Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-025 Pueblo de PR v. Aguayo Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
SANTOS AGUAYO NEGRÓN
Apelante
KLAN201301257 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Adjuntas en Jayuya Caso Núm.: L2TR201300173 Sobre: Art. 5.07/ Imprudencia/ Negligencia Temeraria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal el señor Santos Aguayo Negrón (el señor Aguayo Negrón o el apelante) mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida por escrito el 19 de junio de 2013 por la Sala de Adjuntas en Jayuya del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI encontró culpable al apelante por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5128, condenándolo al pago de una multa de quinientos (500) dólares a ser satisfecha dentro de los cinco (5) días siguientes de notificada la Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Para una adecuada comprensión de la controversia en el caso de autos, consignaremos los siguientes hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso. Veamos

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de abril de 2012 en el Barrio Río Grande en el Municipio de Jayuya se presentó una denuncia contra el apelante por infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22-2000, que tipifica el delito de imprudencia crasa o temeraria en el manejo de un vehículo de motor. Se le imputó que de forma ilegal, voluntaria y criminal, mientras conducía el vehículo de motor marca JEEP, Tablilla HWP-389, en dirección de Oeste a Este por la Carretera Número 141, que es una vía pública de Puerto Rico, con voluntario y malicioso desprecio por su seguridad y la de las demás personas que por allí transitaban, y al llegar justo después del Sector 7 Puertas, se desvió muy a su izquierda, dando lugar a que por tal descuido en el uso y manejo de su vehículo, invadiera el carril del auto Toyota, Tablilla HAN-286, conducido en dirección contraria por el señor Miguel Rosario Correa, impactándolo en el parachoque delantero izquierdo, guardalodo y foco delantero izquierdo.1

A la celebración del juicio en su fondo, el 10 de junio de 2013, compareció el apelante representado por la licenciada Wilma Marrero Rosario y en representación del Ministerio Público el fiscal Juan Adames Ramos. A continuación transcribimos ad verbatim la Minuta de ese día, la cual fue transcrita el 11 de junio de 2013:

[…]

Las partes están preparadas.

Se le toma juramento a las partes.

Delcara (sic) por el Ministerio P[ú]blico:

  1. Sr. Miguel Rosario Correa

Escuchada la Prueba Presentada el Tribunal dispondr[á].

Grabado CD2013-4

[…]

Posteriormente, el 19 de junio de 2013 el TPI dictó la siguiente Sentencia, la cual versa como sigue:

….

En Jayuya, Puerto Rico, hoy 19 de junio de 2013, ante este tribunal compareció el acusado, Santos Aguayo Negrón asistido de su abogado, Lcda. Wilma Marrero Rosario y después de leída la denuncia hizo alegación de no culpable [.]

Vista la prueba, el Tribunal declara culpable al acusado del delito de Art. 5.07 y lo condena a la pena de Multa de $500.00 o conversión. A ser pagados dentro de los siguientes cinco (5) día (sic) luego del recibo [de] esta Sentencia.

Y se ordena que el sentenciado sea trasladado sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y sea detenido por éste hasta que la sentencia se hubiera cumplido. […]

Precisa aclarar que aunque el contenido de la Sentencia alude a que fue emitida el 19 de junio de 2013, erróneamente el formulario de Notificación de Sentencia (OAT 704) que la acompaña, señala el 10 de junio de 2013 como la fecha en que el TPI dictó la referida Sentencia, la que fue notificada el 21 de junio de 2013. Entendemos que en efecto la Sentencia fue emitida por escrito el 19 de junio de 2013. 2

El...

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