Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201848 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
PANEL XI
WILLIAM MELENDEZ DIAZ Apelante Vs. TONKA CONSTRUCTION, HÉCTOR DIAZ MORALES Y OTROS Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm: G AC2012-0067 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.
Comparece ante nosotros el señor William Meléndez Díaz (en adelante también denominado el apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 12 de noviembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante TPI), el 10 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 15 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda presentada por el apelante contra el señor Héctor Díaz Morales, Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados).
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.
Surge del expediente ante nosotros que para el mes de abril de 2012 el apelante presentó una Demanda contra Tonka Construction, Héctor Díaz Morales y Fulana de Tal, así como la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. El apelante alegó que allá para septiembre del 2006, contrató a los apelados para la demolición y construcción del techo de una residencia ubicada en el Municipio de Guayama, por el acordado precio de $33,800.00. Según el apelante, la labor fue realizada de tan defectuosa forma, que el agua que se filtraba por el techo había acabado por desmejorar la residencia hasta dañar la pintura y ocasionar grietas.
Posteriormente, en mayo de 2012, el apeladopor sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida con su esposa, Miriam Bermúdez Gonzálezpresentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Alegó que el apelante nunca contrató con él o con su esposa en su carácter personal, sino con Tonka Construction. En apoyo de su planteamiento, el apelado juramentó la moción e incluyó los siguientes documentos: copia de un Certificado de Registro del Departamento de Estado que acredita la incorporación de Tonka Construction del Caribe, Inc.; copia del recibo del Informe Anual, también emitido por el Departamento de Estado; copia de un cheque por $16,900.00 a favor del apelado y Tonka Construction; y copia de un estado de cuenta del Banco Bilbao Vizcaya perteneciente a Tonka Construction, en la que aparece un depósito con cheque por $16,900.00, acompañado por la correspondiente hoja de depósito. Además, incluyó un par de hojas timbradas por Cemex Concreto; una factura de García Automatic de cierta mercancía vendida a Tonka Construction; otra factura timbrada por G&G Windows & Doors dirigida a Tonka Construction que incluye la compra de puertas y ventanas; copia de un Certificado de Registro de Comerciante emitido por el Departamento de Hacienda; y un certificado del Internal Revenue Service (en adelante IRS) acreditando el número de seguro social patronal de la corporación.
El apelante se opuso alegando sucintamente que había contratado, tanto con Tonka Construction como con el apelado. Sostuvo su alegación con una declaración jurada y con copia de cheques emitidos, tanto a nombre de Tonka Construction como del apelado. Por su parte, el apelado presentó una Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria.
Examinados los escritos reseñados, el TPI emitió la Sentencia Parcial que cuestiona el apelante. En dicha Sentencia, el TPI acogió el planteamiento a los efectos de que la parte contratante fue Tonka Construction y no el apelado.1 Basó su conclusión en los documentos que incluyó el apelante en su Solicitud de Sentencia Sumaria. A tenor, dictó
Sentencia Sumaria Parcial desestimando la causa contra los apelados en su carácter personal.
Inconforme con el dictamen del TPI, acude ante nosotros el apelante mediante el recurso de epígrafe. Argumenta que tratándose de un contrato verbal, se impone la necesidad de celebrar un juicio vivo y que los apelados nunca presentaron evidencia a los efectos de que el apelante solamente contrató a la corporación. Tiene razón.
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La Sentencia Sumaria
La Regla 36.1 de Procedimiento Civil autoriza a los tribunales a dictar sentencia de forma sumaria si mediante declaraciones juradas u otro tipo de prueba se demuestra la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. 32 L.P.R.A Ap. V, R. 36.1. La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario que tiene el propósito de facilitar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y, por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Mgmt. Adm. Servs.
Corp. v. E.L.A., 152 D.P.R. 599...
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