Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-011 Vaquis Sorto v. CCHPR Hospitality

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Ana J. Vaquis Sorto de por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ella y su esposo
Demandantes-Apelantes
vs. CCHPR Hospitality LLC h/n/c Sheraton of Puerto Rico Hotel; Compañía de Seguros X, John Doe
Demandados-Apelados
KLAN201301152 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: K DP2012-0849 (804)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

La apelante Ana J. Vaquis Sorto (Sra. Vaquis Sorto) solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 24 de abril de 2013 y notificada el 29 de abril de 2013. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó, con perjuicio, una demanda sobre daños y perjuicios incoada por la apelante contra CCHPR Hospitality LLC h/n/c Sheraton of Puerto Rico Hotel (Hotel Sheraton), por estar prescrita su acción.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, así como la totalidad del expediente y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de julio de 2012 la Sra.

Vaquis Sorto presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Hotel Sheraton, alegando que el 2 de enero de 2010 sufrió una caída en el área de la piscina del hotel y sufrió lesiones en su rodilla y mano derecha que requirieron atención médica. Además, señaló que el 20 de septiembre de 2010 le había enviado una carta de reclamación extrajudicial por correo certificado con acuse de recibo al hotel. Reclamó daños por lesiones, angustias mentales de ella y su esposo, y gastos médicos, todo ascendiente a $86,000.00.

El 10 de diciembre de 2012 el Hotel Sheraton contestó la demanda, levantando la defensa de prescripción.

Luego, el 17 de diciembre de 2012 dicha parte presentó una solicitud de sentencia sumaria sosteniendo que la causa de acción está prescrita y que procedía el archivo del caso. Argumentó que el accidente ocurrió el 2 de enero de 2010 y que el 20 de septiembre del mismo año la Sra. Vaquis Sorto le notificó al Hotel Sheraton del incidente mediante carta de reclamación extrajudicial que interrumpió el término prescriptivo. También señaló que el 15 de julio de 2011 la compañía de ajustadores del Hotel Sheraton le envió carta a la apelante, negando responsabilidad del hotel. Entre otras, Continental Claims Service, Inc. (Continental Claims) notificó lo siguiente:

La siguiente es para notificarle que hemos concluido este proceso y basado en los hechos descubiertos, no encontramos responsabilidad alguna de parte de Sheraton of Puerto Rico Hotel. Sin embargo nuestro principal nos ha autorizado a ofrecerle a su cliente una oferta de buena fe final y firme por la cantidad de $1,500.00, sin aceptar responsabilidad ni negligencia. (Énfasis suplido). (Ap. pág. 70)

Por último, manifestó que la demanda se presentó el 13 de julio de 2012, transcurridos aproximadamente un año y nueve meses después de haber interrumpido el término prescriptivo el 20 de septiembre de 2010.

El 4 de marzo de 2013 la Sra. Vaquis Sorto presentó una “Oposición a Sentencia Sumaria” argumentando que la causa de acción no estaba prescrita porque el término fue interrumpido. A esos efectos, hizo un recuento de varias cartas que intercambiaron las partes relacionado con la prueba médica de la Sra. Vaquis Sorto. Arguyó, además, que la carta de los ajustadores del Hotel Sheraton del 15 de julio de 2012, denegando responsabilidad, interrumpió el término nuevamente, por lo que la causa de acción no estaba prescrita.

El 24 de abril de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada, desestimando con perjuicio la demanda presentada por la Sra. Vaquis Sorto. La oportuna moción de reconsideración presentada por la apelante fue declarada no ha lugar el 12 de junio de 2013 y notificada el 14 del mismo mes y año.

Inconforme, el 16 de julio de 2013 la Sra. Vaquis Sorto presentó recurso de apelación señalando el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar el presente caso, por falta de jurisdicción.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El Art. 1868 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5298, estatuye que la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas del Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec.

5141, prescriben por el transcurso de un año contado a partir desde que el agraviado supo del daño.

El propósito de la prescripción es...

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