Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-026 Santiago Torres v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ERIC D. SANTIAGO TORRES JOHNNY RIVERA ORTIZ FRANKLYN DE JESÚS PAGÁN JOSÉ L. VÁZQUEZ CINTRÓN JOEL CRUZ MATTA RADYFF ORTIZ GONZÁLEZ EDIO COLÓN MATTA RAFAEL NIEVES AYALA
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300714
Consolidado
con
KLRA201300715
KLRA201300716
KLRA201300717
KLRA201300718
KLRA201300719
KLRA201300720
KLRA201300721
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querellas Núms.: 212-13-227 212-13-212 212-13-099 212-13-155 212-13-096 212-13-124 212-13-089 212-13-045

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

Los recurrentes de los casos aquí consolidados presentaron su escrito conjuntamente. Un panel hermano ordenó que se separaran según la pauta del Tribunal Supremo en M-Care Compounding et al. vs. Dpto. Salud, 186 D.P.R. 159 (2012), que requiere el pago de aranceles por cada recurrente. Este Panel II, en otro recurso igual sometido por otro grupo de confinados afectados por el mismo registro, consideró que podía atender el recurso conjuntamente en vista de que los recurrentes están dispensados del arancel. En aras de la economía procesal, hemos dispuesto la consolidación de los recursos por tratarse de la impugnación de un mismo dictamen. Tomamos conocimiento judicial deque en los siguientes recursos en los que otros confinados impugnaron el mismo registro bajo los mismos argumentos, este tribunal confirmó lo actuado: Gabriel Pereira Cruz et al. vs. Administración de Corrección, KLRA201300407, sentencia de 31 de mayo de 2013; Edgardo Santiago Oquendo vs. Administración de Corrección, KLRA201300327, sentencia de 9 de mayo de 2013; Carlos Alicea Colón vs. Administración de Corrección, KLRA201300369, sentencia de 26 de junio de 2013; William Rivera Pagán vs. Administración de Corrección, KLRA201300454, sentencia de 10 de julio de 2013.

Los recurrentes están bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Edificio 6 del Centro de Detención Bayamón (1072). Presentan recurso por derecho propio. Relatan que el 11 de enero de 2013 el Departamento de Corrección llevó a cabo un registro rutinario coordinado en el área donde residen los recurrentes. Éstos se negaron a ser registrados con la máquina Boss II (Body Orifice Security Scanner).

Al amparo de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario, el Departamento suspendió todos los beneficios carcelarios a los confinados del Edificio 6. Se presentaron querellas contra cada uno de los recurrentes por desobedecer una orden directa (Código 128). Luego de celebradas las correspondientes vistas ante una oficial examinadora, se encontró que cada uno de los recurrentes incurrieron en la infracción del Código 128. Se les impuso como sanción la suspensión de visitas y comisaría por cuatro semanas. Cada uno de los recurrentes presentó reconsideración de la determinación. Todas fueron denegadas y se reafirmaron las sanciones impuestas.

El escrito sometido impugna esas sanciones disciplinarias. Alega que el Departamento erró

“al infringir el debido proceso de ley en procesos disciplinarios (…) que confiere un interés libertario a la presencia de un adjudicador imparcial al permitir indebidamente que la Examinadora Ayleen Carrión Maldonado presidiera dos vistas separadas, donde en ambos se hicieron determinaciones de los mismos hechosdel 11 de enero y se emitieron conclusiones de derecho en cada vista respectivamente por el mismo incidente (…) que la examinadora de la vista disciplinaria actúo de manera prejuiciada al emitir […] una resolución predeterminada provocando la inexistencia de la presencia de un adjudicador imparcial en un proceso adjudicativo administrativo.” El escrito no hace constar que fuera notificado a la parte recurrida. Resolvemos.

La Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 21 de septiembre de 2009, dispone en lo pertinente:

El Superintendente de la Institución podrá suspender los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR