Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-013 Firstbank de PR v. Carrero Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

FIRSTBANK PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V.
HÉCTOR CARRERO LEBRÓN, SU ESPOSA ZAIDA ENID FIGUEROA COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201300922
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: ECD2011-1499 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros el Sr. Héctor Carrero Lebrón y su esposa, la Sra.

Zaida Enid Figueroa Colón, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes), para solicitar la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 19 de marzo de 2013 y notificada el 2 de abril de 2013. En dicha sentencia Instancia declaró “Ha Lugar” una moción de sentencia sumaria presentada por FirstBank Puerto Rico, parte demandante y aquí apelada, y condenó a los apelantes al pago de la suma de $60,793.50 como cantidad principal, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente que el 29 de noviembre de 2011 FirstBank Puerto Rico (FirstBank o parte apelada) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Carrero Lebrón, la señora Figueroa Colón y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos.1 En dicha reclamación, FirstBank alegó que los apelantes le adeudaban la suma principal de $70,145.00 por concepto de un préstamo de construcción garantizado con cierto solar, propiedad de los apelantes, ubicado en el Municipio de Caguas. Expuso que los apelantes incumplieron con el contrato de préstamo e hipoteca al no haber terminado la construcción de una estructura residencial dentro del plazo pactado de cuatro (4) meses, luego de lo cual FirstBank declaró vencido el préstamo. Añadió que los apelantes dejaron de pagar las mensualidades vencidas al 1 de diciembre de 2006 hasta la fecha de la presentación de la demanda. En la súplica de la demanda, FirstBank indicó que la suma principal era de $60,793.50.

El 10 de febrero de 2012, los apelantes contestaron la demanda.2 Entre sus defensas afirmativas, indicaron que fue FirstBank quien incumplió con los términos del préstamo de construcción al no aprobar los desembolsos según las etapas de construcción establecidas, lo cual impidió que la construcción terminara conforme fue pactado. Añadieron que, no empece la reclamación instada, las partes se encontraban en trámites para modificar el préstamo y realizar los pagos. Expusieron además que la reclamación era improcedente, puesto que nunca se habían negado a pagar la deuda.

Tras varias instancias procesales, FirstBank presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que no se encontraban en controversia los siguientes hechos: la existencia del contrato de préstamo de construcción suscrito por las partes mediante un pagaré hipotecario el 30 de julio de 2005; que la hipoteca se constituyó sobre un solar propiedad de los demandados, aquí apelantes, localizada en el Municipio de Caguas y que los apelantes incumplieron con el contrato al no terminar la construcción en la fecha pactada y al haber dejado de pagar las mensualidades vencidas el 1 de diciembre de 2006, lo cual le confirió a FirstBank el derecho de recobrar la cantidad principal del préstamo, más intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.3 Con tal solicitud, FirstBank acompañó varios documentos, entre ellos, el referido pagaré hipotecario suscrito por las partes, la escritura de constitución de hipoteca, una declaración jurada de un oficial de FirstBank, una certificación registral y estudio de título juramentado.4

También presentó un proyecto de sentencia sumaria a su favor. No surge del expediente que los apelantes se hayan opuesto a tal solicitud.

Evaluada la petición de FirstBank, Instancia acogió la moción y dictó sentencia sumaria el 19 de marzo 2013.5

En tal dictamen, el foro primario concluyó que los apelantes incumplieron con el contrato de préstamo de construcción basándose únicamente en la declaración jurada provista por FirstBank. Por consiguiente, condenó a los apelantes al pago de las cuantías reclamadas.

Oportunamente, los apelantes solicitaron la reconsideración y el relevo de la referida sentencia sumaria.6

Reiteraron que FirstBank incumplió con el contrato de préstamo de construcción al no autorizar el desembolso de las partidas acordadas para que se pudiera completar la construcción en el plazo pactado. A estos efectos, indicaron que la parte apelada únicamente desembolsó la suma de $57,323.20 para la realización de mejoras a la propiedad, negándose a desembolsar el resto del dinero según fue convenido. Además, expresaron que a esa fecha7 ya habían terminado la construcción de la propiedad, utilizando su propio dinero para culminar la obra, la cual FirstBank ya había inspeccionado, por lo que las partes se encontraban en proceso de modificar los términos del préstamo para constituir una hipoteca sobre la propiedad construida. Agregaron que, previo a la presentación de la demanda, FirstBank nunca realizó gestiones de cobro, razón por la cual no pudo producir con su moción de sentencia sumaria evidencia de dichas gestiones. Destacaron que de haberse realizado gestiones en cobro de dinero, éstas debían ser notificadas por correo certificado con acuse de recibo, conforme fue estipulado en el pagaré suscrito por las partes, lo cual no fue evidenciado.

De otro lado, los apelantes indicaron que FirstBank nunca acreditó adecuadamente de dónde surgía la cantidad reclamada en la demanda, que es mayor a la suma de $57,323.20 que en realidad desembolsó. Por ello también solicitaron el relevo de la sentencia sumaria dictada. Enfatizaron que la única evidencia sobre la cantidad reclamada que produjo FirstBank fue una declaración jurada suscrita por un oficial bancario y, ante la incertidumbre sobre la suma realmente adeudada, no procedía disponer de la causa de acción sumariamente. También manifestaron que FirstBank incumplió con su deber de notificar su intención de ejecutar, mediante correo certificado con acuse de recibo, antes de iniciar la presente acción. Con esta solicitud, los apelantes acompañaron copia de tres cheques expedidos por FirstBank, documentación acreditativa de gestiones de permiso de uso de la propiedad, evidencia de autorización de instalación de servicio de agua y luz para la propiedad en cuestión, entre otros.

Instancia denegó la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia mediante un dictamen notificado el 13 de mayo de 2013.

Inconformes, los apelantes acudieron oportunamente ante nosotros. De igual forma, compareció FirstBank en oposición al recurso instado. Enfocó su postura en que los apelantes no se opusieron oportunamente a la moción de sentencia sumaria, en que no presentaron documentos ni declaraciones juradas que controvirtieran los hechos alegados en la sentencia sumaria y en que la moción de reconsideración a la sentencia no cumple con los requisitos que exigen las Reglas de Procedimiento Civil.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, pasamos a reseñar las normas aplicables al asunto que nos corresponde revisar.

IV. Derecho aplicable
  1. Sentencia sumaria

    El mecanismo de sentencia sumaria está consagrado en la Regla 36 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V), cuyo propósito va dirigido a prescindir de la celebración de juicios en los méritos y a propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles cuando no existen controversias sobre hechos medulares en el caso. Mun. de Añasco v. ASES et al., Op. de 4 de abril de 2013, 2013 TSPR 40, 188 D.P.R. ___ (2013)8; Pepsi-Cola v. Mun. Cidra et al., 186 D.P.R.

    713, 756 (2012); Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186...

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