Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-046 First Bank v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

FIRST BANK, et al
Demandante Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et al
Demandado Apelante
KLAN201300768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2012-0291 (902) Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 21 de marzo de 2012, First Bank y Universal Insurance Company, presentaron la demanda sobre impugnación de confiscación a la que se sustrae esta apelación. First Bank alega en la demanda que otorgó un contrato de venta condicional con gravamen anotado en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas, sobre el vehículo confiscado. Las siguientes fueron sus alegaciones específicas en lo que aquí es pertinente:

  1. La parte demandante ha sido informada de que un automóvil marca Toyota Tacoma, año 2006, tablilla 820-608, fue confiscado por la parte demandada en San Juan, Puerto Rico.

  2. El interés de la co-demandante First Bank en este caso surge y queda evidenciado por el hecho de que el contrato de venta condicional

  3. tiene un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas.

  4. La co-demandante First Bank es la dueña del contrato de venta condicional y lo era al momento de la confiscación.

  5. Universal Insurance Company comparece en representación y a nombre de Carlos F. Correa Mendoza con los únicos propósitos de cumplir con la Ley 119, de 12 de julio de 2011, que requiere en su Artículo 16 que “en casos en que los vehículos de motor cuya póliza de seguro incluya un endoso de confiscación, la compañía aseguradora sólo podrá presentar demanda de impugnación de confiscación en representación del dueño del vehículo”. (…)

  6. El interés de la co-demandante, Universal Insurance Company, surge debido a que ésta tiene una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria.

  7. La referida confiscación es nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, y por no haberse hecho la notificación a todas las partes dentro del término legal. Además, es nula e ilegal, injustificada e improcedente, toda vez que dicho vehículo nunca ha sido usado en violación a ley alguna que justifique la confiscación del vehículo. De igual forma no se ha violado ningún artículo de la Ley 8 de Propiedad Vehicular. (Énfasis nuestro)

El Secretario de Justicia fue emplazado con copia de la demanda el 3 de abril de 2013 por la emplazadora Bernardina Benítez. El 27de abril de 2013, el Secretario de Justicia compareció y pidió la desestimación alegando falta de legitimación activa de los demandantes por no ser dueños del vehículo confiscado. A partir de allí hubo un intercambio de mociones ordenado por el tribunal impugnado. Giró en torno a los requisitos de legitimación aplicables a una demanda de impugnación de confiscación por parte del dueño de un gravamen sobre el vehículo confiscado.

Listo para resolver la cuestión de derecho, el foro impugnado ordenó al Estado Libre Asociado que contestara la demanda en quince días. Por considerar que había pasado el plazo, el foro le anotó rebeldía al Estado motu proprio. El Estado pidió inmediatamente el relevo de la rebeldía. Justificó el retraso de breve tiempo. El foro ordenó a la parte demandante que se expresara en diez días.

En su contestación a la demanda, el Estado Libre Asociado negó hechos y, en lo que aquí es medular, ante la alegación de nulidad por notificación tardía hecha en la demanda interpuesta contestó:

En primer lugar, según...

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