Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-012 Carrión Reyes v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

REY A. CARRIÓN REYES
Recurrido
V
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201300014
REVISIÓN procedente del Tribunal de la Comisión Industrial de Puerto Rico SOBRE: TRATAMIENTO O MAYOR INCAPACIDAD (CONDICIÓN EMOCIONAL) Caso C.I. 91-700-21-3619-02 (3) Caso C.F.S.E. 90-45-01731-7

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2013.

La Administración de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) solicita la revisión de una Resolución emitida el 19 de septiembre de 2012, notificada el 9 de octubre del mismo año. Mediante esta la Comisión Industrial (Comisión) revocó la decisión de la C.F.S.E. y reconoció al Sr. Rey Carrión Reyes (Sr. Carrión) el derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para casos de Incapacidad Total Permanente.1

La C.F.S.E. solicitó oportunamente reconsideración, que fue denegada en una determinación notificada el 6 de diciembre de 2012.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente administrativo, los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El Sr. Carrión era maestro en el sistema público de enseñanza del Departamento de Educación de Puerto Rico al momento en que radicó una solicitud de accidente por condición emocional ante la C.F.S.E. Dicha solicitud fue la que motivó la presentación del recurso ante nosotros.2

Previamente, desde el 1984 hasta el 1992 que comenzó sus labores como maestro, el Sr. Carrión se desempeñó como agente de la Policía de Puerto Rico. Durante sus funciones como policía, sufrió un accidente de autos en la patrulla.

Esto le ocasionó lesiones en el cuello y la espalda baja. La C.F.S.E. le otorgó un veinte (20%) por ciento de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales.3

Posteriormente, se reportó a la C.FS.E. por condición emocional y a través de los años fue sujeto de múltiples evaluaciones por diferentes médicos.4 Entre estas estuvo la evaluación de la Dra. Elvira Giambartolomei (Dra. Giambartolomei), Psiquiatra Consultora del Sistema de Retiro Para Maestros, quien en su informe aseguró que el Sr. Carrión no está capacitado para desempeñarse como maestro ya que su incapacidad es “total y permanente.”5

El 15 de marzo de 2011, el Sistema de Retiro Para Maestros incapacitó al Sr.

Carrión de manera total y permanente.6

Así las cosas, el Sr. Carrión acudió en múltiples ocasiones a la C.F.S.E.

solicitando que se le adjudicara la incapacidad. Desde el año 1995, la C.F.S.E.

ha ratificado concederle un quince (15%) por ciento de incapacidad. La última decisión emitida por la C.F.S.E. fue el 14 de septiembre de 2011. Inconforme, el Sr. Carrión acudió ante la Comisión, quien celebró una vista pública el 30 de julio de 2012.

A esta vista pública compareció el Sr. Carrión representado por su abogado. También se dieron cita el Dr. Alfaro, perito de la Comisión, y la Administradora de la C.F.S.E. junto con su representación legal y su perito, la Dra. Ozema Mirabal. Durante la vista, el Sr. Carrión declaró que su situación emocional comenzó en la Policía pero que durante su desempeño como maestro en el Departamento de Educación, su situación empeoró por presiones del Director de la escuela. Añadió que los estudiantes lo llevaron a tener pensamientos homicidas en su contra.7

Declaró que presenta el siguiente cuadro clínico orgánico: 1) diabetes, 2) hipertensión, 3) herniaciones discales, 4) Síndrome de Crohn, 5) apnea del sueño que lo obliga a dormir con máquinas, 6) espolones en la planta de los pies y 7) cefaleas por trauma craneal.8

Durante la vista, la Dra. Mirabal recomendó confirmar el quince (15%) por ciento de incapacidad por condición emocional que originalmente se otorgó al Sr. Carrión.9

Por su parte, el Dr. Alfaro indicó que desde el punto de vista estrictamente psiquiátrico le corresponde un quince (15%) a veinte (20%) por ciento de incapacidad. Sin embargo, aclaró que “si se tomaba en consideración la gama de condiciones orgánicas, este señor podría estar totalmente incapacitado, pero a él no le correspondía decirlo.”10

En la vista el abogado de la C.F.S.E. argumentó que las condiciones fisiológicas no estaban relacionadas al empleo. El abogado del Sr.

Carrión admitió este hecho pero alegó que de todas maneras se encontraba incapacitado.11

A raíz de la vista administrativa celebrada el 30 de julio de 2012, el Oficial Examinador de la Comisión preparó un informe que sometió ante la consideración de dicho organismo, en el que recomendó ratificar lo dispuesto por los peritos mediante Resolución de Vista Médica notificada el 15 de diciembre de 2011. El Oficial Examinador también recomendó ordenar el cierre y archivo del presente recurso apelativo.12

El 9 de octubre de 2012, una vez “examinados los autos, analizada cuidadosamente la evidencia que consta en los mismos, tomando en consideración las condiciones médicas del obrero en su totalidad y la incapacidad de este para realizar labores de empleo, vistas las disposiciones de Ley y la jurisprudencia aplicable”13, la Comisión notificó una Resolución en la cual revocó la decisión de la C.F.S.E.

que fue notificada el 14 de septiembre de 2011. En consecuencia, determinó reconocer el derecho del Sr. Carrión a recibir los beneficios establecidos en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para casos de Incapacidad Total Permanente. La Comisión no acogió el informe sometido por el oficial examinador y adjudicó incapacidad total al Sr. Carrión. La C.F.S.E.

solicitó la reconsideración y alegó que la decisión de la Comisión no contenía determinaciones de hechos. La Comisión incluyó las determinaciones de hecho en su resolución en reconsideración pero ratificó su decisión de adjudicar total incapacidad.

Luego de solicitar sin éxito ante la Comisión Industrial la reconsideración de ese dictamen, la C.F.S.E.

compareció oportunamente ante nosotros señalando los siguientes errores:

(1)Erró el Comisionado de la Honorable Comisión Industrial al no adoptar como correcto el informe formulado por el Oficial Examinador que presidió la vista pública, adjudicó e hizo su DECISIÓN RECOMENDADA confirmando la incapacidad parcial de quince por ciento (15%) otorgada por el Fondo del Seguro del Estado, fundamentado...

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