Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300703
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-035 Muñoz Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOEL A. MUÑOZ RODRIGUEZ Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201300703
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CAC2010-3719

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante el “Estado”), mediante Petición de Certiorari presentada el 7 de junio de 2013. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvió que el negocio a través del cual el señor Joel A. Muñoz Rodríguez compró un vehículo a una sucesión integrada por una viuda y dos menores de edad era susceptible de convalidación una vez los vendedores menores de edad advinieran a la mayoría de edad. Ello así, determinó que el señor Joel A. Muñoz Rodríguez (en adelante “señor Muñoz Rodríguez”) tenía legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo en cuestión.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Los hechos que informan este caso son sencillos. Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor José Serrano Morales (en adelante “señor Serrano Morales”) falleció en el año 2006 (q.e.p.d.). Al momento de su muerte, el señor Serrano Morales estaba casado con Doña Delia Solís Torres (en adelante “señora Solís Torres”) y le sobrevivieron dos hijos menores de edad de nombre Yara y Alexis Serrano Solís. Como parte del caudal hereditario el señor Serrano Morales dejó un vehículo marca Toyota, modelo Echo, que eventualmente fue vendido por los miembros de la sucesión al señor Muñoz Rodríguez por la cantidad de $2,500.00. Al momento de la compraventa, Yara y Alexis eran menores de edad. La compraventa no se documentó y tampoco se hizo el correspondiente traspaso ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Así las cosas, en septiembre de 2010 se emitieron varias denuncias contra el señor Muñoz Rodríguez por delitos asociados a la posesión de sustancias controladas. Posteriormente, en octubre de 2010, el Departamento de Justicia expidió una Orden de Confiscación contra el vehículo objeto de la compraventa. A pesar de que no era el titular registral, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia le escribió al señor Muñoz Rodríguez informándole de la confiscación y sobre el hecho de que el vehículo había sido tasado en la cantidad de $2,650.00.

En noviembre de 2010 el señor Muñoz Rodríguez presentó una Demanda ante el TPI, impugnando la confiscación del vehículo. Alegó que no había incurrido en la conducta criminal imputada y que la notificación de la confiscación resultaba tardía. Por su parte, el Estado contestó la Demanda planteando que el señor Muñoz Rodríguez no había provisto evidencia alguna de la supuesta compraventa; que para fines de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A.

sec. 5001 et seq., el dueño del vehículo era la persona a favor de la cual...

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