Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013

LEXTA20130911-012 Banco Popular de PR v. Santos Elosegui

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Apelados
V.
JESÚS SANTOS ELOSEGUI, MARISELA GONZÁLEZ CHÉVERE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201301060
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2012-1552 (703) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos la parte demandada apelante Dr. Jesús Manuel Santos Elosegui, su esposa la Sra.

Marisela González Chévere y la Sociedad Legal de Gananciales, mediante recurso de Apelación, en el cual solicitan que se modifique parcialmente la Sentencia dictada el 30 de abril de 2013 notificada y archivada en autos el 7 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda por vía de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante apelada Banco Popular de Puerto Rico y condenó a las partes codemandadas apelantes a pagar solidariamente a la parte demandante las siguientes sumas: $746,611.11 de principal al 12 de marzo de 2012, $12,978.98 en intereses al 4.5% desde el 1ro. de noviembre de 2011 hasta el 1ro. de marzo de 2012, acumulándose a razón de $98.51 diarios a partir de dicha fecha hasta su pago total, $753.24 por cargos por demora computados hasta el 12 de marzo de 2012 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, y la cantidad de $77,040.00 pactada para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, $77,040.00 en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y $77,040.00 en cantidad asegurada por adelantos. Se ordenó además, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para garantizar el pago de dicha deuda. Dispuso además, el archivo sin perjuicio de la reconvención instada.

El 22 de mayo de 2013, la parte apelante radicó ante el Foro Primario escrito de Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución emitida el 29 de mayo de 2013 y notificada el 31 de mayo de 2013.

Inconforme con dicha determinación, la parte apelante acude ante nos y plantea los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, AL NO APLICAR LA DOCTRINA DE JACK’S BEACH RESORT, INC. V. CIA. DE TURISMO, 112 D.P.R. 344 (1982)

Y CANON 24 DEL CÓDIGO DE ÉTICA E IMPONER $77,040.00 PARA EL PAGO DE COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, AL IMPONER $77,040.00 “EN CANTIDAD PACTADA POR INTERESES VENCIDOS ACUMULADOS” SIN FUNDAMIENTO O BASE CONTRACTUAL.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, AL IMPONER $77,040.00 “EN CANTIDAD ASEGURADA POR ADELANTOS” SIN FUNDAMENTO O BASE CONTRACTUAL.

Examinado cuidadosamente el recurso ante nuestra consideración con el beneficio de la posición de la parte apelada, se modifica la sentencia apelada, por los fundamentos que en adelante se esbozan.

I

El presente caso tiene su génesis en una acción sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por la parte demandante apelada Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) contra el demandado apelante Jesús Manuel Elosegui, en la que alegó que el 31 de marzo de 2009 el demandado constituyó y emitió Pagaré Hipotecario por la suma principal de $770,400.00 a la orden de Westernbank of Puerto Rico, intereses al 4.5%

desde el 1ro. de noviembre de 2011 hasta el 1ro. de marzo de 2012, acumulándose a razón de $98.51 diarios a partir de dicha fecha hasta su pago total, $753.24 por cargos por demora computados hasta el 12 de marzo de 2012 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, y la cantidad de $77,040.00 pactada para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, $77,040.00 en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y $77,040.00 en cantidad asegurada por adelantos. Alegó además, que dicho pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 160 otorgada en esa misma fecha, garantizada con el inmueble descrito en la demanda. Arguyó que la parte demandada adeudaba dichas cantidades, y que las mismas eran líquidas y exigibles.

El 16 de octubre de 2012, la parte demandada apelante presentó su contestación a demanda, en la que negó las alegaciones en su mayoría y levantó como defensas afirmativas, nulidad de contrato, falta de parte indispensable, “latches”, enriquecimiento injusto, ilegalidad de los honorarios e intereses usureros.

Conjuntamente con su alegación responsiva instó reconvención.

Luego de varios trámites procesales y concluido el descubrimiento de prueba entre las partes, el Foro Primario declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria solicitada por el BPPR y condenó a la parte demandada apelante al pago de las sumas reclamadas en la demanda. De dicha determinación la parte demandada apelante solicitó reconsideración, la que le fue denegada por el Foro Primario, por lo cual acude ante nos.

En el recurso presentado, la parte demandada apelante recurre por virtud de la determinación del TPI de incluir las tres (3) cantidades equivalentes al 10%

del principal original pactados como cláusula penal y garantizadas por la hipoteca.

Por su parte, el BPPR arguyó en su Alegato en Oposición al recurso instado que en la cuenta objeto de este caso no se recibe pago alguno desde el 1ro. de noviembre de 2011. Adujo que tres días antes de comenzar el procedimiento de ejecución de hipoteca se envió carta con acuse de recibo a la parte demandada apelante para notificar el incumplimiento y que la deuda se podría...

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