Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-155 Trigo Margarida v. Junta de Directores Cond. El Campeador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SYLVIA TRIGO MARGARIDA SUSTITUIDA POR: CARMEN M. TRIGO MARGARIDA, MERCEDES DEL CARMEN TRIGO FERRAIUOLI, MARÍA CRISTINA TRIGO FERRAIUOLI, MARÍA ZORAIDA TRIGO FERRAIUOLI; GLORIA BENÍTEZ Y JOSÉ CARRIÓN Querellantes-Recurrentes Vs. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO EL CAMPEADOR Querellada-Recurrida KLRA201300423 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0003637 Sobre: Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Los recurrentes, Sras. Carmen Trigo Margarida, Mercedes del Carmen Trigo Ferraiuoli, María Cristina Trigo Ferraiuoli y María Zoraida Trigo Ferraiuoli, todas por sí y como herederas de la Sra. Sylvia Trigo Margarida1 y los Sres. José B.

Carrión Rubert (Carrión Rubert) y Gloría I. Benítez Torres (Benítez Torres) nos solicitaron la revocación de una resolución y orden dictada y notificada el 18 de abril de 2013. Mediante dicho dictamen, se desestimó una querella enmendada en contra de la Junta de Directores del Condominio el Campeador (Junta de Directores o recurridos) por falta de jurisdicción.

Específicamente, la resolución desestimó la acción de las herederas de la fenecida señora Trigo Margarida debido a que estas vendieron el apartamento PH objeto de la querella, a los señoresCarrión Rubert y Benítez Torres dejando de formar parte de la comunidad de titulares. En cuanto a los señores Carrión Rubert y Benítez Torres, el DACO también desestimó su querella por entender que éstos no habían acreditado estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento y derramas del apartamento. Por último, mediante orden, el DACO denegó una solicitud de descalificación de la representación legal de la Junta de Directores.

Los recurrentes solicitaron oportunamente la reconsideración del anterior dictamen, no obstante, su solicitud fue declarada no ha lugar mediante resolución dictada el 23 de abril de 2013, notificada al día siguiente.

Analizado el expediente, resolvemos que este Tribunal carece de jurisdicción para resolver la solicitud de revisión presentada, toda vez que se pretende revisar un dictamen interlocutorio y no uno final como requiere el ordenamiento vigente. Veamos.

I.

El trámite procesal del presente recurso ha estado matizado por múltiples incidencias ante el DACO, este Tribunal, así como nuestro Tribunal Supremo. Por entender que no es pertinente, no reproduciremos los pormenores de los hechos que le anteceden, los cuales son ampliamente conocidos por las partes y se encuentran relatados con detalle en el KLRA201001157 del 31 de mayo de 2011 y en Trigo Margarida v. Junta de Dir.

Cond. El Campeador, Op. del 28 de noviembre de 2012, 187 D.P.R. __ (2012), 2012 TSPR 178.2

En el referido caso, nuestro Tribunal Supremo determinó que la Junta de Directores fijó ilegalmente una cuota de mantenimiento al apartamento de los recurrentes. En particular, determinó que la azotea perteneciente al apartamento es un anejo de dicha propiedad y que no podía ser incluida en el cómputo para determinar su participación sobre los elementos comunes. En consecuencia, nuestro más alto foro devolvió la querella al foro administrativo para que realice correctamente el cómputo del porcentaje de participación del apartamento PH sobre los elementos comunes.

Remitido el mandato, los recurrentes presentaron un escrito titulado “Querella enmendada y en solicitud de vista de daños” ante el DACO.3 En dicho escrito, se añadió como querellados a los señoresCarrión Rubert y Benítez Torres actuales dueños del apartamento. Así también, solicitaron que se determine la cuota de mantenimiento del apartamento PH, sin incluir para dicho cómputo los anejos de éste, según el mandato del Tribunal Supremo. Por último, solicitaron la celebración de una vista de daños para establecer la indemnización que le corresponde satisfacer a los recurridos y que se reembolse el dinero pagado en exceso por concepto de cuotas de mantenimiento.

Por su parte, la Junta de Directores presentó su oposición al escrito de los recurrentes.4 En síntesis, adujo que las herederas de la señora Trigo Margarida estaban impedidas de enmendar la querella de epígrafe y de reclamar daños debido a que esta había sido resuelta y objeto de apelación. Esbozaron, además, que no procedía reembolsar la diferencia entre la cuota anterior y la impuesta a partir del cambio de fórmula de participación en el Condominio el Campeador...

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