Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-012 Rosario Lugo v. Policía de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CHRISTIAN ROSARIO LUGO
Apelante
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; HÉCTOR PESQUERA SUPERINTENDENTE; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; LCDO. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANY SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelados
KLAN201300566
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2012-0347

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece el señor Christian Rosario Lugo (señor Rosario o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 31 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 11 de febrero del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Con Lugar la solicitud de desestimación con perjuicio presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Ello por la falta de notificación al Secretario de Justicia dentro del término que establece la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado (Ley de Pleitos Contra el Estado), 32 L.P.R.A. sec. 3077, y ordenó la desestimación de la demanda en daños presentada por el apelante contra el ELA.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El señor Rosario se encontraba trabajando el 7 de febrero de 2012, como Guardia de Seguridad en el Centro Gubernamental de Ponce. Mientras trabajaba fue tomado como rehén por unos ladrones que se dispusieron a robar el cajero automático que se encontraba en dicho Centro Gubernamental. Luego de sacar el dinero del cajero automático, los ladrones toman el auto del apelante para cargar con el botín. El auto fue recuperado por la Policía de Puerto Rico (la Policía) una hora después luego de que los asaltantes lo abandonaran. Los asaltantes nunca se percataron que el apelante había dejado su arma debajo del asiento del conductor, ya que se disponía al cambio de guardia minutos antes de que lo tomaran como rehén. Los asaltantes también tomaron de rehén al guardia que llegaba a relevarlo. La Policía recupera el auto y le devuelve el arma al apelante. Varios días después, el agente Carlos Colón del CIC de Ponce cita al apelante y sin razón alguna lo despoja de sus armas, incluyendo la que mantenía en su casa.

El apelante invocó un proceso administrativo bajo la Ley 404-2000 para que le fueran devueltas las armas.

Sin mediar vista alguna, en julio de 2012, la Policía le devuelve las armas. Como resultado de haberle incautado las armas, el apelante sostiene que fue suspendido de su empleo, por lo cual presenta una querella laboral en el TPI, Sala de Peñuelas al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185(a) et seq., Caso Civil JPE2012-0235. La querella laboral fue resuelta a favor del apelante.

Posteriormente el señor Rosario presenta una demanda el 13 de agosto de 2012 en el TPI, Sala de Ponce, contra la Policía y el ELA. Expone que al incautarle la Policía injustificadamente sus armas le violaron un derecho de carácter fundamental. Manifiesta además, que la referida actuación de la Policía le causó daños, sufrimientos, angustias mentales y la pérdida de su empleo, por lo que reclama ser compensado por dichos daños en una suma que estima en $75,000.00.

Seguido el trámite del caso, el ELA presenta el 2 de noviembre de 2012 “Moción de Desestimación”.

Argumenta que el señor Rosario conoce de los daños que reclama en su demanda desde el 11 de febrero de 2012 y que notificó al ELA el 10 de agosto de 2012, expirado ya el término de noventa (90) días que establece la Ley de Pleitos Contra el Estado. De otro lado, el apelante comparece el 10 de diciembre de 2012 medianteMoción Urgente Estableciendo Justa Causa, Moción Urgente en Oposición a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR