Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300216
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-051 Vargas Fernández v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALFONSO VARGAS FERNÁNDEZ
Lesionado-Recurrido
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PR
Agencia Recurrida
KLRA201300216 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Incapacidad Total Caso C.F.S.E. 92-11-08756-9 Caso C.I. 94-100-02-9725-01 (0)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El 15 de marzo de 2013 el Administrador del Fondo del Seguro del Estado (en adelante FSE o parte recurrente) presentó ante nos un recurso de revisión administrativa. En el mismo nos solicita que revoquemos una resolución en reconsideración emitida y notificada el 25 de febrero de 2013 por la Comisión Industrial de Puerto Rico.1 Dicha reconsideración reconoció al señor Alfonso Vargas Fernández (en adelante el señor Vargas Fernández o recurrido) el derecho a recibir beneficios bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, al declarar su incapacidad total por factores socioeconómicos.

El señor Vargas Fernández presentó su alegato. Luego de evaluar la posición de ambas partes, procedemos a confirmar la resolución recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el recurso de revisión judicial que hoy consideramos.

El señor Vargas Fernández se desempeñó como empleado en el Municipio de Bayamón por 18 años. El 27 de mayo de 1992 sufrió un accidente mientras conducía el camión de su patrono. El 5 de junio de 1992 fue referido al FSE. En ese momento tenía 51 años de edad.

Dos años más tarde, en el 1994, se le dio de alta y se le otorgó una compensación por incapacidad parcial permanente. Esta decisión fue oportunamente apelada en el 1994. En ese mismo año fue incapacitado por el seguro social.

El 8 de junio de 2006 se completó un estudio socioeconómico realizado por una trabajadora social del FSE; allí se indicó que: por llevar más de 12 años sin trabajar y no haber recibido tratamiento alguno después de haber sido dado de alta, resultaría difícil retornar a trabajo remuneratorio alguno.2

En ese mismo año de 2006, el señor Vargas Fernández fue referido a rehabilitación.

Transcurridos casi trece (13) años, el 7 de febrero de 2007 el Administrador del FSE notificó su decisión en la que denegó la incapacidad total permanente por el Comité de Factores Socio-Económicos. Esta decisión fue apelada el 14 de febrero de 2007.

El cuadro clínico del señor Vargas Fernández incluye la declaración por parte del FSE de un 48% de incapacidades reconocidas, más un 15% de incapacidad fisiológica por una lesión en su hombro derecho. Sufre además, de una condición de depresión mayor que se había estado atendiendo con un psiquiatra privado, al que actualmente ha dejado de visitar por no contar con los recursos económicos para costearlo. Actualmente cuenta con 72 años de edad y tiene además un padecimiento de la próstata que se atiende con un urólogo privado.

Los ingresos del señor Vargas Fernández consisten de $774.00 mensuales por concepto de seguro social y $440.00 del plan de retiro del gobierno. En cuanto a su esposa, recibe únicamente un ingreso de $300.00 del seguro social. Ambos ingresos suman un total de $1,514.00 mensuales. Por otro lado, sus gastos incluyen: automóvil, agua, electricidad, teléfono y préstamos; que entre otros gastos, ascienden a $1,409.00 mensuales aproximadamente.

El 9 de noviembre de 2011 se emitió el informe especial del Comité de Factores Socio-Económicos del FSE. Allí se expresó que el señor Vargas Fernández no posee las destrezas, habilidades, intereses, capacidad funcional para...

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