Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201100105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-002 Pueblo de PR v. Santiago Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ORLANDO SANTIAGO HERNÁNDEZ Apelante KLAN201100105 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C LE 2010G0147 Art. 4 Ley 105

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Mediante el presente Recurso de Apelación, el señor Orlando Santiago Hernández (el señor Santiago) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada por un Jurado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI). En la referida Sentencia el Jurado encontró culpable al señor Santiago por el delito tipificado en el Artículo 4(d) de la Ley 105 del 8 de agosto del 2007, mejor conocida como Ley de Metales.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

I

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presentó una denuncia contra el señor Santiago por este presuntamente haberse apropiado ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente de (340) pies de cobre pertenecientes a la Telefónica de Puerto Rico. Presentada la denuncia, el caso se señaló para vista preliminar.

Celebrada la misma se determinó que existía causa probable para creer que el señor Santiago había cometido el delito tipificado en el Articulo 4 (d) de la Ley Núm. 105, supra. Ante la determinación de causa, se señaló el juicio para el 24 de noviembre de 2010.

Llegado el día del juicio en su fondo, el Ministerio Público sentó a declarar a Pedro Torres Maldonado, el agente José Rodríguez Rosario, y Wilfredo Román Miranda. Luego de escuchar el testimonio de la prueba de cargo, un panel de doce (12) jurados encontró al señor Santiago culpable del delito imputado. A tales efectos, el 11 de enero de 2011 se llevó a cabo el pronunciamiento de sentencia, donde el señor Santiago fue condenado a cumplir una pena de seis (6) años y nueve (9) meses bajo el régimen de sentencia suspendida.

A continuación expondremos un resumen de la prueba presentada por el Ministerio Público:

Policía Municipal Pedro A. Torres Maldonado

El testigo declaró que trabaja en la Policía Municipal de Morovis desde hace dieciocho (18) años.1 Atestó que el 17 de mayo de 2010 se encontraba trabajando el turno de siete (7) de la noche a tres (3) de la mañana.2

Indicó que ese día había dos policías en la calle. Reseñó que él se transportaba en la unidad de patrulla y que el supervisor de turno conducía la otra unidad. Es decir, andaban en dos unidades independientes.3 Declaró que el 17 de mayo de 2010 en horas de la madrugada, a eso de las 2:45 a.m., se recibió en el área del retén una llamada anónima que informó que dos jóvenes estaban cortando cable en la Carretera 155, en el Kilómetro 46 de Morovis.4 Indicó el testigo que cuando se le cursó por radio esa información él se encontraba en el Barrio Patrón de Morovis. Reseñó que se dirigió al lugar informado en la llamada anónima. Tomó ruta por la carretera 137 y luego en la intersección con la 155, transitaba en dirección de norte a sur. Atestó que demoró cinco (5) minutos en llegar al lugar.5 Declaró que cuando llegó a la escena, observó al señor Santiago, a quien identificó para record, que estaba parado al lado de los cables picados y donde había también un poste con los cables caídos picados.6

Atestó que el señor Santiago notó su presencia en el lugar y comenzó a correr, luego un poco más arriba el joven se escondió detrás de un árbol. Expresó que le dio el alto al señor Santiago, cuando se acercó hacia donde él se encontraba, observó que el señor Santiago dejó caer al suelo unas tijeras. Indicó que procedió a arrestar al señor Santiago y a leerle las advertencias legales.7

Afirmó que la primera vez que observó al señor Santiago se encontraba a una distancia de diez (10) o quince (15) pies.8

Indicó que el poste se encontraba al lado izquierdo, como a unos tres (3) pies al borde de la carretera.9

Reseñó que los cables eran de alrededor de dos (2) pulgadas de espesor con cortes perfectos de tijera. Atestó que los cables que fueron cortados eran los cables que van de un poste a otro de la Telefónica. Declaró que habían varios pedazos picados en el suelo.10

Relató que cuando el señor Santiago comenzó a correr, le dio seguimiento para no perderlo de vista, hasta que se ocultó detrás de un árbol donde ahí le dio el alto y se identificó como policía. Cuando el señor Santiago dejó caer la tijera, procedió a arrestarlo, se le leyeron las advertencias, las cuales fueron leídas y firmadas por él. 11

Reseñó que en la escena se ocuparon los cables picados, pedazos de cable picado, y una tijera de hierro de aproximadamente tres (3) pies de largo con una dimensión de tres (3) pulgadas de diámetro con mango color rojo y negro.12

Mencionó que la tijera tenía un extremo como de “pico de cotorra” con hoja filosa. Indicó además que los cables que estaban en el suelo eran de color negro. Atestó que los cables que estaban en el suelo y los que estaban en el poste eran los mismos.

