Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-019 Pueblo de PR v. Mojica Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. JOSÉ MOJICA MEDINA
Peticionario
KLCE201300958 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: JLE2012G0045 AL 0048 SOBRE: INFR. ART. 3.1, ART. 76 LEY 177

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la señora Milagros Rivera Álvarez, en adelante peticionaria, y presenta recurso de certiorari. Mediante el mismo solicita revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia donde reitera su renuencia a permitir a la peticionaria relacionarse con su esposo quien se encuentra cumpliendo en libertad bajo prueba en el Hogar Crea. Nos corresponde determinar si la víctima de violencia doméstica cuenta con legitimación activa para solicitar que se permita reestablecer el contacto familiar con el convicto. Los hechos fácticos relacionados a esta controversia son los siguientes.

II

Surge de los documentos que acompaña la peticionaria con su escrito, que por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, expidió una Orden de Protección bajo la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención contra la Violencia Doméstica, en adelante Ley 54. La Orden se expidió a favor de la peticionaria y en contra del esposo de ésta de nombre José Mojica Medina, en adelante Mojica Medina o el probando. Mojica Medina formuló alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 541

e infracción al Artículo 76 de la Ley 177, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia lo declaró culpable y convicto. Posteriormente éste solicitó el beneficio de libertad a prueba, el cual le fue concedido sujeto a que participase de un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurran en conducta maltratante en la relación de pareja; a cumplirse concurrentemente con algunos casos y consecutivamente con otros casos del señor Mojica Medina. Además, éste debía cumplir con unas condiciones adicionales entre las que figuraban y señalamos, por ser las de mayor relevancia al caso que nos ocupa; el abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o uso de drogas; cumplir la restricción terapéutica en el Hogar Crea; y no poder violar la orden de protección existente a favor de la parte perjudicada, ni acercarse de forma directa ni indirecta.

Así las cosas, el 28 de enero de 2013, la peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud para que se le permitiera relacionarse nuevamente con su esposo en los días que éste tuviera pase de salida para integración comunitaria. Esto con el objetivo de integrarse junto a sus hijos del proceso terapéutico de su esposo y reestablecer la relación matrimonial.2 La solicitud de la peticionaria fue evaluada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de marzo de 2013, y se declaró No Ha Lugar la petición para relacionarse con el señor Mojica Medina incluyendo la familia, entiéndase hijos de la peticionaria.3

Posteriormente, el 23 de junio o julio4 de 2013, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista especial en donde la defensa del probando solicitó la aclaración de la condición número ocho de lo que asumimos5 se refiere a la Resolución que se acompañó en el apéndice de este escrito y la cual no se desprende fecha por estar tapada con unos sellos de rentas internas.

En la vista especial antes mencionada, el Tribunal de Primera Instancia aclaró; “si el hogar6 entiende que el probando puede beneficiarse de pases con un familiar está autorizado pero el mismo no podrá acercarse a la perjudicada y sus familiares.

No tiene ningún inconveniente todo es como la Juez Galarza lo enmendó si le dan pases el probando puede ir con un familiar pero no puede ir con la...

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