Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-037 Rivera Gonzalez v. Rodríguez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

MARICELI RIVERA GONZÁLEZ
Demandante - Recurrida
v.
FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Demandado - Peticionario
KLCE201300748 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: EAL2009-0730 (613) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

El peticionario, Francisco Rodríguez González recurre de una Orden dictada el 25 de abril de 2013, archivada y notificada el día 30 de abril siguiente, que le ordenó continuar proveyendo la pensión fijada a favor de la recurrida, Cely Rodríguez Rivera (la recurrida o alimentista), quien advino a la mayoría de edad, hasta la celebración de una vista en la cual se dilucidará la necesidad de la recurrida de una pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para la celebración de una vista en la cual la alimentista demuestre la necesidad del pago de una pensión alimentaria tras haber advenido a la mayoría de edad.

I.

El 2 de mayo de 2011 se celebró una vista de fijación de pensión alimentaria a beneficio de la entonces menor de edad, Cely M. Rodríguez Rivera. En esa ocasión, por ser menor de edad, la recurrida fue representada por su madre la señora Mariceli Rivera González, quien a su vez estuvo representada por el Lcdo. Rubén E. Guzmán Torres. Allí las partes informaron que habían llegado a un acuerdo en cuanto a la pensión alimentaria de la recurrida y se presentó una estipulación verbal.

Evaluada la misma, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) emitió su informe, en que aceptó la estipulación presentada por las partes y, consecuentemente, la hizo formar parte de su informe. Allí, en cuanto a la aquí recurrida, se acordó lo siguiente1:

[…]

Se fija una pensión alimentaria de $3,400 mensuales a favor de la menor, Cely M. Rodríguez Rivera, a partir de junio de 2011. La pensión alimentaria será enviada a través de pago directo.

El demandado se mantendrá pagando el plan de pago previamente establecido.

Este acuerdo se mantendrá vigente hasta que la menor concluya sus estudios o cumpla 21 años, lo que ocurra primero.

Se acuerda además, que si el alimentista ahora mayor de edad decidiera reclamar la pensión, este acuerdo se revisaría aunque no haya transcurrido el término.

[…]

Así las cosas, el 15 de febrero de 2013, un día después de advenir a la mayoría de edad, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Urgente solicitud de continuidad de pensión alimentaria y pensión alimentaria provisional. Solicitó que se le ordenara a su padre, el peticionario, que continuase pagando, provisionalmente, la pensión alimentaria de $3,400 hasta tanto se ordene una nueva pensión alimentaria, puesto que estaba cursando estudios de actuación en la prestigiosa escuela “StellAdler Studio of Acting”

localizada en Nueva York, y necesitaba cubrir sus gastos de estudio y alojamiento. Alegó que mantenía un promedio de “B” y que tenía gastos mensuales que sobrepasaban los $5,000 mensuales. Informó que su madre se comprometió en ayudarla económicamente hasta que completara sus estudios, aunque no precisó cantidad alguna sobre este asunto. Conforme a lo anterior, solicitó que se celebrara una vista evidenciaria para establecer una pensión de alimentos a su favor a ser pagadera por su padre hasta que terminara sus estudios. Junto a su solicitud incluyó una certificación de la mencionada universidad en la cual se detalló que la peticionaria estaba registrada en el programa de tres años del conservatorio, que pertenecía al mismo desde el 4 de septiembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2015.

El Tribunal de Primera Instancia solicitó al peticionario que replicara a la solicitud de la aquí recurrida. Oportunamente, el señor Rodríguez así lo hizo. Como primer argumento indicó que entre las partes existía un acuerdo, autorizado por el tribunal, en el cual se estipuló que el pago de pensión alimentaria estaría vigente hasta que la menor terminara los estudios o cumpliera la mayoría de edad, lo que ocurriera primero. Por ello, se opuso a que se mantuviese la pensión alimentaria como una provisional, puesto que la recurrida ya era mayor de edad, por lo cual se cumplió uno de los requisitos del acuerdo alcanzado el 2 de mayo de 2011. Además, indicó que tras haber alcanzado la mayoría de edad el derecho a pensión alimentaria no es automático, y que la madre de la recurrida era parte indispensable, pues también estaba obligada a proveer alimentos, razón por la cual deberían incluirla en la causa de acción. Por todo lo anterior, solicitó que se incluyera a la madre de la recurrida en el pleito y se señalara una vista para discutir si procedía o no la solicitud de alimentos.

Luego de evaluar los planteamientos hechos por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, notificada el 14 de marzo de 2012, en la cual señaló vista sobre alimentos entre parientes para el 22 de abril de 2013.

El 22 de abril de 2013, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción urgente solicitando orden de continuación del pago de pensión conforme a Santiago Texidor v. Maisonet, 2012 TSPR 187, 187 D.P.R. ____ (2012).2 Alegó, en síntesis, que en el caso antes mencionado el Tribunal Supremo determinó que la pensión alimentaria no cesa automáticamente al momento de cumplir la mayoría de edad y que es deber del alimentante, si es que así lo desea, poner en conocimiento al tribunal de que los hijos alimentistas están próximos a cumplir la mayoría de edad y su interés de ser relevado del pago de pensión. Indicó que en el presente caso el peticionario descontinuó el pago de pensión alimentaria sin notificar al tribunal ni a la aquí recurrida y avalándose en un acuerdo de pensión que es contrario a la ley, la moral y el orden público. Detalló que el peticionario adeudaba el pago de pensión alimentaria de los meses de febrero, marzo y abril de 2013, para un total de $10,200 al 30 de abril de 2013.

Tras examinar la solicitud de la parte recurrida, el 25 de abril de 2013, notificada el próximo día 30, el foro de instancia ordenó al aquí peticionario, padre alimentante, que continuara proveyendo la pensión fijada hasta el señalamiento de la vista ya pautada. Además requirió a las partes que culminara el descubrimiento de prueba en o antes del 30 de junio de 2013.

Inconforme con la referida Orden el peticionario solicitó reconsideración. Arguyó que las partes, padre y madre de la aquí recurrida, habían acordado que la pensión alimentaria a favor de la recurrida se mantendría vigente hasta que ésta llegara a la mayoría de edad o concluyera sus estudios lo que ocurriese primero, y que se había estipulado que al ocurrir alguno de los anteriores la pensión...

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