Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300486
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300486 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2013 |
| | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-2488 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.
El 1 de septiembre de 2009 Puerto Rico Telephone Company (PRTC/Claro) y Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) firmaron un contrato de arrendamiento titulado License Agreement
mediante el cual Sears cedió a PRTC/Claro un espacio en su tienda ubicada en el centro comercial Las Catalinas en Caguas para que ubicara un Kiosco en dicha tienda. El 28 de octubre de 2010 la Sra. Amerilys Anaya Sifuentes firmó
Contrato de Administración de Puntos de Venta con PRTC/Claro para administrar un Kiosco propiedad de PRTC/Claro ubicado en la tienda Sears del centro comercial Las Catalinas Mall en Caguas.
Luego de surgir varios incidentes entre la Sra. Anaya Sifuentes, sus empleados con clientes y empleados de Sears. Dicha tienda requirió a PRTC/Claro sacara o removiera a la Sra. Anaya Sifuentes de la administración del Kiosko. Advirtió que no cumplir con lo solicitado, afectaría la relación con Sears en la tienda de Caguas, en otras tiendas y con la expansión a otras tiendas. El 31 de enero de 2011, PRTC/Claro entregó a la Sra. Anaya Sifuentes, copia de una carta con fecha de 28 de enero de 2011, notificándole que en treinta (30) se daba por terminado su Contrato.1
El 23 de marzo de 2011 la Sra.
Anaya Sifuentes presentó Demanda Enmendada sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios en contra de PTRC/Claro y Sears. Alegó que se incumplió el Contrato de Administración de Puntos de Venta al dar por terminado el mismo sin que hubiera justa causa, como requiere el Contrato. Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2012 PRTC/Claro y Sears presentaron sus respectivas Mociones de Sentencia Sumaria. Alegaron que no era necesario que existiera justa causa porque el Contrato establecía que se podía cancelar por cualquier causa. El 28 de septiembre de 2012 la Sra. Anaya Sifuentes presentó sus respectivas mociones en oposición. En resumen, expuso que en ningún lugar del Contrato se estableció que era suficiente causa para culminar el Contrato, que Sears así lo solicitara. Añadió que en ningún lugar del Contrato entre Sears y PRTC/Claro se estableció que Sears tuviera la potestad de solicitar la terminación del Contrato entre ella y PRTC/Claro.
El 18 de diciembre de 2012 se celebró una vista argumentativa para discutir las Mociones de Sentencia Sumaria. Evaluadas las mociones, los escritos de oposición, así como los argumentos de las partes, el 28 de febrero el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda enmendada.2
Inconforme con el resultado, el 2 de abril de 2013 la Sra. Anaya Sifuentes presentó Recurso de Apelación ante nos. Luego de recibir los correspondientes alegatos de los apelados, procedemos a resolver.
Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones.
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 150 D.P.R.
571, 581 (2000). Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, supra. Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca. Arts. 1213 y 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3391 y 3451; Díaz Ayala v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 690-691 (2001).
En Puerto Rico los contratos se rigen por los principios de libertad de contratación o autonomía de las partes3
e inalterabilidad del contenido o pacta sunt servanda,4 plasmados en nuestro Código Civil.5 En resumen, estos principios establecen que los pactos entre contratantes tienen fuerza de ley y se deben cumplir sin que su validez y cumplimiento quede al árbitro de uno solo de ellos. Collazo Vázquez v. Huertas Infante, 171 D.P.R. 84, 103-104 (2007).
No obstante, nuestra jurisprudencia ha reconocido como válidos aquellos contratos en que sólo una de las partes redacta los términos y condiciones del mismo y la otra parte se limita a aceptarlos o rechazarlos. Esta doctrina se conoce como contratos de adhesión. Véase, Coop. Sabanena v. Casiano Rivera, 184 D.P.R. 169 (2011); Suarez Figueroa v. Sabanera Real, Inc., 173 D.P.R. 694, 710-13 (2008) Zequeira v. CRUV, 83 D.P.R. 878, 880 (1961).
En los contratos de adhesión el tribunal primero analiza si existen cláusulas ambiguas. Coop. Sabanena v.
Casiano Rivera, supra, 176-77. [C]uando el texto es obscuro, su interpretación no deberá favorecer a la parte que la haya ocasionado. Por ende, las ambigüedades en un contrato o en las cláusulas de un contrato serán interpretadas en contra de la parte que lo redactó. (citas omitidas). C.F.S.E.
v. Union de Médicos, 170 D.P.R. 443, 451 (2007). De esta manera, se promueve la igualdad jurídica en materia de contratación, en la medida de lo posible.
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd., 129 D.P.R. 763, 776 (1992). No obstante, cuando la cláusula está libre de...
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