Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-085 Cancel Gonzalez v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EVELYN CANCEL GONZÁLEZ
Peticionario
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201300715
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0237 SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C IA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Evelyn Cancel González (señora Cancel González) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 16 de abril de 2013, notificada el 23 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la petición de revisión de laudo presentada por la señora Cancel González.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto y confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 16 de abril de 1996, la señora Cancel González fue nombrada a un puesto de carrera como Secretaria I en la Policía de Puerto Rico (Policía). Como empleada adscrita un puesto civil, perteneció al Sindicato de Empleados Civiles Organizados (ECO). Dicho sindicato, que representaba a los empleados civiles en la Policía, suscribió un convenio colectivo con vigencia por un periodo de tres (3) años, que comprendió desde el 2008 al 2011.

El 22 de abril de 2009, la señora Cancel González recibió una certificación de fecha de antigüedad donde se le acreditó el periodo de 13 años, 0 meses y 4 días con la Policía. Posteriormente, el 30 de junio de 2009 la señora Cancel González fue evaluada, obteniendo una puntuación excelente con un total de 4.69 puntos de una calificación posible de 5 puntos.

A tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 7-2009, conocida como la Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley 7-2009), el 25 de septiembre de 2009 la Policía le cursó una misiva a la señora Cancel González mediante la cual le informó que quedaría cesante de sus funciones como Tec. Sistemas de Oficina III efectivo el 6 de noviembre de 2009. Inconforme, el 5 de octubre de 2009 la señora Cancel González sometió una “Petición de Arbitraje” ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). Alegó haber trabajado en la Policía por más de 13 años y 6 meses y que sus evaluaciones eran excelentes, por lo cual solicitó ser reinstalada a su puesto con el pago de los haberes dejados de percibir. El 22 de octubre, presentó una petición enmendada a los efectos de incluir que la actuación de la Policía le había violentado su debido proceso de ley.

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2009 la señora Cancel González le dirigió una carta al Superintendente de la Policía notificándole que hasta ese momento había laborado en dicha agencia por un término de 13 años, 6 meses y 15 días.

El 6 de noviembre, el Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales de la Policía, Leandro L. Peña Carrión, envió una misiva a los empleados que habían recibido carta dejando sin efecto la cesantía efectiva el 6 de noviembre de 2009, en la cual dispuso el procedimiento a seguir para impugnar la fecha de antigüedad. El 28 de diciembre de 2009 la Policía generó una nueva carta de certificación de antigüedad donde se le indicó a la señora Cancel González que llevaba 13 años, 0 meses y 1 día.

Así las cosas, la Comisión señaló la vista de arbitraje para el 4 de mayo de 2010. No obstante, el 13 de abril de 2010 emitió una determinación desfavorable de impugnación de antigüedad sin la celebración de una vista. Inconforme con tal determinación, el 21 de abril de 2010 la señora Cancel González instó nueva petición de arbitraje para impugnar dicha actuación, mientras que el 25 de mayo de 2010 presentó otra solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión.

Luego de celebrar una vista de arbitraje el 5 de agosto, la Comisión emitió el 12 de agosto un Laudo, mediante el cual denegó los señalamientos de la señora Cancel González. Ello así, el 27 de agosto esta solicitó la reconsideración. Ante la inacción de la agencia, la señora Cancel González presentó un recurso de revisión ante este Tribunal. Luego de varios incidentes procesales con relación al foro con jurisdicción para atender el recurso de revisión, el 24 de enero de 2013 el TPI ordenó a las partes presentar sus posiciones por escrito. Evaluado los planteamientos, el 16 de abril de 2013, notificada el 23 del mismo mes, el TPI dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la petición de revisión del laudo.

Inconforme con dicha determinación, el 23 de mayo de 2013 la señora Cancel...

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