Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300898
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-128 Matos Soto v. Gelpi Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

CARMEN MARÍA MATOS SOTO
Demandante-Apelada V.
JUAN GELPÍ CANDELARIO, ADA M. SOUCHET VELÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS)
Demandados-Apelantes
KLAN201300898 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil. Núm. L PE 2009-0023 Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan Gelpí Candelario, la señora Ada M. Souchet Velázquez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante el matrimonio Gelpí-Souchet o los demandados-apelantes, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una “Sentencia” emitida el 29 de abril de 2013 por la Sala Superior de Utuado del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen se declaró “ha lugar” la demanda presentada por la demandante-

apelada y, en consecuencia se condenó a los demandados-apelantes al pago de $10,000 en concepto de daños y perjuicios, así como los gastos incurridos en la tramitación del pleito. Por último, el TPI desestimó la demanda contra la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPe) por haberse tornado académica la reclamación instada en su contra.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de apelación presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El presente recurso tiene su origen en una demanda sobre Injunction y daños y perjuicios presentada el 23 de febrero de 2009 por la señora Carmen María Matos Soto, en adelante la señora Matos Soto o la demandante-apelada, contra el matrimonio Gelpí- Souchet y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado), por actuaciones de la antes denominada Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).1 En la misma alegó que era dueña en pleno dominio de una propiedad ubicada en la Urbanización Vega Linda, Calle Sydney Eduards, número 7, sita en el Municipio de Jayuya, Puerto Rico.

Sostuvo que a finales de agosto de 2008 los demandados-apelantes, quienes son dueños del inmueble que colinda por el lado Este de su propiedad, iniciaron unos trabajos de remodelación de la fachada de su estructura los cuales consistieron, entre otros, de la construcción de un techo en planchas de aluminio, así como de una columna de hormigón, ambas pegadas a la estructura de la demandante apelada. Alegó que dichos trabajos de remodelación se estaban efectuando dentro de la colindancia de su propiedad, usurpando de esta forma parte del terreno perteneciente a ésta. Arguyo que al techo de aluminio construido, el cual estaba anclado a su estructura, se le dio una inclinación para disponer del agua de lluvia. Para que las aguas no cayeran hacia su propiedad, los demandados-apelantes encausaron las mismas por medio de un tubo con un diámetro de dos pulgadas (2”) localizado dentro de la columna de hormigón construida por éstos. Toda vez que el techo de aluminio estaba totalmente anclado con la pared de la propiedad de la demandante-apelada, parte del agua de lluvia del techo penetraba dentro de su estructura, provocando filtraciones. Ante esto, la demandante-apelada solicitó la expedición de un Injunction como medida correctiva para impedir que se le continuaran ocasionando daños.

El 19 de marzo de 2009 el TPI señaló una Vista para determinar la procedencia del Injunction. La misma no se celebró toda vez que, ante la presentación de un plano de mensura preparado por el perito de la señora Matos Soto, los demandados-apelantes solicitaron tiempo para verificar dicha mensura, entendiendo que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional.Tal planteamiento dio lugar a que el Tribunal señalara una Vista transaccional para el 27 de mayo de 2009.

El 20 de abril de 2009 el matrimonio Gelpí- Souchet formuló su contestación a la demanda y una reconvención, aduciendo que en el lado derecho de la propiedad de la demandante-apelada se instalaron unas ventanas con vistas rectas sobre su propiedad, sin guardar la distancia requerida, conforme lo requerido en el Artículo 518 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1773. Alegó, además, la existencia de un alero que sobresalía del techo e invadía la superficie aérea de su propiedad. La referida reconvención fue contestada el 12 de mayo de 2009.

El 18 de junio de 2009, la demandante-apelada solicitó que se le anotara la rebeldía al Estado y que a su vez se ordenara a los demandados-apelantes paralizar inmediatamente toda obra de construcción.

El 24 de junio de 2009 los demandados-apelantes se opusieron a dicha moción. En dicha oposición solicitaron, además, que se dictara Sentencia Sumaria a su favor puesto que, habiendo la ARPe autorizado el proyecto de construcción por cumplir con todos los requisitos y no habiendo presentado la señora Matos Soto su...

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