Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN20130995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130995
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013

LEXTA20130906-010 Torres Otero v. Torres Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

ISMAEL TORRES OTERO Y FRANK TORRES VIADA
Apelados
v.
SANDRA E. TORRES LÓPEZ, PRESIDENTA DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES; JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN20130995
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2013-2166 Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente; Mandamus

Panel integrado en mi madre por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2013.

La Lcda. Sandra Torres López, Presidenta de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT) solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 31 de mayo de 2013, archivada en autos copia de su notificación, el 4 de junio de 2013. Mediante ese dictamen el TPI declaró CON LUGAR la demanda de título y en consecuencia, emitió el siguiente recurso de mandamus:

…

Mandamus ordenándole a la Presidenta de la JRT, la Lcda. Sandra E. Torres López, a que en un término perentorio de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente sentencia, haga accesible al público en general y notifique a los demandantes e interventores, partes litigantes en el caso Howard Ferrer vs. PRTC¸JRT 2009-Q0014, el Informe sobre Certificación de Reclamación de Clase sometido el 21 de febrero de 2013 por el Lcdo. Héctor Urgell Cuebas, Oficial Examinador designado por la JRT en dicho caso. En ese sentido, ordenamos a las demandadas Lcda. Sandra E. Torres López y a la JRT a que se abstengan de impedir el acceso a los demandantes y el público en general al Informe del Oficial Examinador antes mencionado1.

Conjuntamente con el recurso de apelación, la JRT presentó Moción Urgente para Solicitar Orden en Auxilio de Jurisdicción. Con el beneficio del Alegato de la Parte Apelada en Oposición al Recurso de Apelación y en Oposición a Moción Urgente para Solicitar Auxilio de Jurisdicción, presentado por Ismael Torres Otero y Frank Torres Viada, mediante Resolución del 28 de junio de 2013, ordenamos la paralización de las órdenes contenidas en la Sentencia apelada.

Evaluado el expediente de autos en referencia al derecho aplicable, por los fundamentos que a continuación se exponen se revoca y confirma en parte la sentencia apelada.

I.

Los hechos que preceden el recurso dieron inicio el 10 de abril de 2013, fecha en que Ismael Torres Otero y otros (demandantes-apelados) presentaron sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente y de mandamus en contra de la JRT y su presidenta, la Lcda. Sandra E. Torres López.

Esencialmente, los demandantes-apelantes reclamaron que se emitiera sentencia declaratoria al amparo de la Regla 59 de las Reglas de Procedimiento Civil, a los fines de que el Informe rendido por el Oficial Examinador en el caso Howard Ferrer v. PRTC, JRT2009-Q-0014, fuera público. Lo anterior sustentado en la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1001; en el Art. 3.18 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2168; la Regla 41.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 41.5, aplicable de forma supletoria a la JRT; y al amparo de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Oficina de Comisionado de Seguros v. Asociación de Empleados del ELA, 171 D.P.R. 514 (2007). A su vez, solicitaron que el TPI expidiera un auto de mandamus contra la Presidenta de la JRT para que cumpliera su deber ministerial de mantener un expediente oficial y público del caso Howard v. PRTC, supra, que incluyera el Informe rendido por el Oficial Examinador del 21 de febrero de 2013 y que se hiciera disponible al público y a las partes que litigan ese caso, de manera inmediata y sin necesidad de esperar a que fuera considerado por la Junta en pleno. Finalmente, los demandantes-apelados solicitaron que se emitiera un injunction preliminar y permanente, en el que se ordenara a la Lcda. Sandra Torres López y a la JRT abstenerse de impedir el acceso de estos al referido Informe.

El 17 de abril de 2013, el TPI celebró una vista a los fines de dilucidar la procedencia de los recursos extraordinarios en cuestión. En esa ocasión, la JRT argumentó que la controversia se había tornado académica, porque, adujo, en sesión celebrada el 12 de abril de 2013, en este asunto, Howard Ferrer v. PRTC, supra, la Junta aprobó en su totalidad el Informe sobre Certificación de Reclamación de Clase, sometido el 21 de febrero de 2013, por el Oficial Examinador Lcdo. Héctor Urgell Cuevas. A esos efectos, sometieron una Certificación suscrita el 16 de abril de 2013, por la señora Zaida E. Cordero López, Secretaria de la JRT. Descansando en la antedicha Certificación sostuvo la JRT que, en vista de que el pleno había pasado juicio y aprobado el Informe del Oficial Examinador, la demanda se había tornado académica. Lo anterior, porque en consideración a dicha actuación el Informe habría de publicarse y ser notificado a todas las partes en el caso Howard Ferrer v. PRTC, junto con la Resolución y Orden de a probación. En consecuencia, la JRT solicitó un término corto para proceder con la notificación de la referida Resolución y Orden. En función de este planteamiento el TPI señaló la continuación de la vista para el 25 de abril de 2013.

En esa fecha la Lcda. Sandra E. Torres López y la JRT informaron nuevamente al TPI que el Informe del Oficial Examinador no había podido ser notificado debido a que la Miembro Asociada Santini Hernández no lo había suscrito aún. El Foro Primario ordenó la citación y comparecencia de Santini Hernández para la vista de continuación señalada para el 2 de mayo de 2013.

A la celebración de esa vista compareció efectivamente la Miembro Asociada Santini Hernández junto a la Miembro Asociada Gloria Escudero Morales. Ambas constituyen miembros asociados de la JRT llamadas a participar en la adjudicación del caso Howard Ferrer v. PRTC. En esa oportunidad, la Lcda.

Sandra E. Torres informó al TPI que la Resolución y Orden aprobando el Informe del Oficial Examinador no se había emitido aún debido a que existía una controversia entre las Miembros Asociadas Santini Hernández y Escudero Morales en torno al alcance de lo acordado en la sesión de la Junta celebrada el 12 de abril de 2013, en la que se había discutido el Informe del Oficial Examinador.

Surge de la Sentencia apelada que el TPI entrevistó en Sala a las Miembros Asociadas para clarificar la naturaleza de la controversia. Al respecto expresó el Tribunal:

…

Por un lado, la Miembro Asociado Escudero Morales le indicó al Tribunal que en la sesión celebrada el 12 de abril de 2013 la Junta había aprobado en su totalidad el Informe del Oficial Examinador, por lo que procedía que la JRT emitiera la correspondiente Resolución y Orden acogiendo el mismo y ordenando su notificación a las partes. Por su parte, la Miembro Asociado Santini le indicó al Tribunal que aunque en la sesión celebrada el 12 de abril de 2013 se acordó certificar la clase querellante, todavía no se había aprobado el Informe del Oficial Examinador en su totalidad, razón por la cual no se había emitido aún la Resolución y Orden en cuestión. Sin embargo, la Miembro Asociado Santini Hernández le dejó claro al Tribunal que su posición es que el Informe del Oficial Examinador es público desde que se radica en la Secretaría de la JRT, por lo que entiende que el mismo debió haber sido...

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