Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-196 Pueblo de PR v. Rodríguez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES
PETICIONARIO
KLCE201300385
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA Crim. Núm.: FVI2009G0040 Sobre: Art. 106 Cód. Penal 2004

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Mediante recurso de Certiorari, comparece ante este Honorable Tribunal, Miguel Rodríguez Torres, en adelante “el peticionario”, solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “TPI”, mediante la cual se denegó una moción del peticionario solicitando la extinción de la pena impuesta bajo la figura del cooperador. La moción del peticionario descansa en la teoría legal que al eliminarse la figura de cooperador en el Código Penal de 2012 de Puerto Rico, bajo el principio de favorabilidad, corresponde la extinción de la pena impuesta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el recurso de Certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 13 de junio de 2011, el peticionario mediante un juicio por tribunal de Derecho, fue hallado culpable por infracciones a los Artículos Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, Art. 249 (delito de conspiración) y Art. 106 (delito de asesinato) del Código Penal del 2004. Posteriormente, el TPI, acogiendo una “Moción de Reconsideración del Fallo”, modificó la sentencia de asesinato a la modalidad de cooperador, Art. 44 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. §

4672. El peticionario fue sentenciado a cumplir diez años de prisión a tenor con lo prescrito en dicho artículo.

El 1 de septiembre de 2012, estando el peticionario extinguiendo su sentencia, entró en vigor el nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2012. Es entonces, que el 2 de noviembre de 2012, el peticionario presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Extinción de la Pena Impuesta Bajo la Figura del Cooperador”. En esta moción, indicó que tras aprobarse el nuevo Código Penal, la sentencia dictada por la figura de cooperador, se convirtió en una antijurídica, pues no se encontraba penalizada por nuestro sistema de derecho penal vigente. El peticionario amparándose en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal invocó su derecho a estar en libertad ya que la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución y a las leyes de Puerto Rico, por lo que está sujeta a un ataque colateral.

El peticionario fundamentó su petición en el Principio de Favorabilidad, según se recoge en el inciso (c) del Art. 4 del Código Penal de 2012. La aludida disposición establece que: “[s]i durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad”. A base de este lenguaje, alegó que su convicción fue por una conducta accesoria, que no era esencial, ni imprescindible para cometer el acto delictivo y que el legislador determinó que esta conducta no constituye ningún acto delictivo que amerite sanción.

Por su parte, el 20 de noviembre de 2012, el Ministerio Público presentó una “Moción en Oposición a Solicitud de Extinción de la Pena Impuesta Bajo la Figura del Cooperador Luego de Haber Recaído una Sentencia Penal Final y Firme Bajo el Código Penal del 2004”. En la misma, fundamentó la improcedencia de la extinción de la pena bajo la figura del cooperador, destacando que ésta no había sido eliminada en el nuevo Código Penal, sino que se encontraba presente en el inciso (h) del Art. 44, del nuevo Código Penal.

Mediante una fundamentada Resolución, emitida el 28 de febrero de 2013, el Honorable Joaquín Peña Ríos, Juez Superior del TPI, denegó la “Moción Solicitando Extinción de la Pena Impuesta Bajo la Figura del Cooperador”. Dicha determinación se basó en que la figura del cooperador del Art. 44 del Código Penal de 2004, supra, se encontraba presente en el inciso (h) del Art. 44, autores, del nuevo Código Penal del 2012. Señaló que el legislador y la legisladora en lugar de suprimir la figura del cooperador, la agrupó dentro de la figura jurídica de los autores. Además destacó que si una persona comete nuevamente los hechos que antes conformaban la figura de cooperador, se expondría a ser encontrado culpable como autor, sin el beneficio de la pena más benigna que antes imponía el Código Penal de 2004, por lo que aplicar la nueva ley, no favorecería al convicto.

Así las cosas, el 1 de abril de 2013, el peticionario presentó ante esta segunda instancia judicial un recurso de Certiorari, solicitando la revocación de la resolución emitida el 28 de febrero de 2013 y notificada el 15 de marzo de 2013, esbozando planteamientos similares a los esgrimidos en el foro primario.

Oportunamente, compareció la Procuradora General oponiéndose a la expedición del recurso discrecional. Recibidas las posiciones de ambas partes estamos en posición de adjudicar. Veamos.

II.

A.

Las Constituciones de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, entre otras cosas, pretenden imponerle limitación al poder punitivo del Estado -ejercido por las distintas ramas de gobierno. Así, mediante la protección constitucional contra leyes ex post facto se le prohíbe a la Asamblea Legislativa criminalizar una conducta de manera retroactiva. L. E. Chiesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, Publicaciones JTS, 2007, pág. 16, según citado en Gotay Flores v.

Administración de Corrección, 180 D.P.R. 703, 705 (2011). La Constitución de Estados Unidos en su Art. 1 § 9 dispone: “No bill of attainder or ex post facto Law shall be passed”, U.S. Const. Art. I §. 9, Cl. 2. Además, en el Art. 10 de esa misma Sección y expone: “No state shall… pass any… ex post facto law…”, U.S. Const. Art. I § 10, Cl.1.

Recientemente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Peugh v. United States, 569 U.S. ____ (2013), 186 L. Ed. 2d 84, reafirmó la normativa establecida en Calder v. Bull, 3 U.S. 386 (1798), el cual expuso que se considera una...

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