Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300858
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

LEXTA20130822-013 Pueblo de Puerto Rico v. Seda Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
V.
HÉCTOR F. SEDA DÍAZ Apelante
KLAN201300858
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: 2012-0229 Sobre: Art. 207 C.P. (Ahora 198)

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _22_ de agosto de 2013.

Comparece ante nos el señor Héctor F. Seda Díaz, parte apelante. Solicita revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, (Hon.

S. G. Díaz Solla). Mediante la misma, el señora Seda Díaz fue hallado culpable de infringir el Artículo 198 del Código Penal de Puerto Rico de 2010. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

En el presente caso el Tribunal de Primera Instancia imputó al señor Seda Díaz conducta delictiva al amparo del Artículo 198 del Código Penal de Puerto Rico de 20101. El mismo reza:

Daños. Toda persona que destruya, inutilice, altere desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.

De la Denuncia en su contra, se desprende que el señor Seda Díaz, mediante el uso de clavos, colocó una plancha de zinc en un muro de concreto perteneciente a la señora Carmen Ruiz Rivera. El 12 de febrero de 2013, el Foro Superior dictó Sentencia hallando culpable al aquí apelante. Impuso a éste una multa de cuatrocientos dólares ($400), o un (1) día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50) que no hubiese satisfecho, más la cantidad de cien dólares ($100) por concepto del arancel provisto por la Ley 183 del 25 de agosto de 2000.

Inconforme, el señor Seda Díaz acudió ante nos el 30 de mayo de 2013, mediante recurso de Apelación. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al incurrir en una serie de errores los cuales serán discutidos a continuación.

II

Entendemos prudente discutir en primer lugar el primer error, el tercer error y el cuarto error señalado por el señor Seda Díaz, toda vez que los mismos guardan una relación directa.

Es norma de derecho claramente establecida, que los Tribunales Apelativos conceden gran consideración y deferencia a la apreciación y adjudicación...

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