Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-008 Residentes Unidos Hacienda Primavera Inc. v. Concepción Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

RESIDENTES UNIDOS HACIENDA PRIMAVERA, INC.
Demandantes-Apelantes
V.
MARA CONCEPCIÓN FRANCO
Demandada-Apelada
KLAN201301015
Revisión Judicial procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: ECCI201200533 Sobre: Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los Residentes Unidos Hacienda Primavera Inc., en adelante la parte apelante o Hacienda Primavera, quien nos solicita la modificación de la Sentencia en Cobro de Dinero, emitida el 8 de febrero de 2013 por la Sala Municipal de Cidra del Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro de instancia), ya que en la misma no se impusieron costas ni honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se modifica la Sentencia emitida por el TPI y se devuelve el caso para la determinación de las costas y honorarios de abogados dispuestos por ley.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración y de la evaluación de los autos originales de instancia, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Hacienda Primavera presentó demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) contra la Sra. Mara Concepción Franco y John Doe, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituidas por ellos, en adelante parte demandada. En dicha demanda se alegó que la parte demandada reside en la Urbanización Hacienda Primavera y adeudaba la cantidad de $6,414.02 en concepto de cuotas de mantenimiento a razón de $75.00 mensuales incluyendo intereses, recargos y penalidades. En la demanda se solicita la imposición de costas y gastos por la cantidad de $100.00, además de la imposición de $1,924.21 en concepto de honorarios de abogados, y la cantidad de $450.00 para gastos de embargo de ser necesario1. Expedida por el foro de instancia la notificación-citación2 en conformidad con la regla 60, supra, la misma fue enviada por correo regular a la dirección postal de la parte demandada3. Celebrado el juicio en su fondo el 4 de diciembre de 2012, la parte demandada no compareció personalmente ni a través de representación legal, procediendo el foro de instancia anotarle la rebeldía.

Previo a dictar sentencia, el TPI le ordenó a la parte apelante que presentara el acuse de recibo del requerimiento extrajudicial enviado a la parte demandada a tenor con la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Control de Acceso” (Ley 21).4

Hacienda Primavera sometió evidencia del requerimiento extrajudicial efectuado5 y el foro de instancia emitió su Sentencia en Rebeldía el 8 de febrero de 2012 notificada por correo el 12 de febrero de 2012 a la parte demandada.6 Aunque el TPI en su sentencia concedió la suma adeudada solicitada en la demanda ascendente a $6,414.02 e impuso el interés legal sobre dicha suma desde que se dictó la sentencia hasta el saldo de la deuda, no dispuso cantidad alguna en concepto de costas y honorarios de abogados. La parte apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración solicitando al TPI que dispusiera en cuanto a las costas y honorarios de abogados solicitados en la demanda. El 14 de mayo de 2013 notificada el 6 de junio del mismo año, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada y dispuso lo siguiente:

CON RELACIÓN A LA CONCESI[Ó]N DE LAS COSTAS, LA PARTE DEMANDANTE NO CUMPLI[Ó] CON LA REGLA 44.1, INCISO (B) DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CUANTO A LA PARTIDA DE HONORARIOS DE ABOGADOS, EL TRIBUNAL NO CONCLUY[Ó]

QUE LA PARTE DEMANDADA FUE TEMERARIA, [Ú]NICA INSTANCIA EN QUE SE HACE MANDATORIO LA IMPOSICI[Ó]N DE HONORARIOS DE ABOGADOS CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA REGLA 44.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, INCISO (D).

II.

Inconforme con el dictamen emitido, el 24 de junio de 2013 la demandante-apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos. Ésta plantea el siguiente error en el dictamen apelado:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPONER HONORARIOS DE ABOGADOS A LA PARTE DEMANDADA CUANDO LA LEY DE CONTROL DE ACCESO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL RESIDENTE MOROSO DE PAGAR LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO EN UN PROCESO JUDICIAL PARA RECOBRAR CUOTAS ADEUDADAS Y EL DEMANDADO HABÍA SIDO DEBIDAMENTE APERCIBIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHA IMPOSICIÓN.

Perfeccionado el recurso, nos encontramos en posición de ejercer nuestro criterio adjudicador. La controversia ante nuestra consideración se circunscribe a determinar si procede la imposición de costas y honorarios de abogados solicitados a tenor con La Ley 21, supra.

III.

Para disponer del recurso debemos tener presente la normativa jurídica aplicable al error señalado por la apelante.

A. Ley de Control de Acceso Vehicular

La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, conocida como la Ley de Control de Acceso, 23 L.P.R.A. sec. 64 et seq., dispone un procedimiento mediante el cual las personas que residen en urbanizaciones, comunidades o calles, cuyas vías públicas no se utilicen como acceso de entrada o salida a otras comunidades, puedan solicitar y obtener autorización para establecer un sistema de control de acceso a las calles que se encuentran dentro de su área residencial. El propósito de la Ley Núm.

21, supra, es mejorar la seguridad y la tranquilidad en las comunidades y procurar una mejor convivencia e interacción en la comunidad. Residentes de Sagrado Corazón v. Arsuaga, 160 D.P.R. 289, 300 (2003).

Los municipios son los encargados de reglamentar y conceder los permisos conforme a unos procedimientos y criterios...

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