Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-086 De Jesús Vargas v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ANEUDI DE JESÚS VARGAS Y YAMILET RIVERA BONET
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO; J.A. MACHUCA & ASSOCIATES, INC.; ASEGURADORA ABC, JOHN DOE Y JANE DOE
Apelados
KLAN201300468
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2009-0193 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de juniode 2013.

Comparecen ante este foro intermedio, mediante recurso de Apelación, el señor Aneudi De Jesús Vargas (Sr. De Jesús) y la señora Yamilet Rivera Bonet (Sra. Rivera)

(en conjunto, los Apelantes). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J DP2009-0193.

Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó su acción de daños y perjuicios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida.

I.

El 14 de abril de 2009 los Apelantes presentaron una Demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento de la Vivienda (Departamento), la Administración de la Vivienda Pública (Administración), J.A.

Machuca & Associates, Inc., (J.A. Machuca) (en conjunto, los Apelados).1 Adujeron que, el 29 de abril de 2008, al salir del Apartamento 127 de la Sra. Rivera, su entonces pareja consensual, el Sr. De Jesús fue agredido en el Residencial Pedro J. Rosaly (Residencial Rosaly), sin razón alguna, por el Sr. Alfredo Vázquez Rivera (Sr. Vázquez), residente del Apartamento 102.

Alegaron que éste le lanzó con una honda un objeto contundente que le dio al Sr. De Jesús en su ojo izquierdo, provocándole la pérdida de dicho ojo.

Manifestaron que a pesar de que los Apelados conocían que el Sr. Vázquez padece de sus facultades mentales, lo ubicaron en un apartamento solo, sin la debida supervisión y sin tomar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes. Reclamaron que, ante ello, los Apelados eran solidariamente responsables por los daños que sufrieron a raíz del suceso, a tenor de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5241, 5242.

El 10 de julio de 2009 J.A. Machuca, la Administración y el Departamento presentaron su Contestación a Demanda. Admitieron que la Administración está adscrita al Departamento y asigna las viviendas del Residencial Rosaly, mientras que J.A. Machuca lo administra, pero negaron haber incurrido en negligencia. Esbozaron varias defensas afirmativas, entre éstas, que el suceso no era previsible. El 29 de octubre de 2009 el E.L.A., en su Contestación a Demanda, admitió que el Departamento es su dependencia, pero también negó haber sido negligente. Entre sus defensas afirmativas, esbozó que no responde por hechos delictivos de terceros.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2011, los Apelados presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que solicitaron la desestimación de la Demanda. Alegaron que era innecesario celebrar una vista pues no existían controversias de hechos así como los Apelantes no tenían prueba para establecer el elemento del nexo causal. Afirmaron que los hechos ocurrieron en la mañana, cuando la administración del Residencial Rosaly aún no había comenzado sus labores y que los Apelantes nunca instaron una queja o querella ante dicha administración respecto al Sr. Vázquez. Los Apelados afirmaron que no había prueba de algún acto u omisión negligente, ni de que el suceso era previsible.

El 13 de mayo de 2011 las partes presentaron su Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio, que incluyó varias estipulaciones. Luego de que en una vista las partes anunciaron la presentación de nuevos testigos el TPI pospuso la adjudicación de la moción dispositiva.

Posteriormente, el 14 de septiembre de 2012, las partes presentaron un nuevo Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En igual fecha, los Apelados presentaron su Moción [de] Sentencia Sumaria Suplementaria.

Además de reiterar sus argumentos, adujeron que una vez la vivienda le es asignada al solicitante J.A. Machuca, como administrador, debía tramitar las solicitudes de cambio de residencia dentro del mismo residencial. Alegaron también que el Sr. De Jesús era un residente no bona fide del Apartamento 127 y que previo al incidente, ni la administración ni el Consejo de Vecinos del Residencial Rosaly recibieron quejas sobre la conducta del Sr. Vázquez.

En su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, el 15 de octubre de 2012, los Apelantes señalaron que existían las siguientes controversias: la responsabilidad de los Apelados por su negligencia al ubicar al Sr. Vázquez, en un apartamento solo; si la negligencia de los Apelados en monitorear la administración del Residencial Rosaly fue causa de los daños reclamados y si el E.L.A., el Departamento y la Administración son vicariamente responsables de la negligencia de J.A. Machuca al administrar. Afirmaron que, antes del suceso, los Apelados conocían que el Sr. Alfredo Vázquez Saldo, el padre del Sr. Vázquez y quien le supervisaba, no podía controlar la conducta de su hijo. Destacaron que a la Administración se le informó, no solo de los graves problemas que existían entre el Sr. Vázquez y su padre, sino de que éste fue encarcelado por agredir a su padre. Manifestaron que no se hizo ningún trámite para reubicar al Sr. Vázquez.

Luego de escuchar los argumentos de las partes sobre la procedencia de la moción de sentencia sumaria en una vista celebrada el 18 de octubre de 2012, el 28 de febrero de 2013, el TPI notificó la Sentencia aquí recurrida. Según el foro primario, los Apelados no quebrantaron ningún deber jurídico al permitir que el Sr. Vázquez ocupara el apartamento junto a su padre quien era, para todos los efectos, su tutor. Falló que, de los documentos presentados, no surgía ninguna querella en contra del Sr. Vázquez por conducta...

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