Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-044 Gonzalez Rodríguez v. Díaz Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

RENE I. GONZALEZ RODRIGUEZ Apelante
v.
MONICA DEL CARMEN DIAZ NIEVES Apelada
KLAN201300733
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DI2007-1741 (708)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Comparece el señor René Idelfonso González Rodríguez (señor González) para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de marzo de 2013, y notificada el 9 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI luego de aprobar el Informe de Pensión Alimentaria rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora de Pensiones), dispuso que la pensión alimentaria sería por $4,603 a partir del 1 de junio de

2010, y ordenó al señor González a abonar $15,000 a la deuda que aun mantiene para con sus hijos.

El señor González también interesa revisar la Orden emitida por el TPI el 20 de marzo de 2013 y notificada el 9 de abril de igual año. En ésta, el TPI le ordenó al señor González el pago inmediato de $15,000 por concepto de honorarios de abogado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2007, la señora Mónica del C. Díaz Nieves (señora Díaz) presentó ante el TPI “Petición de Alimentos para Hijos Menores de Edad”. El 2 de octubre del mismo año, el señor González presentó demanda de divorcio contra la señora Díaz Nieves en la cual solicitó la custodia de los menores procreados durante el matrimonio y que se estableciera pensión alimentaria conforme la Ley para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 501 y seq. Posteriormente, ambas peticiones fueron consolidadas y las partes presentaron las correspondientes Planillas de Información Personal y Económica (PIPE).

El 17 de octubre de 2007, la Examinadora emitió Informe de Pensión Alimentaria Provisional en la que recomendó que el señor González pagara $4,308.00 por concepto de hipoteca y depositara $1,357.00, mensuales en cierta bancaria, retroactivo al 5 de septiembre de 2007. En dicho Informe se recomendó además, entre otras cosas, que cada padre pagara $650.00 mensuales para el pago de la empleada doméstica que cuidaba de los menores. Además, que el señor González proveyera el pago del plan médico. En este Informe se le imputó a éste un ingreso mensual de $9,588.78. El 29 de octubre de 2007, el TPI emitió

Resolución mediante la cual aprobó el Informe emitido por la Examinadora.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2008, el TPI emitió Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria provisional.

En dicha Resolución se estableció que la pensión sería de $4,886.00 mensuales efectiva al 1 de abril de 2008.

El 22 de octubre de 2008, el señor González presentó en el TPI “Moción Informando Pérdida de Empleo y Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria Provisional”. En dicha moción, adujo que se encontraba desempleado desde el 10 de octubre de 2008, por lo cual solicitaba un ajuste de la pensión alimentaria provisional. Cada parte presentó su PIPE actualizada. En la planilla presentada por el señor González éste informó que había comenzado en un nuevo empleo el 2 de marzo de 2009 con “William Grant & Sons”.

Luego, el 29 de septiembre de 2009, la Examinadora emitió “Informe de Pensión Alimentaria”. En dicho Informe la Examinadora recomendó que, por el tiempo transcurrido entre la fijación de la pensión provisional hasta la fijación de la final, el señor González continuara pagando la pensión provisional dispuesta desde el 1 de abril de 2008, y que, efectivo el 1 de junio de 2010 proveyera una pensión alimentaria de $4,694.00 mensuales, pagadera a razón de $2,347.00 quincenales. Se estableció además, que la señora Díaz proveyera el plan médico. Entre las determinaciones de hechos dispuestas por la Examinadora en su Informe, se indicó que el señor González asumió la posición de Director de Manufactura de “William Grant & Sons” efectivo el 2 de marzo de 2009, con un ingreso bruto mensual de $10,416.66 y dividendos promediados de $3,211.68 mensuales.

La Examinadora estableció un ingreso mensual neto de $5,754.80 y dividendos exentos del año 2007-2008 de $4,895.83 mensuales, para un ingreso neto mensual imputado de $10,650.63, para el año 2007-2008. El informe también, detalló una serie de ingresos recibidos por el señor González adicional a los salarios, por lo cual, le imputó un ingreso aproximado de $9,963.27 de ingreso neto mensual para el año 2009 en adelante. La Examinadora estableció además que existen gastos de matrícula, de ambos menores, de $2,254.00 anuales y $940.00 de mensualidades escolares.

El 14 de julio de 2010, el TPI notificó la Sentencia dictada el 28 de junio de 2010, mediante la cual acogió las determinaciones de hechos y conclusiones de derechos emitidas por la Examinadora en su Informe. El 29 de julio del mismo año, el señor González presentó “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, Correcciones a las Hechos y de Reconsideración.” En dicha moción el señor González sostuvo, entre otras cosas, que recibía dividendos trimestrales mientras era empleado de “Pan American Grain”

(hasta el 2008) pero que en la actualidad no recibe cantidad alguna de su actual patrono. Indicó además, que la cantidad establecida como gasto de matrícula no es conforme a la evidencia presentada.

La señora Díaz por su parte presentó “Contestación a “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, Correcciones a las Hechas y de Reconsideración.” En la referida moción, la señora Díaz sostuvo que las determinaciones de la Examinadora con relación a los gastos escolares entre otros, se sostienen en la prueba presentada en las vistas.

El 31 de enero de 2011, la Examinadora emitió “Informe sobre Mociones de Reconsideración” y aclaró que la “imputación de dividendos exentos no fue considerada con su patrono William Grant & Sons, trabajando e imputando lo recibido con Pan American Grain (determinación de hechos #3 incisos 8 y 9).” Reiteró su recomendación en el pago de la pensión alimentaria en los períodos evaluados y adjudicó honorarios de abogado de ser solicitados conforme al art. 22 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

Mediante Orden emitida el 4 de febrero de 2011, el TPI acogió el Informe de la Examinadora y denegó las mociones de reconsideración presentadas por las partes.

Inconforme, el señor González acudió ante este Tribunal de Apelaciones. Señaló en lo pertinente, que había errado el TPI al incluir como parte de su ingreso bruto, efectivo al 2 de marzo de 2009, una partida de dividendos por la cantidad de $3,211.68 mensuales que no recibe y a la que no tenía derecho en su actual trabajo. Esto, a pesar de que se probó que los dividendos se recibían únicamente de su anterior patrono, por una cantidad de $11,750 trimestrales, y que cesaron en octubre de 2008. Además, señaló que había errado el TPI al determinar el monto de las partidas que componen la pensión alimentaria suplementaria al utilizar una frecuencia de plazos de mensualidades escolares incorrecta, con el efecto de inflar el gasto mensual real, y al incluir partidas y cantidades que no estaban sustentadas en la prueba.

Mediante Sentencia del 27 de febrero de 2012, este Tribunal revocó la Sentencia emitida por el TPI el 28 de junio de 2010, apelada en dicho caso por el señor González. Se ordenó al TPI a que nuevamente realizara un cómputo de la pensión de conformidad con lo allí resuelto, a base de la prueba que obra en el expediente. Específicamente, se resolvió que el TPI debía aclarar la imputación de dividendos, la procedencia de los gastos de matrícula y expresarse en torno a la consideración del periodo en que el señor González estuvo desempleado. (KLAN201100391).

En tanto, el 26 de enero de 2012, notificada el 1 de febrero de 2012, el TPI ordenó al señor González pagar de inmediato los honorarios de abogado fijados. Indicó que el incumplimiento de la orden acarrearía una sanción por quinientos dólares. El...

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