Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300665
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300665 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
HUGH ANDREWS; SANDRA L. NAPLES ANDREWS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Recurrentes | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KCD2012-1797 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Recurridos
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.
Comparece el señor Hugh Andrews, su esposa la señora Sandra L.
Naples Andrews y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios) y nos solicitan la revisión de una Resolución dictada el 2 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). En virtud de la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar a una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios y ordenó la continuación de los procesos, incluyendo el descubrimiento de prueba para lo que concedió 90 días.
Examinado el recurso ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, resolvemos Denegar la expedición del auto de Certiorari.
El 30 de julio de 2012, los peticionarios instaron una reclamación de cobro de dinero en contra de la señora María Teresa Hernández Ballesteros, también conocida como Mayte Maldonado y como María Teresa Hernández (en adelante señora Hernández), y contra Horizon Trust (en conjunto los recurridos). Alegaron los peticionarios que Horizon Trust, representada por la señora Hernández, otorgó un contrato con el señor Andrews y que el mismo fue incumplido. Sostiene que por esta razón la señora Hernández y Horizon Trust le adeudan solidariamente $80,000.00 más intereses.
Por su parte, los recurridos presentaron su contestación a demanda, reconvención y solicitud de desestimación. En síntesis expusieron que no existen obligaciones incumplidas, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda por entender que ésta no justifica la concesión de un remedio. En la reconvención, sobre persecución maliciosa, los recurridos solicitaron $15,000.00 por los daños emocionales alegadamente sufridos como consecuencia de la presentación del pleito de autos.
En atención a dicha reconvención, los peticionarios presentaron una moción de desestimación. En la aludida moción sostuvieron que en nuestra jurisdicción no existe la acción civil de daños y perjuicios como consecuencia de un pleito civil.
El 21 de septiembre de 2012, los recurridos presentaron su oposición a la moción de desestimación en la que además de sostener que no procedía la desestimación de su reconvención, expusieron que los peticionarios respondían conforme al artículo 1802 del Código Civil. Posteriormente, los recurridos presentaron una moción informativa y en solicitud de remedios, en la que entre otras cosas, hacen referencia a hechos no alegados con anterioridad. Esta moción fue presentada el primero de octubre de 2012. Ante esos nuevos hechos alegados, el TPI ordenó a los recurridos a que aclararan si estaban enmendando sus alegaciones. Así las cosas, los recurridos presentaron Moción sobre Contestación Enmendada en la que expresaron que mediante la Moción de 1 de octubre de 2012, enmendaron su contestación a la demanda.
El 26 de diciembre de 2012, los recurridos presentaron un escrito titulado: Moción en Solicitud de Enmienda a la Reconvención y Solicitud de Orden. Mediante dicho escrito, los recurridos solicitaron al TPI que enmendara su reconvención a los efectos de alegar, en la alternativa de una acción por persecución maliciosa, una acción de daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil. En atención a ello, el TPI dio por desistida la causa de acción sobre persecución maliciosa. Véase Resolución impugnada a la pág. 156.
Posteriormente, los peticionarios presentaron sendas mociones ante el TPI. En primer lugar, una moción solicitándole al TPI la desestimación de la reconvención. Además, de una solicitud de sentencia sumaria a la cual anejaron varios documentos, entre estos, un acuerdo fechado 11 de junio de 2010 y varios cheques. Por su parte, los recurridos presentaron su oposición sin incluir anejo alguno. Luego de evaluar los documentos ante su consideración, el TPI emitió la resolución recurrida en virtud de la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.
En específico, el TPI concluyó que existían controversias de hechos que...
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