Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-026 GEB Development v.

Erluka Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GEB DEVELOPMENT CORP., EFRAÍN RIVERA SOLER, BRENDA NIEVES Y SU S.L.G. Demandantes-Reconvenidos V. ERLUKA, INC., CAMINO TERRAVERDE, S.E., DORAL BANK, CARLOS GONZÁLEZ, NITZA BARRETO Y SU S.L.G.
Demandados-Reconvinientes Apelados
V. NEWPORT BONDING & SURETY CO.
Demandada-Reconviniente-
Coparte demandada
Apelante
V. ERLUKA, INC.
Reconvenido-Demandante contra coparte
Apelada
KLAN201200264 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2005-8146 (803) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Acude ante nos Newport Bonding & Surety Co.

mediante el presente recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 26 de septiembre de 2011, mediante la cual condenó a la parte demandante, GEB Development Corp., y otros, a responder a la parte apelada, Erluka, Inc. y Camino Terraverde, S.E., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Tanto Newport Bonding & Surety Co., como Erluka, Inc. y Camino Terraverde, S.E. configuran como demandados en el pleito de epígrafe, incoado por GEB Development Corp. No obstante, la sentencia parcial recurrida fue dictada por virtud de la reconvención que radicaron Erluka, Inc. y Camino Terraverde, S.E. contra GEB Development Corp.

En el caso de autos nos compete resolver si procede dictar una sentencia, ya sea sumaria, parcial o final, contra una parte en rebeldía, a saber, GEB Development Corp., a quien se le imputa responsabilidad solidaria con su compañía fiadora, Newport Bonding and Surety Co., la cual sí compareció al juicio, participó activamente en el litigio, levantó defensas meritorias y negó los hechos que los promoventes de la moción de sentencia sumaria sostienen que no fueron controvertidos por el demandante-reconvenido, GEB Development Corp.; aunque admiten que sí fueron controvertidos por la fiadora solidaria Newport Bonding and Surety Co., la aquí apelante.

Luego de evaluar los méritos de la petición y el trámite procesal del caso, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales relevantes de esta decisión.

I

En octubre de 2002 GEB Development Corp. (GEB) y Camino Terraverde, S.E. (Terraverde) suscribieron un contrato de construcción a precio alzado a través del cual GEB se comprometió a suplir todos los materiales y mano de obra para la edificación del proyecto residencial conocido como Camino Terraverde en Trujillo Alto, Puerto Rico, por el precio total de $4,800,000. En o alrededor del 27 de octubre de 2003, Newport Bonding and Surety Co. (Newport) emitió una fianza de pago y ejecución a favor de Terraverde por la suma de $4,000,000, para garantizar la obligación asumida por GEB.

Durante la construcción, Terraverde y GEB acordaron órdenes de cambios al proyecto por la suma aditiva total de $374,110.54, lo que incrementó el precio original. El tiempo acordado para que GEB completara la ejecución del proyecto fue de doce meses. No obstante, para marzo de 2005 GEB solo se había construido cerca del 75% de la obra, por lo que fue declarado en incumplimiento contractual por el dueño de la obra. Terraverde requirió de Newport que honrara la fianza de pago y ejecución, pero posteriormente estas suscribieron un acuerdo mediante el cual Terraverde liberó a Newport de sus obligaciones como fiadora, a cambio de que le cediera todos sus derechos de subrogación y de indemnización contra los garantizadores de la fianza, es decir, todos sus derechos de recobro contra GEB y sus garantes solidarios, el señor Efraín Rivera y su esposa Brenda Nieves.

Después de ese incidente contractual, el 10 de noviembre de 2005 GEB y los esposos Rivera-Nieves presentaron una demanda por incumplimiento de contratos de obra, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de Erluka, Inc. (Erluka), Terraverde, Newport, Doral Bank y el señor Carlos González y su esposa Nitza Barreto. Los demandantes reclamaron sumas millonarias por el alegado incumplimiento contractual en dos proyectos de construcción, Camino Terraverde y Chalets Paseo Real.