Declaró que el señor Santiago corrió hacia el sur y se escondió detrás de un árbol que se encontraba al lado derecho de la carretera. Aclaró que, aun cuando la carretera tiene curva, él pudo observar al señor Santiago parado al lado del poste, porque en ese lugar hay una semi curva. Declaró que llegó a la escena como a eso de las 2:50 a.m.

Utilizó los “spot lights” con luz blanca que están colocados en la capota de la patrulla y el foco de alumbrado de la patrulla. Indicó que observó al señor Santiago frente a la patrulla y le dio seguimiento en la unidad. Atestó que utilizó todo el tiempo los “spot lights” para dar seguimiento al señor Santiago hasta que se escondió detrás de un árbol. Nunca lo perdió de vista. Indicó que ocupó la evidencia que se encontró en la escena, a saber: la tijera y los cables y los llevó al Cuartel Estatal donde permanecieron hasta que fue entregada al Agente Rodriguez del CIC de Morovis.

Atestó que el señor Santiago fue llevado al Cuartel Estatal. Indicó que en horas de la mañana, el Agente Rodríguez se comunicó con el señor Román, Supervisor de la Telefónica de Puerto Rico. 13

Expresó que el señor Román identificó la propiedad hurtada como pertenecientes de la Telefónica.14

Atestó que se tomaron las fotografías pertinentes, y se pasó al lugar de la escena para medir la cantidad de material extraída por el señor Santiago. La medición arrojó que el señor Santiago sustrajo trescientos cuarenta (340) pies de cables de cobre.15

Declaró que el Agente Rodríguez llegó al cuartel a eso de las ocho (8) de la mañana.

Indicó que le mostró la evidencia ocupada al Agente Rodríguez. Expresó que las fotografías de la evidencia ocupada y del lugar de los hechos fueron tomadas por el señor Wilfredo Román.

En su contrainterrogatorio, a preguntas de la defensa declaró que al recibir la comunicación por radio, él se encontraba en el Barrio Patrón de Morovis.16 Aceptó que en Morovis hay varias entradas que dicen Carretera 155. Enfatizó que la querella anónima también hacía referencia al kilómetro específico en el que se encontraban los jóvenes cortando cables.17

Indicó que estando en la carretera 6617 tomó la 137 y de ahí continuó en la intersección de la carretera 155 y continuó en la ruta hasta llegar al Kilómetro 46, tardó unos cinco (5) minutos. Afirmó que tenía conocimiento de donde se encontraba ese Kilometro. Relató que pasó el Kilómetro 46, el que estaba marcado con un letrero de metal, y poco más hacia adelante, varios pies observó el acto delictivo. Aclaró que la información se refería a que los hechos estaban ocurriendo cerca del Kilómetro 46.18 Aceptó, a preguntas de la defensa, que en la declaración jurada no quedó consignado el hecho de que en la llamada anónima se informó que los eventos criminales ocurrieron cerca del Kilómetro 46. Atestó que no vio nada en el Kilómetro 46 por lo que decidió continuar la marcha. Indicó que no llevaba los biombos encendidos. Respondió a preguntas de la defensa, que antes de llegar al lugar de los hechos había una pequeña recta. Aclaró que es una semi recta de unos setenta y cinco (75) pies.

Afirmó que cuando observó al

señor Santiago estaba a una distancia de como diez (10) a quince (15) pies. Aclaró que no lo vio a una distancia de setenta y cinco (75) pies porque el señor Santiago estaba fuera de la carretera, un poco más oculto hacia el lado izquierdo.19 Declaró que observó al señor Santiago y los cables a la vez, los cuales se encontraban al lado izquierdo de la carretera.

Aceptó que no se ocupó escalera ni linterna en el lugar de los hechos. Afirmó que puso bajo arresto al señor Santiago y regresó al área donde estaban los cables. Luego pasaron al Cuartel Estatal. Estableció que en cuestión de segundos llegaron varios compañeros a la escena. Enfatizó que el señor Santiago tenía una tijera.20

Indicó que un cable que es alimentador de telecomunicaciones está valorado en $5,000.00 dólares.

Agente José Rodríguez Rosario

Declaró que está asignado a la división de robo de la Policía de Puerto Rico y que el 17 de mayo de 2010 trabajó en el Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC). Reseñó que al llegar al cuartel, a eso de las 8:00 a.m. el retén le informó que había una persona arrestada por alegadamente cortar unos cables de la Telefónica. En eso llegó al cuartel el Agente Pedro Torres, que fue el que hizo la intervención, y le informó lo ocurrido. Expuso que llamó al señor Wilfredo Román de la Telefónica21 y al este llegar al cuartel de Morovis identificó la propiedad...

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