por cambios de gobierno por medios ilegales y así mismo, evitará y rehusará reunirse con personas identificadas como que pertenecen a agrupaciones con fines conocidos a conseguir cambios en el gobierno por medios ilegales.

Surge del Informe de violación de condiciones, realizado el 18 de enero de 2012, por el Técnico de Servicios Sociopenales encargado del caso de autos, que usted fue denunciado por infracción a...

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