Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-006 Jose Arbelo Delgado v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

JOSÉ ARBELO DELGADO
Apelado
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelantes
KLAN201300841
APELACIÓN ACOGIDO COMO CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm.: CD2010-0604 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

Se acoge el presente recurso como uno de certiorari por recurrir de una resolución interlocutoria en la cual se dispuso únicamente de una parte de la controversia del caso. No se ha dictado una sentencia parcial final en el caso de autos y aún resta por resolver el aspecto de los daños y perjuicios alegados por el demandante. Así acogido, pasamos a resolver si procede su expedición.

I.

El 25 de mayo 2010, el Sr. José

  1. Arbelo Delgado presentó una Querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2-1971, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq., alegando que fue despedido ilegalmente por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y en violación a su derecho de reserva de empleo garantizada por el Art. 5A de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. § 7. Ambas partes presentaron sendas mociones de sentencia sumaria respectivamente, luego de acordar que las controversias del caso eran de derecho y no de hecho. Sometidas las mociones, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Quebradillas, resolvió que –en efecto- el Sr. José Arbelo Delgado fue despedido ilegalmente mientras se encontraba acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado. En la parte dispositiva del dictamen, el TPI dispuso lo siguiente:

En su consecuencia procede dictar sentencia concediendo los remedios reclamados en la Querella de epígrafe y por lo tanto se ordena la reinstalación en el empleo del querellante y el pago de los salarios dejados de percibir.

En relación a los daños y perjuicios, estos requieren vista, a los fines de fijar su cuantía, luego de recibir prueba y aquilatar la misma. (Véase: Continental Insurance vs. Isleta Marina, 106 D.P.R. 909). La parte Querellante podrá solicitar mediante moción, vista evidenciaria de danos previa coordinación de calendarios con el Querellado y ofrecer al menos tres fechas alternas en su moción.

Págs. 158-159, Ap. del Recurso.

Luego de que el TPI se negara a reconsiderar dicho dictamen, acudió ante nos la AAA mediante el presente recurso, en el cual alega que el TPI incidió en los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y considerar hechos alegados por el apelado sin este haber presentado prueba en apoyo de los mismos.

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria sin considerar la relación contractual del empleado transitorio con la AAA y el convenio colectivo de la AAA.

Erró el TPI al dictar sentencia...

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