Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300428
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-051 Gonzalez Alemán v. Cestero Casanova

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Ivelisse González Alemán Josephine Álvarez Reyes Juan Colón Gandell Malena Delgado Sierra Geisha Pérez Myrna Joyce López Dania Esther López Jesús Méndez Aixalis Colón Fernández
Querellante-Recurridas
vs. José R. Cestero Casanova, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Portales de Carolina, Inc.; Hilda Rodríguez; CEN Realty, Inc.; Popular Insurance, Inc.; Ubarri Construction Corp.; Aseguradora X, Y, Z, Et. Al.
Querelladas
Banco Popular de Puerto Rico; Popular Mortgage, Inc.;
Querelladas-Recurrentes
KLRA201300428
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 30 de 13 de junio de 1967, según enmendada; Prácticas y Anuncios Engañosos; Ruina Funcional; Incumplimiento de Contrato, y Daños y Perjuicios Querellas Núm.: SJ0001232 SJ0001235 SJ0001266 SJ0001270 SJ0001346 SJ0001366 SJ0001427 SJ0001520

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y Popular Mortgage, Inc. (PMI) mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicitan la revocación de una Resolución emitida y notificada el 6 de mayo de 2013 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). En lo concerniente, en la misma se declaró No Ha Lugar la “Urgente Moción Solicitando se Dicte Resolución Enmendada” suscrita por la parte recurrente. En la mencionada moción dicha parte solicitó que la Resolución emitida el 22 de febrero de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año por la agencia recurrida, se notificara conforme a nuestro ordenamiento jurídico por constituir una determinación administrativa final.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia presentada mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de noviembre de 2006, el BPPR y Portales de Carolina, Inc. (Portales) realizaron un acuerdo de financiamiento “Financing Agreement”

mediante el cual Portales obtuvo los fondos para financiar la construcción del proyecto conocido como Condominio Miraflores en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. Además, entre otros documentos de financiamiento, en dicha fecha BPPR y Portales otorgaron los siguientes: “Collateral Assignment of Binding Option or Sale Agreements” y “Collateral Assignment of Contracts, Rights and Documents”. (Ap. 56, Págs. 643-658).

Así las cosas, los recurridos adquirieron sus apartamentos en el Condominio Miraflores durante los años 2008 y 2009. La adquisición de los mismos fue financiada por PMI a través de préstamos hipotecarios garantizados sobre las correspondientes propiedades. A partir del 18 de junio de 2009 varios residentes del mencionado condominio comenzaron a radicar querellas administrativas ante el DACO en contra de Portales por alegados vicios de construcción. Luego de varias incidencias procesales y de la consolidación de las querellas suscritas, la parte recurrida enmendó la causa administrativa incoada a los efectos de invocar violaciones a: la Ley Núm. 130 – 1967, según enmendada, titulada como Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda, 17 LPRA sec. 502 et seq.; Ley de Condominios, Ley Núm. 103 – 2003, según enmendada, 31 LPRA sec. 1291 et seq.; y al Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos del DACO. En la querella enmendada también se añadió al BPPR y a PMI como partes querelladas.

El 29 de septiembre de 2010, la parte recurrente instó ante la agencia nominadora una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria”. En resumidas cuentas, en la misma se solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción y por no aducir hechos constitutivos de una causa de acción. Posterior a varios trámites administrativos, el 4 de abril de 2012 la parte recurrida sometió su oposición a la solicitud presentada por la parte recurrente.

El 31 de enero de 2013, el DACO celebró una vista administrativa en la cual las partes argumentaron sus respectivas posiciones en torno a la solicitud de desestimación y de sentencia sumaria. El 22 de febrero de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año, la agencia recurrida emitió Resolución en la cual resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El Departamento ha evaluado las controversias presentadas según surgen de los escritos de las partes y durante la vista argumentativa. También se ha hecho un estudio profundo del contenido de los documentos que han sido sometidos por las partes. Luego de haber efectuado un análisis ponderado, se determina que en este caso en particular, las acciones tomadas por las coquerelladas [recurrentes] en torno al proyecto, no se ajustan a las teorías legales esbozadas por las tales entidades, entiéndase BPPR y PMI. De acuerdo a lo antes expuesto se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria presentada por las coquerelladas BPPR y PMI, por entenderse que este Departamento tiene...

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