Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300398
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-041 Betancourt Sosa v. Adm. de los Sistemas de Retiro

9Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

MARÍA TERESA BETANCOURT SOSA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ELA Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA201300398
Revisión Administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2011-0155 Sobre: Irrevocabilidad Opción de Transferencia (Reforma 2000)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece la señora María Teresa Betancourt Sosa, en adelante señora Betancourt o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en adelante la Junta, el 6 de febrero de 2013. En la misma se confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en adelante la Administración o la recurrida, de denegar la solicitud de la recurrente para reingresar al fondo de pensión establecido bajo la Ley Núm. 447.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). En consideración a lo anterior, excusamos a la recurrida de presentar su alegato de oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, la recurrente nació el 12 de abril de 1950, por lo que al presente tiene 63 años de edad. Trabajó en el Departamento de Hacienda como Especialista de Contribuciones sobre Ingresos. Comenzó a cotizar para la Administración el 1 de junio de 1983 bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 761 y ss., en adelante Ley 447.

El 24 de septiembre de 1999, se aprobó la Ley Núm. 305, en adelante Ley 305, la cual enmendó la Ley 447, supra. Mediante aquella se modificó el Sistema de Retiro bajo la Ley 447 por un sistema de aportaciones por medio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, conocido como la Reforma o Retiro 2000. De este modo, los empleados que al 31 de diciembre de 1999 fuesen participantes del Sistema de Retiro podían acogerse a la nueva estructura de aportación si ejercían la opción que le concedía la Ley 305.

Para el 31 de diciembre de 1999 la recurrente tenía cotizados 16.75 años de servicios. Así pues, el 30 de marzo de 2000, suscribió el formulario “Transferencia al Programa de Cuentas de Ahorro”.1 Al firmar el documento, optó por transferir sus aportaciones acumuladas en el sistema de retiro bajo la Ley 447 al Programa de Cuentas de Ahorro de la Ley 305. De dicho documento se desprende que la recurrente escogió aportar el 10% de su sueldo mensual a invertirse el 100% Ingreso Fijo.2

El documento también indica que la decisión de acogerse al Programa de Cuentas de Ahorro es voluntaria y libre, con pleno conocimiento y que la misma es irrevocable.3

Así las cosas, el 5 de enero de 2011, la señora Betancourt presentó en la Administración una carta en la cual alegó que su decisión de transferir sus aportaciones al “Retiro 2000” (Ley 305) fue un error; fue mal orientada por personal gerencial y no por el coordinador del Retiro del Departamento de Hacienda; y por su condición de enfermedad tenía que retirarse antes de tiempo.

Solicitó que le permitieran reingresar al “fondo de retiro General del Gobierno Central”.4

Por su parte, la Administración denegó la solicitud de la señora Betancourt. Sostuvo que la transferencia de las aportaciones acumuladas en la estructura de beneficios definidos al Programa de Cuentas de Ahorro era irrevocable. En consecuencia, a la fecha normal de retiro (60 años) y al separarse permanentemente del servicio, le sería distribuido el balance de la cuenta de ahorro en la fecha y forma en que lo notifique al Sistema de Retiro.5

Inconforme, la recurrente solicitó reconsideración.

Alegó que “[a]l momento que llegó la vigencia de la ley 305 del año 1999; Yo no me encontraba apta para tomar decisiones ya que emocionalmente no estaba estable. Por lo cual no podía tomar una decisión en cuanto a mi sistema de retiro”. Indicó que por su problema emocional “y la presión gerencial” realizó el cambio. Finalmente arguyó que “lo ofrecido por la gerencia del Departamento de Hacienda no era cierto”, por lo que se sintió engañada.6 Mediante comunicación escrita la Administración se reafirmó en la denegatoria de la solicitud de la recurrente.7

Insatisfecha, la señora Betancourt apeló la determinación de la Administración ante la Junta.8 Luego de varios trámites procesales que incluyeron, entre otros, la contestación a la apelación,9 se celebró la vista administrativa. Allí, las partes estuvieron representadas por sus respectivos abogados y la recurrente, que fue la única testigo, declaró, en síntesis, lo siguiente:

Se dedicaba a la Auditoría Fiscal en el Departamento de Hacienda. Tenía como 30 años trabajando, pero cotizados como 28 años y casi nueve meses. En diciembre de 1999 fueron unos empleados gerenciales a su lugar de trabajo en Río Piedras y paralizaron las labores para exhortarles a que se cambiaran de la Ley 447. Lo compararon con el sistema de retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Banco Popular. Le informaron que era un sistema de retiro bien atractivo y podía ser que las inversiones tuvieran un 10% al tiempo de retirarse.

Nunca le dijeron si ese retiro iba a ser mensual o iba a ser completo. Tampoco compararon los beneficios de un sistema con el otro. En ese momento, con la información que le dieron consideró el cambio atractivo. La charla duró como 20 minutos y la dieron empleados gerenciales, que identificó como el Sr. Pedro Vázquez y un tal Manuel Ruiz.

Ninguno era el Coordinador del Retiro, ni enlace con el Sistema de Retiro.

El mismo día de la charla firmó el documento y lo entregó. Nunca le dio importancia al documento. En ese tiempo estaba pasando por una situación bien mala y tenía muchos problemas. En ese momento no estaba capacitada para entender las consecuencias de la transferencia.

Diez años después que firmó el documento (2009) se enfermó y fue a orientarse para retirarse. Le dijeron que su pensión sería de $183.00 mensual. Se acercó al Coordinador de Retiro, Sr. Marcos Delgado, para que le explicara y éste le dijo que esa decisión era irrevocable y si hubiese ido a él no le hubiera permitido hacer el cambio.10

La señora Betancourt también presentó prueba médica que indica que estuvo hospitalizada parcialmente en el Hospital San Juan Capestrano del 4 al 17 de septiembre de 2001 por condición emocional –

Depresión Mayor. Posteriormente fue referida al Programa de Ayuda Ocupacional de su patrono.11

Finalizada la vista administrativa, la Junta otorgó a las partes un término para que presentaran memorandos de derecho. Las partes cumplieron. Finalmente, mediante resolución la Junta confirmó la determinación de la Administración de denegar la solicitud de la recurrente para reingresar al fondo de pensión establecido bajo la Ley 447. Concluyó que la señora Betancourt:

…solicitó a la Administración, le transfiriera de la estructura de beneficios definida en la que se encontraba, al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, porque después que le informaran del Programa, entendió que era más “atractivo”.

[…]

Luego de pasado más de diez (10) años, la apelante solicitó a la...

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