Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300383
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-026 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Burgos Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
V
HÉCTOR BURGOS FIGUEROA
Recurrente
KLRA201300383
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo palabra SOBRE: No Jurisdicción Caso Núm. 106276 Confinado Núm. 6-67462

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el señor Héctor Burgos Figueroa (Sr. Burgos Figueroa) quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 25 de enero de 2013 y notificada el 5 de abril de igual año por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió “dejar sin efecto la citación a vista de consideración emitida el 6 de julio de 2011, la vista de consideración de 23 de septiembre de 2011 y la Resolución de No Conceder emitida por la Junta el 20 de octubre de 2012 por falta de jurisdicción sobre el [recurrente]. Se ordenó el cierre y archivo del presente caso por falta de jurisdicción en cuanto a los delitos de infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54 y el de agresión agravada. Se ordenó referir al [recurrente]

por los delitos de infracción a los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 y por incendio negligente, tan pronto extinga la primera sentencia”. (Ap. I, Pág. 3).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia presentada mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de febrero de 2009, el Sr. Burgos Figueroa fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia a cumplir 3 años y 1 día de reclusión por la infracción al Art. 3.2 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 632; concurrente con 3 años y 1 día de reclusión por el Art. 122 del Código Penal (agresión agravada), 33 LPRA sec. 4750; y consecutivamente con 6 meses y 1 día (dos cargos) por infringir el Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458(d). El total de dicha sentencia fue de 4 años y 3 días de reclusión.

De igual forma, el 2 de marzo de 2009 el recurrente fue sentenciado por otro caso1 a cumplir 3 años y 1 día de reclusión por la infracción al Art. 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, 8 LPRA sec. 633; concurrente con un cargo por infringir el Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, 8 LPRA sec.

631; y concurrente con el Art. 239 del Código Penal, supra, (incendio negligente), 33 LPRA sec. 4867. El total de dicha sentencia fue de 3 años y 1 día de reclusión.

Es menester destacar que la totalidad de la sentencia de reclusión impuesta al Sr. Burgos Figueroa fue de 7 años y 4 días. Al presente este se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón 448 cumpliendo la misma.

Se desprende de la “Hoja de Liquidación de Sentencia” preparada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que el 14 de diciembre de 2009 el recurrente cumplió la sentencia de 1 año y 2 días por infringir el Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra. (Véase: Ap. VII, Pág.10). Luego de la JLBP haber emitido varias determinaciones y transcurrido ciertas incidencias procesales, el 25 de enero de 2013 y notificada el 5 de abril de igual año el Foro recurrido se declaró sin jurisdicción para considerar la solicitud de libertad bajo palabra del Sr.

Burgos Figueroa. En lo concerniente, la JLBP fundamentó que a tenor con lo dispuesto en la Ley Armas, supra, se excluye del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que sin motivo justificado porte un arma y a su vez esta sea utilizada en la comisión de otro delito o su tentativa.

No conteste con lo anterior, el 3 de mayo de 2013 el Sr. Burgos Figueroa recurrió ante este Tribunal mediante el presente recurso de revisión administrativa y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al determinar que no tenía jurisdicción sobre el referido que le hizo el D.C.R. para que considerara concederle la libertad bajo palabra al señor Burgos Figueroa. Esto debido a que dicha agencia incurrió en un error manifiesto de derecho al concluir que la prohibición...

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