Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300565
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300565 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
VIRGINIA ZAYAS SANTIAGO Y OTROS ENID JANETTE DÍAZ LEÓN Y OTROS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.; KDP10-1678 KDP11-0649 SALA 802 Sobre: Daños y perjuicios *9 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2013.
El 6 de junio de 2011 las apelantes Enid J. Díaz León y Mildred Díaz León presentaron demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital Pavía, el Sindicato de Aseguradores Para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria, el médico Willie Muñoz Figueroa y el médico Antonio Pavía Cabanillas. Alegaron ser hijas de Antonio Manuel Díaz Guzmán quien falleció el 10 de diciembre de 2010; que el 28 de diciembre de 2009 él sufrió una reacción alérgica a la anestesia que fue administrada durante una intervención quirúrgica de vesícula; que debido a dicho incidente sufrió daño cerebral y su salud se fue deteriorando hasta su posterior deceso. Imputaron a los demandados la
falta de tratamiento médico adecuado como acto negligente. Reclamaron $300,000 por los daños y perjuicios sufridos por ellas a causa de la muerte de su padre y $500,000 por los daños sufridos por su padre previo al deceso.
El foro primario ordenó la consolidación de ese caso con el de Virginia Zayas Santiago vs.
Hospital Pavía, Civil Núm. KDP2010-1678. Los asuntos planteados en ambos pleitos tenían cuestiones comunes de hecho o de derecho. En KDP2010-1678, Virginia Zayas Santiago, viuda del fallecido Díaz Guzmán, y Yazmín Díaz Zayas, su también hija, presentaron demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra los mismos demandados.
El 25 de abril de 2012 el Hospital Pavía pidió la desestimación de la demanda de Enid y Mildred Díaz León. Alegó que la causa de acción estaba prescrita; que los hechos que dieron base a la reclamación habían ocurrido el 28 de diciembre de 2009; que la demanda fue presentada el 6 de junio de 2011 fuera del plazo prescriptivo de un año establecido en al Artículo 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A., sec.
5298; que las demandantes no realizaron reclamación extrajudicial para interrumpir el plazo. El médico Muñoz Figueroa y SIMED se unieron a la solicitud de desestimación que presentó el Hospital Pavía. Las demandantes se opusieron. Alegaron que su causa personal era por los daños que les causó la muerte ilegal de su padre.
El Tribunal de Primera Instancia consideró los escritos presentados. Desestimó
la causa de acción personal de las demandantes Enid J. Díaz León y Mildred Díaz León en la que reclamaron una compensación por los sufrimientos y angustias mentales sufridos por éstas como consecuencia de la muerte de su padre. No explicitó hechos y derecho. Las hermanas Díaz León apelaron.
Señalaron como error la ausencia de determinaciones sobre hechos y derecho y el error de considerar prescrita la acción personal causada por la muerte del padre. Le ordenamos al foro impugnado que, de conformidad con la Regla 83.1 de las del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, emitiera un escrito fundamentado. Lo hizo. Después de explicitar los hechos fundamentó:
[E]xisten dos tipos de causa de acción que surgen del Artículo 1802 del Código Civil, supra, a raíz de la muerte del perjudicado. La acción personal de la víctima inicial del accidente por los daños que ella misma sufrió y la acción que corresponde exclusivamente y por derecho propio a los parientes próximos del causante por...
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