Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-010 Ayuso Martinez v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AGAPITO AYUSO MARTÍNEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN201301150
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2AC2013-0476 D2AC2013-0477 Sobre: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

El señor Agapito Ayuso Martínez compareció ante nos, por derecho propio, mediante Recurso de Apelación Civil, y procuró la revisión de las sentencias emitidas el 19 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en virtud de las cuales fueron declarados No Ha Lugar sus recursos de revisión de dos (2) boletos de tránsito.

Luego de evaluar el escrito de apelación, los autos originales del caso de epígrafe e, incluso, la grabación en formato For The Record (FTR) de la vista celebrada por el foro de instancia, desestimamos, por tardío, el recurso apelativo. Ello pues los dictámenes judiciales denegatorios de los recursos de revisión del apelante fueron objeto de una tardía moción de reconsideración, la cual no tuvo efecto interruptor alguno en el término para recurrir en alzada.

Exponemos a continuación el trámite procesal pertinente.

I

El 28 de febrero del año en curso, el señor Agapito Ayuso Martínez (Ayuso) presentó Recurso de Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, respecto a los boletos de tránsito número 770401 y 770402 que les fueran expedidos el día 2 de igual mes y año. Tras quedar señalada la vista para la mañana del 19 de abril, la misma fue celebrada en el día y la hora indicados, con la comparecencia personal del Oficial de Seguridad, así como del apelante.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en relación a las multas de tránsito y denegó ambos recursos de revisión, notificándose el 25 de abril de 2013. Inconforme con ello, el 22 de mayo de 2013, esto es,

veintisiete (27) días después de la notificación de las sentencias, el señor Ayuso solicitó reconsideración de las mismas. Mediante Orden dada el 28 de mayo, transcrita un día después, y notificada el 18 de junio de 2013, el tribunal declaró No Ha Lugar la misma.

Entonces, el 16 de julio de 2013 el señor Ayuso presentó, por derecho propio, el Recurso de Apelación...

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