El 7 de febrero de 2006 Erluka, Terraverde, Carlos González, su esposa Nitza Barreto y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, instaron una reconvención y demanda de coparte contra GEB, los esposos Rivera-Nieves y Newport. En reducida síntesis, Terraverde le reclamó a GEB, al señor Rivera, su esposa y su sociedad de gananciales, costos adicionales incurridos para concluir el proyecto Camino Terraverde por más de $2,300,000. Por otra parte, Erluka le reclamó a GEB y a Newport costos adicionales para concluir el proyecto Chalets Paseo Real por más de $1,360,000. Esencialmente, ambas partes alegaron en su reconvención que GEB construyó de forma defectuosa y mucho más lento de lo usual en la industria, lo que ocasionó los costos adicionales y demás daños reclamados.

Newport contestó la demanda original y negó las imputaciones de negociaciones contra interés de su fiado GEB. A su vez, defendió su derecho de subrogación como fiador y su derecho a reconvenir contra GEB y los esposos Rivera-Nieves, bajo el convenio de indemnización firmado por ellos, por todos los gastos y perjuicios económicos sufridos en los aludidos negocios afianzados. Solicitó la entrega de cualquier dinero adjudicado a los demandantes, hasta la cantidad que fuera suficiente para cubrir la indemnización reclamada por ambos conceptos.

Luego de varios trámites procesales y, ante la incomparecencia de GEB y de los esposos Rivera-Nieves al pleito, reiterada por su falta de diligencia para contestar múltiples requerimientos del tribunal apelado, este foro ordenó la anotación de rebeldía de los reconvenidos y, por consiguiente, determinó que todas las alegaciones o aseveraciones bien hechas en la reconvención se tenían por admitidas. Después de iniciado el pleito, el señor Rivera y su esposa se acogieron al proceso de quiebra, por lo que la determinación del tribunal apelado no les aplica por falta de jurisdicción sobre sus personas. El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sumaria a favor de Erluka según solicitado.

Inconforme, Newport acude ante nos mediante el presente recurso de apelación y señala que erró el foro a quo al: (1) dictar sentencia sumaria parcial, en la que realizó determinaciones de hechos contra una parte en rebeldía (GEB) y contra una parte compareciente (Newport), las cuales son contrarias a la prueba documental y a las contestaciones del requerimiento de admisiones, sobre lo cual se va a presentar prueba; (2) alegándose solidaridad entre ambos codemandados, dictar la sentencia sumaria sobre hechos en controversia que incluyen a Newport, que no estaba en rebeldía Newport y continúa litigando el caso.

Por su estrecha relación, podemos considerar ambos señalamientos conjuntamente.

II

- A -

La sentencia parcial recurrida fue dictada por el foro de primera instancia contra una parte que “no ha promovido y ha obstaculizado este litigio. […] [S]e cruzó de brazos y optó por darle la espalda a los procedimientos”, y cuya conducta “es indicativa de desidia, desinterés, y falta de diligencia”.1

No obstante, la controversia del caso de autos fundamentalmente gira en torno a los posibles efectos que dicha sentencia pueda tener sobre la parte apelante, alegada deudora solidaria de la reclamación adjudicada, aunque ella ha sido una litigante diligente durante todo el proceso. Ante esta realidad, debemos comenzar la discusión del derecho aplicable con el concepto de la rebeldía en la litigación y sus dos consecuencias inmediatas: la anotación de la rebeldía y la sentencia dictada en rebeldía.

Según se ha definido, “[l]a rebeldía es la posición procesal en la que se coloca la parte que no ejercita su derecho a defenderse o que deja de cumplir con un deber procesal”. Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil 287 (5ta ed., Lexis Nexis de Puerto Rico, 2010). En la práctica civil, la rebeldía tiene el propósito de desalentar el uso de la dilación como estrategia de litigación.

Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 D.P.R. 580, 587 (2011).

La Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.1, establece las circunstancias en que puede anotarse la rebeldía y sus consecuencias. Veamos:

Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3(b)(3) de este apéndice.

Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b) de este apéndice.

La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía.2

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.1

Según se ha resuelto, la anotación de la rebeldía no procura conferir una ventaja a los demandantes que les permita obtener una sentencia por la vía de apremio, sin una vista en los méritos. Por el contrario, es una norma procesal cuya finalidad es evitar que el proceso judicial se paralice, se estanque o se retrase innecesariamente, por la falta de diligencia o demostración de displicencia de una parte en la tramitación de los asuntos que le afectan. De modo que la anotación de la...

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