Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-014 Popular Auto Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

POPULAR AUTO, INC.
Demandante - Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Demandado - Apelante
KLAN201300941 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso núm.: E AC2011-0134 (402) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2013.

El 14 de junio de 2013, el Estado libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó un recurso de apelación mediante el cual nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso EAC2011-0134 (402). Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación. Oportunamente, el ELA presentó una Moción de Reconsideración, la que fue denegada por el foro de instancia.

Por los fundamentos que discutiremos, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre vista en su fondo.

I.

El 24 de marzo de 2011, Popular Auto, Inc. (Popular Auto) presentó una demanda sobre impugnación de confiscación, en la que alegó que el 12 de febrero de 2011 el ELA confiscó un vehículo BMW 645 CI, tablilla FNW-166, que se encontraba inscrito a su nombre. El automóvil fue tasado por la Junta de Confiscaciones en $40,000.00. La notificación de la confiscación se le envió a Popular Auto, el 14 de marzo de 2011, mediante correo certificado.

Según la Junta, dicho vehículo se utilizó en violación a los artículos 5.10, 6.01 y 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 459 y 458(c)1 y del artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 24012.

Por su parte, Popular Auto alegó ser titular del vehículo confiscado, el cual se encontraba bajo arrendamiento financiero por la señora Felicita González Ramos (Sra. González Ramos) al momento de efectuarse la confiscación.

Al momento de la ocupación del vehículo y la posterior confiscación, este estaba en posesión inmediata del señor Domingo Morales Martínez (Sr. Morales Martínez), persona totalmente ajena a la relación contractual entre Popular Auto y la Sra. González Ramos.

Luego de varios trámites procesales, Popular Auto sometió el 9 de agosto de 2011 una moción de sentencia sumaria. En la misma, adujo que durante el descubrimiento de prueba surgió que el acusado en los casos criminales fue el señor Sr. Morales Martínez y que en todos los casos criminales contra este no se había determinado causa probable, en virtud de lo dispuesto en la Regla 64(n)(5) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LP.R.A.

Ap. II, R. 64(n)(5)3. En fin, Popular Auto solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, toda vez que los casos criminales que dieron base a la confiscación resultaron favorables para el Sr. Morales Martínez.

En respuesta, el 14 de octubre de 2011, el ELA presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El ELA planteó que no procedía dictar sentencia sumaria a favor de Popular Auto, toda vez que la Ley de Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, (Ley de Confiscaciones de 1988) fue derogada por la Ley Núm. 119-2011 (Ley 119-2011), según enmendada. Dicha ley expresamente establece que los procedimientos iniciados, aún no concluidos, bajo la Ley de Confiscaciones de 1988, se regirán por las disposiciones de la nueva ley. Además, el ELA planteó que la Ley 119-2011 expresamente dispone que la misma es de aplicación retroactiva y de vigencia inmediata.

El ELA argumentó que la nueva ley establece un proceso de confiscación civil independiente del proceso penal, así como, que el único criterio que dispuso el legislador para la confiscación fue que la propiedad fuese utilizada en violación de los estatutos confiscatorios establecidos bajo las leyes del ELA. En ese sentido, planteó que, bajo la nueva ley, la confiscación goza de una presunción estatutaria de legalidad y corrección, independientemente de cualquier proceso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. Además, arguyó que, según la nueva ley, Popular Auto tiene el peso de la prueba para derrotar la legalidad y corrección de la confiscación. En fin, el Estado sostuvo que el resultado favorable de la causa criminal que motivó la confiscación es irrelevante, toda vez que son acciones independientes.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2011, Popular Auto replicó a la oposición del ELA a su solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, Popular Auto planteó que el escrito presentado por el Estado está predicado en una cláusula de retroactividad que no ha sido interpretada por el foro judicial y que la aplicación retroactiva de la Ley 119-2011 al caso de autos menoscaba los derechos contractuales a base de la ley anterior.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de junio de 2012, notificada el 15 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Popular Auto.

En términos sucintos, el foro primario concluyó que la desestimación de los cargos criminales no fue en sus méritos, por lo cual el resultado favorable de la causa criminal no impedía la continuación del procedimiento civil sobre impugnación de la confiscación. A su vez, señaló que independientemente de la presunción de corrección de la confiscación, el ELA tenía el peso de la prueba de que la prueba confiscada fue utilizada en la actividad delictiva imputada en la orden de confiscación. En cuanto a esta última determinación, el ELA presentó oposición4.

Resuelto el pedido de sentencia sumaria, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para Juicio en su Fondo para el 13 de diciembre de 20125.

No obstante ello, el 19 de febrero de 2013, notificada el 4 de marzo de 2013, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación mediante la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia, por haberse desestimado los cargos criminales que pesaban contra el Sr. Morales Martínez.

Acto seguido, el 19 de marzo de 2013, el ELA presentó una Moción de Reconsideración en la cual planteó que el derecho aplicable a este caso era la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, de vigencia inmediata y de aplicación retroactiva. Reiteró asimismo, que al amparo de la Ley 119-2011, no procedía la consideración del resultado favorable obtenido en los casos penales, los cuales se ventilaban paralelamente. Por último, en dicho recurso, sostuvo que bajo el nuevo estado de derecho la confiscación efectuada tenía una presunción de corrección y legalidad, así como que el peso de la prueba recaía...

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