Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300790 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2013 |
Jorge J. Irizarry Algarín | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2AC2012-1827 Sobre: Recurso de Revisión por Falta Administrativa bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.
Comparece ante nos el Sr. Jorge J. Irizarry, (en adelante, Apelante) y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 13 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.
Mediante ésta, el tribunal a quo declaró no ha lugar el recurso de revisión de falta administrativa de tránsito presentado por el Apelante.
Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.
Según consta en autos, el 12 de diciembre de 2012, el Agente Rivera de la Policía de Puerto Rico expidió un boleto por falta administrativa de tránsito al Apelante. En éste se le imputó haber infringido el Artículo 2.25 de la Ley de Vehículos y Tránsito, por alegadamente estacionarse en un espacio reservado para personas con impedimentos, sin tener la debida autorización para ello. En igual fecha, el apelante presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. En vista de ello, el 13 de febrero de 2013 el foro primario celebró una vista a los fines de entender sobre el recurso de revisión presentado por el Apelante. A la vista comparecieron tanto el Apelante como el Agente Rivera. El día de la vista el Apelante presentó una copia de su permiso o autorización removible con el fin de acreditar que para la fecha de la expedición de la infracción estaba autorizado a estacionar su vehículo en un estacionamiento reservado para personas con impedimentos.
Celebrada la vista, el tribunal a quo dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de revisión. Inconforme, el 19 de marzo de 2012 el Apelante solicitó la reconsideración del dictamen emitido por el foro primario. En su recurso, alegó, en síntesis, no haber cometido la violación imputada ya que para el momento en que se le expidió el boleto contaba con un carnet de impedido que le autorizaba a estacionarse en un...
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