Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

LEXTA20130710-004 Rivera Lizardi v. Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel Especial

FRANCISCO RIVERA LIZARDI Y DAPHNE TORRES CEREZO
Demandantes-Recurridos V.
LUIS M. CABRERA, S.E.
BM CONSTRUCTION, INC.
Demandados-Peticionarios
KLCE201300503 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP 2009-0010 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el codemandado peticionario Luis M. Cabrera, S.E., en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución Enmendada emitida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a la petición de Sentencia sumaria Parcial presentada por el peticionario, por entender que no le era de aplicación la doctrina de inmunidad patronal.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari presentado y se revoca la Resolución Enmendada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El presente caso tiene su origen en una demanda en daños y perjuicios presentada el 14 de enero de 2009 por el señor Francisco Rivera Lizardi, la señora Daphne Torres Cerezo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Rivera-Torres o los demandantes-recurridos) contra el peticionario y BM Construction, Inc. (BM Construction). En la referida demanda, el matrimonio Rivera-Torres alegó que allá para el 15 de enero de 2008 el peticionario y BM Construction figuraban como contratistas en la construcción del nuevo edificio de Universal Insurance Company localizado en la Carretera # 156, Kilometro 58.3, adscrita al Municipio de Caguas. En la aludida fecha alegadamente los empleados del peticionario y de BM Construction estacionaban ilegalmente sus vehículos sobre la isleta divisoria de la Carretera núm. 156 con pleno conocimiento y autorización de sus respectivos patronos.

El matrimonio Rivera-Torres arguyó que dichos empleados cruzaban la referida carretera para lograr acceso al proyecto en construcción, ya que sus patronos no les proveían un lugar seguro de estacionamiento. Aproximadamente a las 6:15 a.m. del 15 de enero de 2008 el señor Rivera Lizardi conducía su vehículo de motor descrito como un Mitsubishi Lancer del año 2006, tablilla GPX-312, en dirección de sur a norte por el carril izquierdo de la Carretera #156, cuando repentinamente el señor Germán Vargas se dispuso a cruzar el carril por donde el señor Rivera Lizardi conducía su vehículo de motor, siendo impactado por el segundo, falleciendo a causa de las lesiones sufridas. A raíz de este accidente, el Ministerio Público radicó cargos criminales en contra del señor Rivera Lizardi por homicidio negligente, pero este fue declarado no culpable el 8 de diciembre de 2008.

El matrimonio Rivera-Torres arguyó que el señor Rivera Lizardi privó de la vida al señor Germán Vargas accidentalmente como consecuencia de la culpa y negligencia del peticionario y BM Construction, al éstos permitir que sus empleados se estacionaran ilegalmente en un área sumamente peligrosa y que cruzaran la Carretera núm.

156, pese a que la misma no había sido rotulada para cruce de peatones.

Indicó que era previsible que estos empleados al intentar cruzar la carretera fueran impactados y/o arrollados por los vehículos que por allí discurrían.

Insistió en que el peticionario y BM Construction incumplieron con su deber de proveer a sus empleados de estacionamientos adecuados y de acceso seguro al proyecto de construcción.

Por último, los demandantes-recurridos reclamaron sufrimientos y angustias mentales ascendentes a la suma de $300,000, la pérdida de ingresos por la cantidad de $1,500 mensuales, más costas y honorarios de abogado.

El 20 de mayo de 2009 el peticionario presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Entre sus defensas afirmativas sostuvo que: a) la negligencia que ocasionó la muerte del señor Germán Vargas era atribuible solo a éste; b) que el peticionario era un patrono asegurado por el Fondo del Seguro del Estado por lo que poseía inmunidad frente a la reclamación del matrimonio Rivera-Torres; c) el peticionario proveía estacionamiento a sus empleados, no teniendo el deber legal de exigir a sus empleados donde debían estacionar sus vehículos; d) no había previsibilidad entre los actos del difunto Germán Vargas y la alegada negligencia del peticionario; y, por último, e) que los daños reclamados eran improcedentes.

A raíz de que el matrimonio Rivera-Torres había presentado una petición de Quiebra ante la Corte Federal, el 21 de septiembre de 2010 el TPI ordenó mediante Sentencia la paralización del caso por Quiebra.

El 25 de octubre de 2011 el Tribunal dictó una Orden en la que dejó sin efecto la paralización por Quiebra, dando continuidad a la etapa de descubrimiento de prueba.

Así el trámite, el 22 de mayo de 2012 el peticionario presentó una “Moción de Sentencia sumaria Parcial”, solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la doctrina de inmunidad patronal dispuesta en la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq. En esencia, sostuvo que el accidente sufrido por el señor Germán Vargas Acevedo fue de trabajo según definido en la citada ley, por lo que el peticionario tenía inmunidad patronal frente a terceros, como resultado de cualquier reclamación que guardara relación con el referido accidente.

El 26 de julio de 2012 el matrimonio Rivera-Torres presentó su oposición a la solicitud de Sentencia sumaria Parcial presentada. En su oposición, sostuvo que era improcedente disponer del recurso por la vía sumaria, ya que contrario a lo planteado por el peticionario, en la demanda no se estaban reclamando los daños sufridos por el empleado. Por el contrario, alegó que se estaban reclamando los daños causados por la negligencia del peticionario, al no proveer un lugar seguro para que sus empleados y los visitantes pudieran estacionar, exponiéndolos a cruzar la carretera #156 para entrar al proyecto, lo que provocó el accidente. Alegó, además, que lo que se estaba reclamando en la presente acción eran daños por actos negligentes ocasionados por el peticionario al matrimonio Rivera-Torres, no existiendo inmunidad patronal, ya que éste último no tenía relación alguna con el peticionario.

El 1 de agosto de 2012 el TPI declaró sin lugar la Moción de Sentencia sumaria Parcial presentada por el peticionario.

Inconforme con el referido dictamen, el 29 de octubre de 2012 el peticionario acudió ante otro Panel de Jueces de este Tribunal mediante auto de certiorari número KLCE201201477. En el mismo le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar Sin Lugar la Moción de Sentencia sumaria Parcial presentada por Luis M. Cabrera, S. E. y resolver que la causa de acción de la parte demandante no está protegida al amparo de la inmunidad patronal que ofrece la Ley del Sistema de Compensaciones por accidentes de trabajo.

Erró el TPI al determinar que la doctrina de inmunidad patronal no aplica en este caso porque fue un tercero quien sufrió daño.

Mediante Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2012, este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado, revocó el dictamen recurrido y por último, devolvió el caso al TPI para que consignara en su dictamen los hechos materiales que estaban en controversia y los que no estaban en controversia de conformidad con lo establecido en la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.4.

En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 28 de febrero de 2013, notificada el 10 de abril de 2013, el TPI emitió una Resolución Enmendada en la que declaróno ha lugara la solicitud de Sentencia sumaria Parcial presentada por el peticionario. En su dictamen dicho foro determinó que el accidente sufrido por el señor Germán Vargas Acevedo era uno de trabajo, según definido por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, supra. No obstante, entendió que ante la reclamación instada por el matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR