Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-029 García Caban v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

FERNANDO GARCÍA CABÁN Apelado v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ET ALS Apelantes
KLAN201201716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: C DP2010-0218

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante “Procurador”, “Estado” o “apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 22 de octubre de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 17 de agosto de 2012, notificada y archivada en autos el 24 de agosto de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Fernando García Cabán (en adelante “señor García Cabán” o “apelado”) contra la parte apelante.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2010 el señor García Cabán presentó una Demanda en daños y perjuicios contra la parte apelante. Alegó que el 18 de abril de 2010 sufrió un accidente mientras corría bicicleta en la carretera 681 del Sector Caracoles del Municipio de Arecibo. Adujo que para evitar el impacto de un vehículo, cayó en un desnivel que existe entre el encintado y un montículo de arena que tiene una altura de no menos de ocho (8) pulgadas. Ello provocó que sufriera “serios daños”, tanto físicos como mentales, por lo que solicitó la correspondiente compensación, incluyendo el pago de costas y honorarios de abogado.

El 28 de diciembre de 2010 el Estado presentó su Contestación a Demanda negando las alegaciones presentadas en su contra, en específico, que la causa eficiente de los daños reclamados se haya debido a acto u omisión negligente alguna de su parte y alegando afirmativamente que los daños se debieron única y exclusivamente a la propia culpa y/o negligencia del señor García Cabán, quien, según el Estado, asumió los riesgos con sus propios actos.

Luego de varios trámites procesales, en diciembre de 2011, el Estado presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegó que el apelado no había probado que el Estado tuviera conocimiento previo de las alegadas condiciones peligrosas de la carretera 681, ni que se hubieran presentado querellas por accidentes ocurridos en el área. Además, adujo que el accidente se debió a la culpa y/o negligencia del apelado al no tomar las medidas cautelares necesarias y al no obrar como una persona prudente y razonable al manejar su bicicleta. El Estado añadió que la jurisdicción del área donde ocurrió el accidente le corresponde al Municipio de Arecibo.

El 23 de enero de 2012, el señor García Cabán presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Alegó que existía una controversia sobre los hechos medulares del caso que impedían su disposición sumaria. En particular, adujo que existía controversia sobre la negligencia del apelado y sobre la causa que motivó el accidente. Así las cosas, el 24 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 25 de enero de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado.

Posteriormente, la vista en su fondo se celebró el 10 de mayo de 2012. De la transcripción de la prueba oral tardíamente presentada por el Estado se desprende que el juicio en su fondo comenzó con el testimonio del señor García Cabán, quien se identificó como un hombre de 57 años y retirado de la industria farmacéutica. Indicó que corría bicicleta hace unos 43 años y que el domingo, 18 de abril de 2010, en la carretera 681 del Sector Caracoles, mientras corría a unas 22 millas por hora, escuchó que los carros venían muy cerca y cayó en un hoyo a la orilla de la carretera. Como consecuencia de la caída, indicó que se fracturó 9 costillas, 3 vértebras y un pulmón.

El apelado indicó que la carretera en cuestión es utilizada regularmente por ciclistas y que los vehículos de motor discurren en ambas direcciones. Especificó que percibió que había carros a sus espaldas y que por ello tuvo la necesidad de echarse un poco hacia el paseo peatonal. Describió que el lugar hacia el que se acercó está marcado por una línea blanca, pero posteriormente encontró un hoyo en la carretera de unas 8 a 12 pulgadas de profundidad. El testigo identificó una fotografía del hoyo y explicó que la carretera en cuestión no tenía paseo peatonal.

El apelado indicó que, cuando se cayó, ningún vehículo se detuvo. Explicó que cayó reventado en el pavimento, que temía por su vida y que sintió un dolor intenso como si se estuviera mareando por falta de oxígeno en la sangre. Declaró que tenía puestos en los pies los rosales que usualmente se utilizan en bicicletas de carrera. Al empezar a disponer de un poco de oxígeno trató de levantarse, pero sentía gran dolor y le costaba mucho respirar. Se encontraba asustado, pues nunca en sus 57 años de edad había tenido que acudir a un hospital.

En eso llegó una patrulla de la...

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